Imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica — conflicto de competencia judicial Colombia



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Imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica — conflicto de competencia judicial Colombia

Analisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.

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Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

La imposición de una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica puede parecer un tema técnico y distante, pero es fundamental para entender cómo se resuelven los conflictos de competencia judicial en Colombia. En este caso, el Grupo Energía Bogotá S.A. solicitó la imposición de una servidumbre sobre un predio privado, generando un conflicto entre diferentes juzgados sobre cuál era el competente para conocer del caso. Si usted se encuentra en una situación similar, ya sea porque ha perdido en segunda instancia o ha recibido una demanda de casación, es importante que comprenda el proceso de casación y cómo puede afectar su situación. La casación es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de revisar decisiones judiciales que se consideran incorrectas. Este recurso no busca reexaminar los hechos del caso, sino verificar si se han aplicado correctamente las normas jurídicas. En este artículo, analizaremos los detalles del caso y cómo la Corte Suprema resolvió el conflicto de competencia, así como las implicaciones que esto puede tener para usted.

¿Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

El caso en cuestión involucra a la empresa Grupo Energía Bogotá S.A. y a las demandadas Judith, Martha, Nelcy y Patricia Gutiérrez Poveda. La empresa solicitó la imposición de una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sobre un predio denominado «Buenos Aires», que es propiedad de las demandadas y está ubicado en la vereda «La Mesa». La acción se presentó ante el Juzgado Civil Municipal de La Mesa, que inicialmente admitió la demanda y realizó varias diligencias, incluyendo una inspección judicial. Sin embargo, el juzgado de La Mesa, al revisar la naturaleza del proceso y la ubicación del inmueble, decidió que no tenía competencia para continuar con el caso y lo remitió a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. Esto se debió a que la demandante, siendo una empresa de servicios públicos, tenía su domicilio en Bogotá. A su vez, el Juzgado de Bogotá también se declaró incompetente y remitió el caso a los Juzgados Civiles Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, argumentando que el valor del predio era de mínima cuantía, lo que le correspondía a estos juzgados. Este intercambio de competencias entre los juzgados generó un conflicto que finalmente fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia tuvo que evaluar el conflicto de competencia entre los diferentes juzgados. En este sentido, analizó si debía aplicarse el principio de perpetuatio iurisdictionis, que establece que una vez que un juez ha asumido el conocimiento de un proceso, debe continuar con él hasta su finalización, salvo que exista una causa legal que justifique la remisión a otro juez. La Corte también consideró las disposiciones del Código General del Proceso que regulan la competencia de los juzgados en función de la naturaleza del proceso y el domicilio de las partes. Este análisis fue crucial para determinar cuál de los dos fueros privativos debía prevalecer en este caso, dado que la ley establece reglas específicas sobre la competencia en procesos donde intervienen entidades públicas.

“En virtud de las pautas interpretativas previstas en los art�culos 27 y 28 del C�digo Civil, que aluden en su orden a que, ?[c]uando el sentido de la ley sea claro, no se desatender� su tenor literal a pretexto de consultar su esp�ritu?, y ?[l]as palabras de la ley se entender�n en su sentido natural y obvio, seg�n el uso general de las mismas…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1760-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00772-00 — M.P. [ver documento] — 3 de julio de 2020

“Como se anot� anteriormente, en las controversias donde concurran los dos fueros privativos enmarcados en los numerales 7� y 10� del art�culo 28 del C�digo General del Proceso, como el que se presenta cuando una entidad p�blica pretende imponer una servidumbre de conducci�n de energ�a el�ctrica sobre un fundo privado, surge el siguiente…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1760-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00772-00 — M.P. [ver documento] — 3 de julio de 2020

“Se desprende de lo anterior que, cuando se presenta una colisi�n de competencia entre dos fueros privativos como la que ahora concierne la atenci�n de la Sala, no es del resorte del actor elegir el lugar donde presentar el libelo genitor, sino que es la ley la que se�ala cu�l de los dos prevalece, pues, el art�culo 29 ejusdem, precept�a que ?es…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1760-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00772-00 — M.P. [ver documento] — 3 de julio de 2020

¿Qué dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?

