1. Régimen legal de las servidumbres en el sector petrolero
El sector petrolero en Colombia tiene un régimen jurídico embebido en una serie de normas que buscan equilibrar los derechos de los propietarios de tierras y las necesidades de las empresas extractivas. En particular, la Ley 1274 de 2009 y el Código de Petróleos constituyen las fuentes normativas fundamentales que regulan las servidumbres necesarias para la exploración y explotación de hidrocarburos.
La Ley 1274 de 2009 introduce el concepto de servidumbres de paso y su naturaleza, estableciendo que estas son derechos reales que permiten el acceso a los terrenos para llevar a cabo actividades propias del sector petrolero. De acuerdo con su artículo 1, se entiende que la servidumbre de paso tiene como objetivo asegurar la continuidad de las operaciones de explotación y producción de hidrocarburos, garantizando así que las empresas operadoras puedan acceder a las áreas necesarias para desarrollar sus actividades.
El Código de Petróleos, por su parte, complementa esta regulación al establecer las condiciones bajo las cuales se pueden otorgar las servidumbres, así como los derechos y deberes de las partes involucradas. En particular, el artículo 78 del Código establece que, en caso de que no se logre un acuerdo con el propietario del predio, la empresa podrá solicitar el reconocimiento judicial de la servidumbre. Este proceso puede resultar en tiempos prolongados, donde se ven afectadas tanto las empresas operadoras como las Uniones Temporales (UT) encargadas de llevar a cabo los trabajos en el campo petrolero.
El principio de compensación justa se erige como uno de los pilares en la regulación de servidumbres. La ley establece la obligación de la empresa operadora de indemnizar al propietario del terreno afectado, garantizando un equilibrio que, sin embargo, a menudo resulta insuficiente para motivar a los dueños a facilitar el acceso. Esto se traduce en una situación donde las UT enfrentan demoras significativas e incluso el estancamiento total de sus operaciones, afectando también su rentabilidad.
2. El ‘Impedimento de paso por propietarios’ y su impacto en el ‘Stand-by de equipos de perforación’
Cuando se produce un impedimento de paso por parte de un propietario, la situación genera automáticamente un ‘Stand-by’ o detención de los equipos de perforación. Esta circunstancia tiene un impacto directo y negativo en la ejecución de los contratos de las UT. En términos prácticos, los equipos de perforación, que representan una inversión significativa, no pueden ser utilizados debido a la falta de acceso, lo que genera costos adicionales y pérdidas por inactividad.
Desde el punto de vista jurídico, las UT no deberían ser responsables de estos costos atribuibles a la falta de acceso a las tierras. La norma señala que la empresa operadora debe gestionar las relaciones con los propietarios y obtener las servidumbres necesarias; por ende, si la empresa no logra dicho acceso, no puede trasladar a la UT la carga de los ‘tiempos muertos’ de operación. Este principio se ha visto respaldado en decisiones y jurisprudencias recientes, que subrayan la responsabilidad de la operadora por facilitar el acceso y los mecanismos de indemnización ante el propietario, antes de afectar a terceros como las UT que participan en la ejecución de los proyectos.
Así, es imperativo que las UT articulen mecanismos de defensa en los contratos para mitigar su exposición a estos riesgos, asegurando que los costos derivados del ‘Stand-by’ no sean asumidos por ellas, sino que sean considerados como parte de la responsabilidad de la operadora.
3. Conflicto de interés en el contexto de las ‘Big Law’
Parte de esta compleja trama se enreda en un punto que merece atención crítica: el conflicto de interés que emerge entre las grandes firmas de abogados –comúnmente denominadas ‘Big Law’– y las empresas operadoras. La interdependencia que se genera en la relación cliente-abogado puede conducir a que estas firmas prioricen las necesidades de sus clientes permanentes sobre las apuestas justas y equitativas hacia los pequeños propietarios de tierras.
