Expropiación de Bien Inmueble por Utilidad Pública — Conflicto de Competencia Colombia
Analisis elaborado por
Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices
Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.
Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.
La expropiación de bienes inmuebles por parte del Estado es un tema que genera gran interés y preocupación en la sociedad. En este contexto, se presenta un caso relevante que involucra un conflicto de competencia entre dos juzgados en Colombia, donde la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó la expropiación de un inmueble por utilidad pública. Este tipo de situaciones puede ser confuso y angustiante para quienes se ven involucrados, especialmente si han recibido una demanda de casación tras haber perdido en segunda instancia. La casación es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de revisar y corregir errores en las decisiones judiciales. En este artículo, analizaremos el caso específico y su implicación en el ámbito jurídico colombiano, así como los aspectos fundamentales de la expropiación y los conflictos de competencia.
¿Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?
En el caso que nos ocupa, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) promovió un proceso de expropiación contra varios demandados, entre ellos, Angela María Mejía Santamaría, Andrés Santiago Mejía Santamaría, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., y la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. El bien inmueble objeto de la expropiación se encuentra ubicado en la vereda San José, en el municipio de San José, Caldas. La ANI argumentó que la expropiación era necesaria por motivos de utilidad pública e interés social, y solicitó que el conocimiento del proceso se atribuyera al Juzgado Civil del Circuito de Anserma, basándose en la ubicación del inmueble y en la competencia privativa que le correspondía según el Código General del Proceso. Sin embargo, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma se declaró incompetente, remitiendo el caso al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, que también se negó a aceptar la competencia, argumentando que el juez del domicilio de la entidad pública demandante debía conocer el caso. Esta situación generó un conflicto de competencia que fue elevado a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.
Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia tuvo que evaluar la competencia de los juzgados involucrados en el proceso de expropiación. En este sentido, se centró en determinar cuál de los dos fueros privativos debía prevalecer en el caso, considerando que ambas partes estaban conformadas por entidades públicas con domicilios en diferentes ciudades. La Corte examinó las disposiciones del Código General del Proceso, específicamente los numerales séptimo y décimo del artículo 28, que establecen las reglas de competencia en procesos de expropiación y en aquellos donde interviene una entidad pública. La Corte concluyó que, en casos donde hay entidades públicas en ambos lados del litigio, se deben aplicar las reglas de competencia que permiten dirimir la colisión, favoreciendo así la ubicación del bien objeto de expropiación.
“En virtud de las pautas interpretativas previstas en los art�culos 27 y 28 del C�digo Civil, que aluden en su orden a que, ?[c]uando el sentido de la ley sea claro, no se desatender� su tenor literal a pretexto de consultar su esp�ritu?, y ?[l]as palabras de la ley se entender�n en su sentido natural y obvio, seg�n el uso general de las mismas…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1761-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00783-00 — M.P. [ver documento] — 21 de octubre de 2020
“Como se anot� anteriormente, en las controversias donde concurran los dos fueros privativos enmarcados en los numerales 7� y 10� del art�culo 28 del C�digo General del Proceso, como el que se presenta cuando una entidad p�blica pretende imponer una servidumbre de conducci�n de energ�a el�ctrica sobre un fundo privado, surge el siguiente…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1761-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00783-00 — M.P. [ver documento] — 21 de octubre de 2020
“Se desprende de lo anterior que, cuando se presenta una colisi�n de competencia entre dos fueros privativos como la que ahora concierne la atenci�n de la Sala, no es del resorte del actor elegir el lugar donde presentar el libelo genitor, sino que es la ley la que se�ala cu�l de los dos prevalece, pues, el art�culo 29 ejusdem, precept�a que ?es…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1761-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00783-00 — M.P. [ver documento] — 21 de octubre de 2020
¿Qué dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?
El Tratado de Casación Civil establece principios fundamentales que rigen la materia y que son aplicables en situaciones como la que estamos analizando. En este sentido, se destaca la importancia de la competencia territorial en los procesos judiciales, así como la necesidad de que los jueces actúen conforme a las normas establecidas en el Código General del Proceso. La casación, como recurso extraordinario, busca garantizar que se respeten los derechos de las partes y que se aplique correctamente la ley. En este caso, el Tratado enfatiza que la competencia debe ser determinada de acuerdo con la naturaleza de las partes y la ubicación del bien, buscando siempre el equilibrio y la justicia en la resolución de conflictos.
