Infección grave post-tratamiento dental: responsabilidad del consultorio odontológico

Infección grave post-tratamiento dental: responsabilidad del consultorio odontológico

Las infecciones adquiridas durante la atención en salud —conocidas como infecciones nosocomiales o intrahospitalarias— representan uno de los problemas más graves de seguridad del paciente en Colombia. Cuando un paciente ingresa a una institución de salud por una condición determinada y sale con una infección adicional, puede existir responsabilidad de la institución prestadora de servicios de salud (IPS). Jesús Nisimblat, abogado con más de 27 años de experiencia en odontología y responsabilidad médica, le explica sus derechos y el proceso para reclamar.

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¿Qué son las infecciones nosocomiales y cuándo generan responsabilidad?

Una infección nosocomial es aquella que el paciente adquiere dentro de un centro de salud (hospital, clínica, IPS), que no estaba presente ni en incubación al momento del ingreso. Según los estándares del Ministerio de Salud de Colombia y los protocolos de la Organización Mundial de la Salud, las instituciones tienen la obligación de implementar protocolos estrictos de control de infecciones: higiene de manos, esterilización de equipos, uso adecuado de antibióticos y aislamiento de pacientes con enfermedades transmisibles.

La responsabilidad del hospital se configura cuando se demuestra que la infección se produjo por un fallo en los protocolos de bioseguridad exigibles. La herramienta GALEX AI, utilizada en Nisimblat Law Offices, permite analizar historias clínicas, protocolos hospitalarios y reportes de laboratorio para identificar la trazabilidad de la infección y los posibles fallos institucionales.

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Marco legal colombiano: derechos del paciente afectado

En Colombia, la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) consagran el derecho a una atención en salud segura, oportuna y de calidad. El incumplimiento de los protocolos de control de infecciones puede configurar una falla en la prestación del servicio médico que da lugar a una acción de responsabilidad civil extracontractual o, en el caso de hospitales públicos, a una acción de reparación directa ante el Consejo de Estado.

La víctima debe demostrar: (1) que la infección fue adquirida en la institución; (2) que existió un fallo en los protocolos de prevención; y (3) el daño sufrido y su cuantificación. La historia clínica completa, los cultivos microbiológicos, los reportes de vigilancia epidemiológica del hospital y los testimonios del personal de salud son pruebas clave en este tipo de procesos.

Tipos de daños indemnizables y proceso de reclamación

Los perjuicios reclamables incluyen: gastos médicos adicionales para el tratamiento de la infección, hospitalización extendida, lucro cesante durante la recuperación, daño a la salud (daño a la vida de relación), daño moral y, en los casos más graves, perjuicios por muerte o incapacidad permanente. Para casos contra entidades públicas, la acción de reparación directa debe presentarse ante el Tribunal Administrativo competente dentro de los 2 años siguientes al hecho dañoso.

Antes de cualquier acción judicial, es recomendable presentar una reclamación directa ante la institución de salud y, si no hay respuesta satisfactoria, interponer una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Estos pasos previos pueden generar evidencia adicional y, en ocasiones, conducir a una solución extrajudicial más rápida.

Más información en: Responsabilidad médica en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo probar que me infecté en el hospital y no antes?
La clave está en la historia clínica. Al ingreso debe constar el diagnóstico inicial sin infección. Los cultivos realizados durante la hospitalización y el tiempo de aparición de la infección (generalmente más de 48-72 horas después del ingreso) son indicios técnicos que, con el apoyo de un perito médico, permiten establecer el origen nosocomial.

¿Qué hago si el hospital no me entrega la historia clínica completa?
La historia clínica es un derecho del paciente reconocido en la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud. Si la institución se niega a entregarla o la entrega incompleta, puede interponer una acción de tutela invocando los derechos a la salud, a la información y al acceso a documentos propios. Nisimblat Law Offices le puede asistir en este proceso.

¿Puede la EPS ser responsable por la infección adquirida en la red de servicios?
En Colombia, la EPS tiene la obligación de garantizar una red de prestadores que cumpla con los estándares de calidad. Si la EPS remitió al paciente a una institución que incumplía con los protocolos de bioseguridad, puede existir responsabilidad solidaria o compartida con la IPS prestadora del servicio.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion
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