Es preocupante que las ‘Big Law’ no presionen a las operadoras para sanear los predios que requieren de acceso para llevar a cabo sus operaciones. En lugar de fomentar el diálogo y la resolución de disputas de manera amistosa, es posible que la estrategia se oriente a la defensa de intereses económicos inmediatos de las operadoras, anteponiendo estos a los derechos de los propietarios que, en muchas ocasiones, se ven obligados a soportar el peso de una dinámica de poder asimétrica.
La función que debe desempeñar un abogado en el sector petrolero debe ir más allá de establecer una simple defensa legal y debe incluir un compromiso ético hacia la protección de derechos fundamentales, buscando un equilibrio que no solo beneficie a los grandes capitales, sino que respete la propiedad privada y su uso equitativo.
4. Jurisprudencia sobre la responsabilidad de la operadora en el acceso al área de operación
La jurisprudencia nacional ha establecido con claridad que las operadoras deben garantizar el acceso a sus áreas de operación, asumiendo la responsabilidad en todos los aspectos que rodean la obtención de servidumbres. En este sentido, la Corte Constitucional ha emitido fallos que destacan que la obligación de las operadoras de obtener la autorización de sus accesos es imperativa, y cualquier negligencia en este proceso puede llevar a una responsabilidad civil que deslegitime su actuar.
En el fallo C-139 de 2016, se destacó que «la falta de acceso a los terrenos propiedad de terceros, cuando la empresa no ha gestionado adecuadamente la obtención de servidumbres, acarrea una responsabilidad por los daños ocasionados, que no es posible desplazar hacia las Uniones Temporales». Este tipo de decisiones son fundamentales para sentar las bases de una mayor protección para las UT, reafirmando su posición dentro del marco de trabajo del sector petrolero.
La jurisprudencia también establece que la falta de acceso no solo implica una cuestión de incapacidad operativa, sino que puede dar origen a acciones legales por parte de las UT en contra de las operadoras por los daños económicos generados por el tiempo en que el equipo estuvo parado. Las UT, por tanto, deben estar atentas a plasmar este tipo de consideraciones en sus contratos y formularlas en los reclamos respectivos ante la justicia cuando la operadora falte a su obligación.
Conclusión
El sector petrolero, a través de sus normativas y dinámicas operativas, presenta desafíos complejos y multifacéticos en materia de acceso a los terrenos y la implementación de servidumbres. El impedimento de paso por propietarios no solo interfiere con la labor de las Uniones Temporales, sino que invita a reflexionar sobre la necesidad de revisión y adecuación de los sistemas de negociación y resolución de conflictos en la industria.
La responsabilidad en el acceso a las áreas de operación debe ser asumida con claridad por las operadoras, mientras que la actuación de las ‘Big Law’ exige un enfoque ético centrado en facilitar la equidad y el respeto a los derechos de todos los involucrados. Así mismo, la jurisprudencia puede y debe servir como baluarte para proteger no solo a las operadoras, sino también a aquellos que, en medio del desarrollo del sector, ven vulnerados sus derechos como propietarios legítimos.
En definitiva, es fundamental que, tanto el marco regulatorio como las prácticas de los actores involucrados, se orienten hacia la construcción de un sector petrolero que anteponga la equidad y el respeto por la propiedad al mero beneficio económico.
MAIKEL NISIMBLAT
Director Jurídico | Experto en Servidumbres y Derecho de Tierras en el Sector Petrolero
Abogado de la Universidad de los Andes y especialista en Derecho de Petróleos.
En el Sector Petrolero, la viabilidad de un proyecto depende de la correcta gestión de las servidumbres legales de hidrocarburos.
Estrategia de Defensa: Nisimblat Law interviene en conflictos por limitaciones al dominio y falta de saneamiento predial por parte de las operadoras, garantizando que las Uniones Temporales no asuman los costos de los retrasos por falta de acceso a las áreas de perforación o transporte.
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MAIKEL NISIMBLAT — Director Jurídico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Formación Pon Program Harvard Law School y MIT. Especialista en litigio con más de 25 años de experiencia en casos de mayor complejidad en Colombia.
Autor de las siguientes publicaciones:
- 📘 Responsabilidad Contractual
- 📘 Responsabilidad extracontractual
- 📘 Estudios sobre Casación
