Imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica — conflicto de competencia judicial Colombia



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Imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica — conflicto de competencia judicial Colombia

Analisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.

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Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

En el contexto del derecho civil colombiano, la imposición de servidumbres públicas, como la de conducción de energía eléctrica, puede generar conflictos de competencia judicial que complican la resolución de los casos. Esto es lo que ocurrió en el caso de la sentencia AC1858-2021, donde se enfrentaron dos juzgados de diferentes distritos judiciales por la competencia para conocer un juicio sobre la imposición de una servidumbre pública. La situación puede ser frustrante para quienes se ven atrapados en un entramado legal que parece interminable. Si usted se encuentra en una situación similar, es importante entender qué es la casación y cómo puede ayudarle a resolver su conflicto. La casación es un recurso que permite a las partes impugnar decisiones judiciales ante la Corte Suprema de Justicia, buscando la protección de sus derechos y la correcta aplicación de la ley. En este artículo, analizaremos el caso mencionado, la decisión de la Corte y cómo puede impactar su situación.

Que ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

En este caso, el Grupo Energía Bogotá S.A. – GEB S.A. ESP presentó una demanda ante el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, solicitando la imposición de una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sobre un predio ubicado en la vereda Angelópolis, Antioquia. La demanda fue interpuesta contra varias partes, incluyendo a la Empresa Ferrocarril de Antioquia y otros poseedores del inmueble. Sin embargo, el juzgado de Bogotá rechazó la demanda, argumentando que no tenía competencia para conocer del caso, ya que la ubicación del bien en cuestión era en Angelópolis, lo que lo hacía competente al Juzgado Civil del Circuito de Caldas. Este último, al recibir las diligencias, también se declaró incompetente, argumentando que la entidad demandante, al ser pública, debía ser conocida por el juez del domicilio de la entidad, es decir, en Bogotá. Esta situación generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados, lo que llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia para que decidiera cuál de ellos debía conocer del asunto.

Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia tuvo que evaluar la competencia de los juzgados involucrados en el caso, teniendo en cuenta las disposiciones del Código General del Proceso. La Corte se centró en determinar cuál de los fueros privativos establecidos en el artículo 28 del Código era aplicable, considerando la naturaleza de las partes involucradas en el litigio. La Corte concluyó que, en este caso, prevalecía la competencia del juez del domicilio de la entidad pública demandante, es decir, el Juzgado de Bogotá, dado que la ley establece que cuando una de las partes es una entidad pública, su domicilio es el que determina la competencia judicial. Esto fue fundamental para resolver el conflicto y permitir que el caso avanzara hacia su resolución.

“En virtud de las pautas interpretativas previstas en los art�culos 27 y 28 del C�digo Civil, que aluden en su orden a que, ?[c]uando el sentido de la ley sea claro, no se desatender� su tenor literal a pretexto de consultar su esp�ritu?, y ?[l]as palabras de la ley se entender�n en su sentido natural y obvio, seg�n el uso general de las mismas…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1858-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00936-00 — M.P. [ver documento] — 13 de enero de 2021

“Como se anot� anteriormente, en las controversias donde concurran los dos fueros privativos enmarcados en los numerales 7� y 10� del art�culo 28 del C�digo General del Proceso, como el que se presenta cuando una entidad p�blica pretende imponer una servidumbre de conducci�n de energ�a el�ctrica sobre un fundo privado, surge el siguiente…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1858-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00936-00 — M.P. [ver documento] — 13 de enero de 2021

“Se desprende de lo anterior que, cuando se presenta una colisi�n de competencia entre dos fueros privativos como la que ahora concierne la atenci�n de la Sala, no es del resorte del actor elegir el lugar donde presentar el libelo genitor, sino que es la ley la que se�ala cu�l de los dos prevalece, pues, el art�culo 29 ejusdem, precept�a que ?es…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1858-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-00936-00 — M.P. [ver documento] — 13 de enero de 2021

Que dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?

El Tratado de Casación Civil establece principios que orientan la interpretación y aplicación de las normas procesales en casos como el que estamos analizando. En particular, se refiere a la importancia de la competencia territorial y cómo esta puede verse afectada por la calidad de las partes en un litigio. En este sentido, el Tratado señala que cuando hay un conflicto entre dos fueros privativos, como en el caso de la servidumbre pública, la ley debe guiar la decisión sobre cuál de ellos prevalece. Esto se traduce en que, si una de las partes es una entidad pública, su domicilio debe ser el que determine la competencia, independientemente de la ubicación del bien involucrado en el litigio. Este principio es clave para entender cómo la Corte resolvió el conflicto de competencia en este caso.

