Imposición de Servidumbre Eléctrica Sobre Predio en Candelaria — Conflicto de Competencia Colombia



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Imposición de Servidumbre Eléctrica Sobre Predio en Candelaria — Conflicto de Competencia Colombia

Analisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.

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Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

La imposición de una servidumbre eléctrica puede ser un tema complicado y delicado, especialmente cuando se trata de un predio que pertenece a un particular. En el caso que nos ocupa, se presenta un conflicto de competencia entre dos juzgados, uno en Bogotá y otro en Palmira, que se disputan la jurisdicción para conocer de la demanda presentada por el Grupo Energía Bogotá S.A. frente a los propietarios de un terreno en Candelaria. Este tipo de situaciones puede ser frustrante para quienes se ven involucrados, ya que la incertidumbre sobre cuál juez debe conocer el caso puede retrasar la resolución del conflicto. La casación es un recurso que permite a las partes impugnar decisiones judiciales que consideran erróneas, y es fundamental entender cómo funciona este proceso en el contexto de la imposición de servidumbres. En este artículo, exploraremos lo que sucedió en este caso, cómo la Corte Suprema de Justicia analizó la situación y qué implica para usted si se encuentra en una circunstancia similar.

Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

En este conflicto, el Grupo Energía Bogotá S.A. solicitó la imposición de una servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sobre un terreno conocido como «LOTE 8», ubicado en el municipio de Candelaria, que pertenece a Octavio Samuel y Juliana Cabrera Ghitís. La demanda fue presentada inicialmente ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, que se abstuvo de conocer el caso debido a que el predio objeto de la controversia se encuentra en Candelaria. Este juzgado decidió remitir el asunto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, argumentando que la competencia debía ser asumida por el juzgado del lugar donde se ubica el bien, de acuerdo con la regla establecida en el Código General del Proceso. Sin embargo, el Juzgado Quinto de Palmira también se abstuvo de asumir el caso, alegando que correspondía al juzgado de Bogotá conocerlo, dado que la parte demandante es una entidad pública de economía mixta. Esta situación generó un conflicto de competencia que finalmente fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, quien tuvo que determinar cuál de los dos juzgados era el competente para conocer del proceso.

Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia evaluó la competencia de los juzgados involucrados en el caso, considerando las disposiciones del Código General del Proceso que establecen las reglas sobre la competencia territorial. En particular, se centró en los numerales séptimo y décimo del artículo 28, que regulan la competencia en los procesos donde se ejercen derechos reales y en aquellos en que interviene una entidad pública. La Corte tuvo que decidir si prevalecía la competencia del juez del lugar donde se ubica el bien, en este caso, Candelaria, o si debía aplicarse el fuero privativo que corresponde a la entidad pública demandante. Este análisis fue crucial para resolver el conflicto y determinar quién debía asumir el conocimiento del caso.

“En virtud de las pautas interpretativas previstas en los art�culos 27 y 28 del C�digo Civil, que aluden en su orden a que, ?[c]uando el sentido de la ley sea claro, no se desatender� su tenor literal a pretexto de consultar su esp�ritu?, y ?[l]as palabras de la ley se entender�n en su sentido natural y obvio, seg�n el uso general de las mismas…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC063-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2020-02975-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

“?Como se anot� anteriormente, en las controversias donde concurran los dos fueros privativos enmarcados en los numerales 7� y 10� del art�culo 28 del C�digo General del Proceso, como el que se presenta cuando una entidad p�blica pretende imponer una servidumbre de conducci�n de energ�a el�ctrica sobre un fundo privado, surge el siguiente…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC063-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2020-02975-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

“Se desprende de lo anterior que, cuando se presenta una colisi�n de competencia entre dos fueros privativos como la que ahora concierne la atenci�n de la Sala, no es del resorte del actor elegir el lugar donde presentar el libelo genitor, sino que es la ley la que se�ala cu�l de los dos prevalece, pues, el art�culo 29 ejusdem, precept�a que ?es…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC063-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2020-02975-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

Qué dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?

