ZONAS EXCLUIDAS MINERIA NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA
NISIMBLAT LAW, es una firma especialista en de limitación de zonas excluidas minería. a fin de proteger el medio ambiente, lo recursos renovables y otorgar seguridad jurídica a los inversionistas.
Establece el artículo 34 del Código de Minas los lugares en los cuales no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración o explotación minera
Articulo 34.
Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables 0 del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales.
Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.
Para que puedan excluirse 0 restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables 0 del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.
No obstante, la autoridad minera previo acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que en las zonas mencionadas en el presente articulo, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida 0 solo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión.
Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos.”
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ZONAS EXCLUIDAS MINERIA
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