“Muchas de esas dificultades he logrado superarlas mediante el estudio sistemático de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de las posiciones asumidas por cada magistrado frente a los distintos problemas jurídicos sometidos a su consideración.”

Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)

Además, el Tratado enfatiza que las normas procesales son de orden público y deben ser cumplidas estrictamente, lo que significa que los jueces no pueden ignorarlas o modificarlas a su antojo. Esto garantiza que los derechos de las partes sean protegidos y que se respete el debido proceso en cada etapa del litigio. En consecuencia, la Corte aplicó estos principios al decidir que el Juzgado de Bogotá debía conocer del caso, alineándose con lo que establece el Tratado sobre la prevalencia de la competencia en función de la calidad de las partes.

Que errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?

Existen diversas causales que pueden dar lugar a la casación en el ámbito judicial colombiano. En el caso de la sentencia AC1858-2021, se puede identificar que uno de los errores que podría dar lugar a la casación es la incorrecta interpretación de las normas sobre competencia. Si un tribunal no aplica correctamente las disposiciones del Código General del Proceso, como las que regulan los fueros privativos, esto puede ser motivo suficiente para que se interponga un recurso de casación. Además, si se considera que hubo una vulneración del derecho al debido proceso, como la falta de garantía en la defensa de las partes o la omisión de pruebas relevantes, también se podría alegar la causal de casación. Es fundamental que los jueces actúen conforme a la ley y respeten los derechos de las partes, ya que cualquier desviación de este principio puede dar lugar a la anulación de la decisión y la posibilidad de que el caso sea revisado por la Corte Suprema.

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Cuando procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación es procedente en casos donde se ha dictado una sentencia en segunda instancia que se considera errónea o injusta. Para que este recurso sea admitido, deben cumplirse ciertos requisitos. En primer lugar, la cuantía del litigio debe ser superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Además, el plazo para interponer el recurso es de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia. Es importante que el recurrente identifique las causales específicas de casación que se alegan, las cuales pueden incluir la violación de normas procesales, la falta de competencia del tribunal o la vulneración de derechos fundamentales. En el contexto de la imposición de servidumbres públicas, es crucial que las partes comprendan cómo se aplican estas reglas y cómo pueden afectar el resultado de su caso. La casación puede ser una herramienta poderosa para corregir errores judiciales y garantizar que se haga justicia en cada situación.

Obra de referencia

Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana

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Que significa esto para usted?

Si usted se encuentra en una situación similar a la del caso analizado, es fundamental que comprenda la importancia de la competencia judicial y cómo puede afectar el resultado de su litigio. La decisión de la Corte Suprema de Justicia en este caso resalta la necesidad de que las partes estén bien informadas sobre sus derechos y las normas que rigen los procesos judiciales. La casación puede ser una vía para corregir errores y buscar una resolución justa, pero es esencial que se sigan los procedimientos adecuados y se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Si ha recibido una sentencia en segunda instancia que no considera justa, o si enfrenta un conflicto de competencia, no dude en buscar asesoría legal para explorar sus opciones y proteger sus derechos. La ley está diseñada para ser una herramienta de justicia, y es su derecho acceder a ella.

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.

Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.

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Preguntas frecuentes sobre imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica

¿Qué es una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica? La servidumbre pública de conducción de energía eléctrica es un derecho que permite a una empresa de servicios públicos instalar y mantener líneas de energía eléctrica sobre terrenos ajenos, garantizando el acceso a la energía.

¿Cómo se determina la competencia judicial en casos de servidumbre? La competencia judicial se determina según la ubicación del bien afectado y la calidad de las partes involucradas. Si una de las partes es una entidad pública, el juez del domicilio de esa entidad tendrá competencia.

¿Qué hacer si se recibe una sentencia desfavorable en segunda instancia? Si recibe una sentencia desfavorable, puede interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

¿Cuáles son los plazos para interponer un recurso de casación? El plazo para interponer un recurso de casación es de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia en segunda instancia.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion
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