El Tratado de Casación Civil establece que en los procesos donde interviene una entidad pública, como en este caso, se debe tener en cuenta el domicilio de dicha entidad para determinar la competencia. Esto significa que, aunque el predio sobre el cual se solicita la servidumbre esté ubicado en otro lugar, la competencia puede estar determinada por el domicilio de la entidad demandante. Este principio busca proteger los derechos de las entidades públicas y asegurar que puedan ejercer sus funciones sin obstáculos. En este sentido, la Corte Suprema reafirmó la importancia de aplicar las normas procesales de manera que se respete la calidad de las partes involucradas en el litigio.

“Mediante el uso de la tecnología, el análisis de datos y el estudio sistemático de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, busca exponer las líneas jurisprudenciales que gobiernan la técnica del recurso de casación civil en Colombia.”

Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)

La Corte también destacó que, en caso de conflicto entre dos fueros privativos, la ley establece que debe prevalecer el que corresponda a la calidad de las partes, en este caso, la entidad pública demandante. Esto es fundamental para garantizar que los procesos judiciales se desarrollen de manera justa y equitativa, respetando los derechos de todos los involucrados.

¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?

En el contexto de la casación, hay varios errores que pueden dar lugar a que la Corte Suprema revise una decisión. En este caso, el Tribunal cometió un error al no aplicar correctamente las normas de competencia, lo que llevó a un conflicto entre los juzgados. Específicamente, el Juzgado Civil Municipal de La Mesa se declaró incompetente sin considerar adecuadamente el principio de perpetuatio iurisdictionis, lo que significa que debió haber continuado con el proceso una vez que lo asumió. Por otro lado, el Juzgado de Bogotá también incurrió en un error al no reconocer la prevalencia del fuero de la entidad pública. Estos errores son causales que pueden dar lugar a la casación, ya que afectan el debido proceso y la correcta administración de justicia. La Corte Suprema tiene la facultad de revisar estos errores y, en su caso, revocar las decisiones que no se ajusten a la ley.

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¿Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación procede en situaciones específicas, como cuando se han cometido errores en la aplicación de la ley o en la interpretación de las normas. En este caso, para que el recurso de casación sea procedente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. Uno de ellos es que la cuantía del asunto debe ser superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo que implica que el valor del litigio debe ser significativo. Además, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia que se impugna. Es importante que el recurso se fundamente en causales específicas, como la violación de normas procesales o la falta de aplicación de principios jurídicos relevantes. Si se cumplen estos requisitos, el interesado puede presentar su recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que evaluará si procede la revisión del caso.

Obra de referencia

Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana

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¿Qué significa esto para usted?

Si usted se encuentra en una situación similar a la del caso analizado, es fundamental que comprenda las implicaciones de la decisión de la Corte Suprema y cómo puede afectar su situación legal. La imposición de una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica no solo implica aspectos técnicos y legales, sino que también puede tener un impacto significativo en su propiedad y derechos. En caso de que haya perdido en segunda instancia o haya recibido una demanda de casación, es crucial que busque asesoría legal para entender las opciones disponibles y cómo proceder. La casación puede ser una herramienta poderosa para corregir errores judiciales y proteger sus derechos, pero es necesario actuar dentro de los plazos y requisitos establecidos por la ley. Recuerde que contar con el apoyo de un abogado especializado puede marcar la diferencia en la resolución de su caso.

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.

Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.

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Preguntas frecuentes sobre imposición servidumbre energía eléctrica

¿Qué es una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica? Una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica es un derecho que permite a una empresa de servicios públicos utilizar un predio privado para instalar y operar infraestructura necesaria para la transmisión de energía eléctrica.

¿Cuáles son los requisitos para que se imponga una servidumbre pública? Para que se imponga una servidumbre pública, es necesario que exista un interés público en la instalación de la infraestructura, así como el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos para su imposición.

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con la imposición de la servidumbre? Si no está de acuerdo con la imposición de la servidumbre, puede presentar su oposición ante el juez que esté conociendo del caso y argumentar sus razones, además de buscar asesoría legal para explorar sus opciones.

¿Qué plazo tengo para presentar un recurso de casación? El plazo para presentar un recurso de casación es de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia que se impugna. Es fundamental cumplir con este plazo para que el recurso sea considerado.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion
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