Responsabilidad Extracontractual y Demostración del Daño en Colombia

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Responsabilidad Extracontractual y Demostración del Daño en Colombia

Análisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con más de 27 años de experiencia en litigios civiles y comerciales ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado de Casación Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra en la que analiza sistemáticamente la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil mediante inteligencia artificial y clasificación de providencias. Ha elaborado recursos extraordinarios de casación en asuntos de responsabilidad civil, contratos, simulación, seguros, construcción, responsabilidad médica y litigios comerciales de alta complejidad.

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Este análisis hace parte de una colección de más de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

Introducción Empática

Usted recibió una sentencia que no esperaba. Tras una larga batalla legal, la decisión del Tribunal Superior ha dejado un sabor amargo en su boca. La sensación de injusticia puede ser abrumadora, especialmente cuando se trata de un asunto tan delicado como la responsabilidad por daños. En este contexto, es posible que se encuentre considerando la opción de presentar un recurso de casación. Pero, ¿qué significa realmente esto? ¿Qué implicaciones tiene para usted y su caso? La casación es un recurso extraordinario que se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de revisar decisiones de tribunales inferiores. En esencia, busca corregir errores de hecho o de derecho que puedan haber influido en el resultado del juicio. En este artículo, analizaremos el caso 03286-01, que aborda la responsabilidad extracontractual y la demostración del daño, y cómo esta sentencia puede impactar su situación actual.

¿Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

En el caso que nos ocupa, la demandante, María del Carmen Gómez Russi, interpuso una demanda contra el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. La razón de esta acción legal fue un hurto que sufrió en su joyería, ubicada en la calle 13, números 6-52 de Bogotá. María del Carmen argumentó que el Colegio, como propietario del inmueble contiguo, era responsable de los daños ocasionados por la negligencia en la remodelación de su edificio, que había permitido el ingreso de ladrones a su local.

Los hechos se desarrollaron de la siguiente manera: el 31 de julio de 1995, María del Carmen fue informada de que su joyería había sido objeto de un robo. Al llegar al lugar, constató que habían sido sustraídas todas sus joyas y piedras preciosas, valoradas en aproximadamente $90.000.000. La autora de la demanda alegó que los delincuentes habían accedido a su local a través de un hueco que habían hecho en la pared colindante, que estaba en remodelación. Según su versión, la actividad de construcción realizada por el Colegio Mayor había sido peligrosa y negligente, lo que había facilitado el robo.

En primera instancia, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones de la demandante, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior. En su sentencia, el Tribunal consideró que no se había demostrado la responsabilidad del Colegio Mayor, ya que no había evidencia de que la remodelación hubiera causado el hurto. La Corte Suprema fue la última instancia a la que acudió María del Carmen, buscando revertir esta decisión.

Lo que dijo la Corte Suprema — Citas textuales

La Corte Suprema, al revisar el caso, se centró en dos aspectos fundamentales: la congruencia entre los hechos alegados y la decisión del Tribunal, y la carga de la prueba sobre la responsabilidad. En su análisis, la Corte destacó que «la responsabilidad civil se origina en un hecho violatorio del derecho ajeno, que concede al afectado las acciones indemnizatorias» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC 03286-01 — Radicación [dato no disponible en la providencia] — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006). Esto implica que para que exista responsabilidad, debe demostrarse que hubo un daño y que este fue causado por la acción u omisión de otra persona.

Asimismo, la Corte reafirmó que «la simple colindancia o medianería no imponía un deber de vigilancia recíproco a los dueños de los predios» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC 03286-01 — Radicación [dato no disponible en la providencia] — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006). Esto significa que cada propietario es responsable de cuidar su propio inmueble, y no puede ser considerado responsable automáticamente por los daños que ocurran en el de un vecino, a menos que se demuestre una conducta culposa.

Finalmente, la Corte concluyó que «la vigilancia de dicho negocio le correspondía exclusivamente a su propietario» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC 03286-01 — Radicación [dato no disponible en la providencia] — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006). En este sentido, la demandante no logró probar que la conducta del Colegio Mayor hubiera sido negligente o que hubiera contribuido al robo.

¿Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación en este tipo de caso?