El Tratado de Casación Civil establece pautas claras sobre la competencia en los procesos judiciales, especialmente en aquellos que involucran a entidades públicas. En este contexto, se subraya la importancia de considerar la calidad de las partes al determinar la competencia del juez. En situaciones donde se enfrentan dos fueros privativos, como en este caso, el Tratado indica que se debe aplicar la regla que otorga prevalencia al juez del domicilio de la entidad pública. Este enfoque busca proteger los derechos de las entidades públicas y asegurar que los procesos se lleven a cabo en un marco legal adecuado. La Corte, al resolver el conflicto de competencia, se alineó con estas directrices, reafirmando la necesidad de aplicar las normas procesales de manera coherente y justa.

“El estudio de la técnica casacional constituye uno de los mayores retos en la vida profesional de un abogado litigante.”

Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)

Además, el Tratado enfatiza que la observancia de estas reglas es de carácter imperativo, lo que significa que no pueden ser ignoradas o modificadas a voluntad de las partes. Esta rigidez en la aplicación de las normas es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.

Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?

La casación es un recurso que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia para revisar decisiones de tribunales inferiores que se consideran erróneas. En el contexto del conflicto de competencia, hay varios errores que pueden dar lugar a la casación. Uno de los errores más comunes es la incorrecta aplicación de las normas sobre competencia territorial. Si un tribunal se abstiene de conocer un caso sin fundamento legal adecuado, esto puede ser motivo de casación. Asimismo, si se ignoran las reglas que establecen la prevalencia de ciertos fueros sobre otros, esto también puede dar lugar a la impugnación. Otro error que puede ser objeto de casación es la falta de motivación en las decisiones judiciales, es decir, cuando un tribunal no explica adecuadamente las razones por las cuales toma una determinada decisión. La falta de claridad en la argumentación puede llevar a confusiones y a la percepción de que se han vulnerado derechos fundamentales de las partes involucradas. Por último, cualquier decisión que contradiga la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema de Justicia también puede ser impugnada a través del recurso de casación, ya que la uniformidad en la interpretación de la ley es esencial para la estabilidad del sistema judicial.

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Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación procede en casos donde se han agotado todas las instancias judiciales y se ha dictado una sentencia en segunda instancia. Para que este recurso sea viable, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, la cuantía del asunto debe ser igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada. Es importante señalar que la casación no se interpone para reexaminar los hechos del caso, sino para revisar la correcta aplicación de la ley y la interpretación de las normas. Las causales de casación son diversas, pero comúnmente incluyen la violación de normas procesales, la falta de motivación en las decisiones judiciales y la incorrecta aplicación de la ley. En este sentido, es fundamental que las partes estén bien asesoradas y cuenten con un abogado especializado en derecho procesal para garantizar que su recurso sea presentado de manera adecuada y cumpla con todos los requisitos legales.

Obra de referencia

Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana

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Qué significa esto para usted?

Si se encuentra en una situación similar a la del caso de imposición de servidumbre eléctrica, es crucial que comprenda la importancia de la competencia judicial y cómo puede afectar el resultado de su proceso. La elección del juez adecuado para conocer su caso puede ser determinante en la resolución del mismo. Además, es fundamental que esté informado sobre los recursos legales disponibles, como la casación, y cuándo es pertinente utilizarlos. La asesoría legal adecuada puede marcar la diferencia en la defensa de sus derechos y en la protección de sus intereses. En un contexto donde las decisiones judiciales pueden ser complejas y técnicas, contar con un abogado que comprenda las dinámicas del sistema judicial colombiano es esencial para navegar por el proceso de manera efectiva y lograr un resultado favorable.

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.

Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.

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Preguntas frecuentes sobre imposición de servidumbre eléctrica competencia

¿Qué es una servidumbre eléctrica? La servidumbre eléctrica es un derecho que permite a una entidad, generalmente una empresa de servicios públicos, utilizar un terreno ajeno para la instalación de infraestructura necesaria para la conducción de energía eléctrica.

¿Cómo se determina la competencia judicial en estos casos? La competencia se determina en función de la ubicación del predio afectado y la calidad de las partes involucradas, siguiendo las disposiciones del Código General del Proceso.

¿Qué hacer si se presenta un conflicto de competencia? En caso de conflicto de competencia, es fundamental que las partes involucradas consulten con un abogado para determinar el curso de acción adecuado y, si es necesario, interponer un recurso de casación.

¿Cuáles son los plazos para interponer un recurso de casación? El recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia en segunda instancia, y debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion
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