Ya pagué todo y la constructora no transfiere la escritura en Ibagué: qué hacer y cómo reclamar

# Ya pagué todo y la constructora no transfiere la escritura en Ibagué: qué hacer y cómo reclamar

Si te encuentras en la situación donde la constructora no entrega escrituras en Ibagué, es fundamental que conozcas tus derechos. Después de haber cumplido con todos los pagos, tienes la opción de reclamar la entrega de la escritura de tu propiedad. La ley colombiana te respalda y existen mecanismos a tu disposición para hacer valer tus derechos.

## ¿Qué dice la ley en Colombia sobre no entrega de escrituras después del pago total?

El artículo 1605 del Código Civil establece la obligación de escriturar, indicando que una vez pagado el precio, el vendedor debe otorgar la escritura correspondiente. Además, la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, garantiza los derechos del comprador frente a la constructora.

Si la constructora no entrega las escrituras, puedes reclamar en un término de diez años, según lo estipulado en la ley. Es crucial que sigas los procedimientos legales adecuados para hacer efectiva tu reclamación.

## Qué dice la jurisprudencia colombiana

Según la Corte Suprema de Justicia, “la obligación de escriturar es esencial en las promesas de venta y debe cumplirse de manera oportuna”. En el fallo 05001310302220240013901, se reafirma que el incumplimiento en la entrega de la escritura puede dar lugar a la indemnización por daños y perjuicios.

Los precedentes en este tipo de casos muestran que las constructoras son responsables cuando no cumplen con su deber de escriturar. Esta jurisprudencia puede ser una herramienta valiosa en tu reclamación.

## Pasos concretos para demandar a la constructora en Ibagué

1. **Recopila la historia del inmueble**: Junta toda la documentación relacionada con el contrato y pagos realizados.

2. **Contrata un perito de construcción**: Este profesional evaluará si existen vicios ocultos o defectos en la propiedad que afecten tu reclamo.

3. **Notifica a la constructora**: Envíales una carta formal exigiendo la entrega de la escritura, incluyendo los plazos establecidos.

4. **Presenta una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio**: Esto puede ser un paso previo antes de proceder con la demanda.

5. **Inicia la acción legal**: Si no hay respuesta favorable, presenta la demanda en los juzgados competentes de Ibagué.

## ¿Cuánto puede reclamar?

En caso de incumplimiento, puedes reclamar diversos conceptos de reparación. Esto incluye la reparación del defecto, la reducción del precio de la propiedad y el daño emergente.

Por ejemplo, los montos de daño emergente podrían variar entre $5.000.000 y $30.000.000 dependiendo del agravio. El lucro cesante y el daño moral también pueden ser reclamados, y su cuantía dependerá de la situación particular de cada caso.

## Preguntas frecuentes

**P: ¿Cuánto tiempo tengo para demandar a la constructora?**

Tienes un plazo de diez años para presentar la demanda, según las disposiciones legales aplicables.

**P: ¿Puedo demandar aunque haya firmado acta de entrega?**

Sí, puedes demandar si hay vicios ocultos que no fueron informados al momento de la entrega.

**P: ¿La constructora puede declararse en quiebra para no pagar?**

No, la responsabilidad es solidaria. Aún en caso de quiebra, existen mecanismos de fiducia y garantías que protegen tus derechos.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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