En el análisis de la Corte Suprema, se identificaron varios errores que podrían dar lugar a la casación. En primer lugar, se cuestionó la falta de congruencia entre los hechos alegados por la demandante y la decisión del Tribunal. La Corte subrayó que el Tribunal no había considerado adecuadamente las pruebas presentadas por la demandante, lo que constituye un vicio de incongruencia. Según el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, «se podrá acudir al recurso de casación cuando la sentencia no esté en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda» (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC 03286-01 — Radicación [dato no disponible en la providencia] — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006).

Además, la Corte destacó que el Tribunal había desestimado la responsabilidad del Colegio Mayor sin considerar la naturaleza peligrosa de la actividad de construcción. La Corte recordó que «la construcción es una actividad peligrosa» y que, en tales casos, el propietario del inmueble tiene un deber especial de cuidado hacia terceros (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — SC 03286-01 — Radicación [dato no disponible en la providencia] — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006). Este aspecto es crucial, ya que la falta de diligencia en la ejecución de obras puede dar lugar a daños a terceros, lo que podría implicar responsabilidad civil.

Finalmente, la Corte enfatizó que la carga de la prueba recaía sobre la demandante, quien debía demostrar no solo el daño, sino también la culpa del demandado. En este caso, la demandante no logró probar que el Colegio Mayor había actuado de manera negligente, lo que llevó a la Corte a confirmar la decisión del Tribunal.

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¿Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación es un mecanismo que permite revisar las decisiones de los tribunales superiores. En el contexto de la responsabilidad extracontractual, como en el caso de María del Carmen, es fundamental entender cuándo y cómo se puede interponer este recurso. Para que el recurso de casación proceda, es necesario cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, la cuantía del asunto debe ser igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Este es un requisito esencial que asegura que solo los casos de mayor relevancia sean objeto de revisión por parte de la Corte Suprema.

Además, el término para presentar el recurso es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. Es crucial que el interesado actúe con prontitud, ya que la falta de presentación en este plazo puede llevar a la pérdida del derecho a recurrir. Como se desarrolla en el Tratado de Casación Civil de Maikel Nisimblat, el cargo debe estructurarse de forma que se identifiquen claramente los errores de hecho y de derecho que se alegan en la sentencia impugnada, así como la forma en que estos errores afectaron el resultado del proceso. Esto implica un análisis detallado de la sentencia, así como una argumentación sólida que sustente la viabilidad del recurso.

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¿Qué significa esto para usted si está en una situación similar?

Si se encuentra en una situación similar a la de María del Carmen, es importante que comprenda las implicaciones de la sentencia y lo que puede hacer a continuación. La decisión de la Corte Suprema subraya la importancia de demostrar la culpa y el daño en casos de responsabilidad extracontractual. Esto significa que, si usted ha sufrido un daño, debe ser capaz de probar no solo que ocurrió el daño, sino también que fue causado por la acción u omisión de otra persona. Esto puede ser un desafío, especialmente si la parte demandada niega su responsabilidad.

Además, la Corte ha dejado claro que la simple proximidad entre propiedades no implica automáticamente una responsabilidad compartida. Por lo tanto, es crucial que, al presentar una demanda, se incluyan todos los hechos relevantes y se demuestre la relación causal entre la conducta del demandado y el daño sufrido. Si no se logra demostrar esta conexión, es probable que la demanda sea desestimada, tal como ocurrió en este caso.

Por lo tanto, si está considerando presentar un recurso de casación, es recomendable que busque asesoría legal especializada. Un abogado con experiencia en casación puede ayudarle a estructurar adecuadamente su recurso, identificando los errores en la decisión del tribunal y argumentando de manera efectiva sobre la responsabilidad del demandado.

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado de Casación Civil Colombiana, investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante más de 27 años ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, desarrollando metodologías de análisis jurisprudencial que combinan técnica casacional, clasificación sistemática de providencias e inteligencia artificial.

Ha elaborado recursos extraordinarios de casación en asuntos de responsabilidad civil contractual y extracontractual, contratos, simulación, seguros, construcción, responsabilidad médica, sucesiones y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboración de demanda, contestación y representación ante la Corte Suprema de Justicia.

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Preguntas frecuentes — Responsabilidad Extracontractual en Casación Civil

1. ¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

La responsabilidad extracontractual se refiere a la obligación de reparar el daño causado a otra persona, que no surge de un contrato, sino de un hecho ilícito o de la

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion
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