“A lo largo de mi carrera profesional he encontrado múltiples barreras como litigante para la construcción de demandas de casación en diferentes áreas del derecho, especialmente en lo relacionado con la técnica del recurso extraordinario de casación.”
Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)
Además, el Tratado resalta que la correcta aplicación de las normas de competencia es esencial para evitar situaciones de incertidumbre y conflicto, que pueden afectar el desarrollo de los procesos judiciales y, en última instancia, los derechos de los ciudadanos involucrados. La Corte Suprema, al resolver el conflicto de competencia, actúa en cumplimiento de estos principios, asegurando que se tomen decisiones fundamentadas y coherentes con el ordenamiento jurídico.
¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?
En el contexto del recurso de casación, es fundamental identificar los errores que pueden dar lugar a su interposición. En este caso, se pueden considerar varias causales que podrían haber influido en la decisión de los tribunales inferiores. En primer lugar, la incorrecta interpretación de las normas de competencia puede ser un motivo válido para la casación. Si un tribunal se declara incompetente sin fundamento suficiente o si aplica erróneamente las disposiciones del Código General del Proceso, esto podría dar lugar a la revisión por parte de la Corte Suprema. Asimismo, la falta de análisis adecuado de las pruebas y argumentos presentados por las partes también puede ser motivo de casación, ya que el derecho a un debido proceso implica que todas las alegaciones sean consideradas de manera justa y equitativa. Por último, cualquier violación de los derechos fundamentales de las partes en el proceso puede ser un factor determinante para la interposición de este recurso, ya que la protección de los derechos humanos es un principio esencial en el ordenamiento jurídico colombiano.
Nisimblat Law · Casacion Civil Colombia
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¿Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?
El recurso de casación es un mecanismo extraordinario que se puede interponer en casos específicos, y su procedencia está sujeta a ciertos requisitos. En primer lugar, es importante que el valor de la controversia supere los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo que asegura que el recurso sea utilizado en asuntos de relevancia económica. Además, el plazo para presentar la demanda de casación es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión que se pretende impugnar. En cuanto a las causales de casación, estas pueden incluir la violación de normas sustantivas o procesales, la falta de motivación en las decisiones judiciales, o la incorrecta aplicación de la ley. En el caso de expropiación, es crucial que se respeten las normas que rigen la competencia y que se garantice el derecho a la defensa de las partes involucradas, ya que cualquier error en este sentido puede tener consecuencias significativas en el resultado del proceso.
Obra de referencia
Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana
Maikel Nisimblat · Amazon, 2026 · 33 capitulos · 223 secciones
Esta investigacion hace parte del analisis sistematico desarrollado en el Tratado, basado en 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Desarrolla: tecnica del recurso, causales, errores de hecho y de derecho, valoracion probatoria, jurisprudencia comentada y metodologia practica para litigantes ante la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué significa esto para usted?
Para quienes se encuentran en una situación similar a la del caso analizado, es fundamental entender que la expropiación de bienes inmuebles por parte del Estado es un proceso que debe seguir estrictas normas legales y que, en caso de discrepancias, existen mecanismos de defensa disponibles. La casación es una herramienta que permite a las partes cuestionar decisiones judiciales que consideran injustas o erróneas, y es un derecho que puede ser ejercido por quienes se ven afectados por la expropiación. Es importante contar con el asesoramiento adecuado de profesionales del derecho que puedan guiar a los afectados en el proceso de casación, asegurando que se respeten sus derechos y que se busque una solución justa. En este sentido, la comprensión de los procedimientos y las normas aplicables es esencial para enfrentar con éxito los desafíos legales que puedan surgir en el contexto de la expropiación y los conflictos de competencia.
Sobre el autor
Maikel Nisimblat
Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.
Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.
Preguntas frecuentes sobre expropiación conflicto competencia
¿Qué es la expropiación? La expropiación es un proceso mediante el cual el Estado puede adquirir un bien inmueble por motivos de utilidad pública, compensando al propietario con un valor justo por el bien.
¿Qué significa conflicto de competencia? Un conflicto de competencia ocurre cuando dos o más juzgados reclaman la facultad de conocer un mismo caso, generando incertidumbre sobre cuál debe asumir el proceso.
¿Cuáles son las causales de casación en este tipo de casos? Las causales de casación pueden incluir la violación de normas de competencia, la falta de motivación en las decisiones judiciales, y la incorrecta aplicación de la ley.
¿Qué plazo tengo para interponer un recurso de casación? El plazo para presentar un recurso de casación es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión que se desea impugnar.
Nisimblat Law · 27 anos en casacion civil
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
