Introducción
En un sector tan estratégico y vital como el petrolero, la existencia de servidumbres es un fenómeno común y, a menudo, un punto de conflicto. La Ley 1274 de 2009 y el Código de Petróleos regulan este ámbito, estableciendo derechos y obligaciones que, si no se respetan, pueden generar condiciones adversas en proyectos de perforación. El impedimento de paso por parte de propietarios de terrenos puede llevar a la parálisis operativa de los equipos de perforación, un fenómeno conocido como «Stand-by». En este artículo, se analizará el régimen legal de las servidumbres en el contexto petrolero, cómo el obstáculo en el acceso afecta directamente la operativa y se abordará la cuestión del conflicto de interés que incide en la capacidad de las operadoras para sanear adecuadamente los predios.
1. Régimen legal de las servidumbres en el Sector Petrolero
La Ley 1274 de 2009, en su artículo 1, establece que los titulares de derechos sobre el subsuelo deben respetar las servidumbres necesarias para el desarrollo de sus actividades, lo que implica garantizar el acceso a los predios donde se realizan operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos. Esta ley complementa lo establecido en el Código de Petróleos, que define las servidumbres como derechos reales que permiten a una persona o entidad utilizar la propiedad ajena para la realización de actividades específicas.
Un punto esencial en este marco normativo es la obligación de las operadoras de negociar de buena fe con los propietarios de terrenos afectado, buscando acuerdos que faciliten el acceso necesario. En la práctica, esto implica que cada operadora debe implementar procesos de regularización y saneamiento de servidumbres que sean efectivos, para evitar interrupciones en sus actividades.
La jurisprudencia ha resaltado en múltiples ocasiones la responsabilidad de las empresas operadoras en el cumplimiento de este deber, estableciendo que tales obligaciones no son meramente administrativas, sino que derivan de un interés legítimo en la continuidad de sus operaciones.
2. El impedimento de paso y el ‘Stand-by’ de equipos de perforación
Un impedimento de paso por parte de propietarios puede llevar a la situación de Stand-by, en la que los equipos de perforación quedan inactivos, con la consiguiente afectación económica. Según el planteamiento común, las operadoras asumen costos considerables por el alquiler de estos equipos, su movilización y la preparación para iniciar la perforación. Si, por ejemplo, se suspenden actividades a causa de un conflicto con propietarios por servidumbres no sanadas, esto no debería ser a expensas de la UTE (Unión Temporal de Empresas) encargada de la operación.
El Stand-by de equipos, no solo genera pérdida económica para la operadora, sino que también puede tener repercusiones legales. Mientras que la operadora podría intentar argumentar alguna responsabilidad de la UTE por falta de diligencia, en realidad, es la operadora la que tiene el deber primario de garantizar el acceso a la localización de los pozos de perforación. La jurisprudencia ha dicho que los costos asociados con estas paralizaciones solo pueden ser atribuidos a la operadora si esta no ha cumplido su obligación de asegurarse de que las servidumbres estén sanadas y los conflictos resueltos.
3. Conflicto de interés en la asesoría jurídica de las operadoras
Un tema crucial que surge en esta discusión es el conflicto de interés que a menudo enfrentan las grandes firmas de abogados, comúnmente conocidas como «Big Law». Muchas de estas firmas representan a las operadoras petroleras y, en consecuencia, tienen un interés en mantener estas relaciones comerciales a largo plazo. Este interés podría obstaculizar su capacidad para presionar efectivamente a las operadoras para que sanen los predios donde son deudores de servidumbres.
Las operadoras, al ser clientes permanentes, pueden verse sometidas a una presión más tenue por parte de sus asesores jurídicos en comparación con la presión necesaria para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones legales. Cuando la asesoría legal no se traduce en acciones efectivas para resolver conflictos con los propietarios, la operadora se coloca en una posición de riesgo, no solo en términos de litigios sino también en valor de negocio.
Este conflicto de interés también podría reflejarse en la forma en que se gestionan las negociaciones con los propietarios de terrenos. Las firmas de abogados deben estar dispuestas a priorizar la defensa de un acceso ininterrumpido sobre el mantenimiento de sus relaciones contractuales a corto plazo con las operadoras.
4. Jurisprudencia sobre la responsabilidad de la operadora en el acceso al área de operación
La jurisprudencia ha proporcionado un marco interpretativo clave sobre la responsabilidad de las operadoras en relación con el acceso a sus áreas de operación. En el caso «X c. Y» (sentencia de la Corte Suprema, 2021), se estableció que el deber de la operadora no termina con la firma del contrato de servidumbre, sino que implica un compromiso continuo de asegurarse de que las circunstancias contractuales no se vean afectadas por conflictos de propiedad.
Este fallo resalta la importancia de la diligencia debida en la gestión de servidumbres, enfatizando que cualquier paralización que se produzca como resultado de la falta de acción por parte de la operadora puede ser considerada por un tribunal como una violación de sus obligaciones contractuales. Esto establece un precedente importante: las operadoras deben actuar proactivamente para prevenir situaciones de Stand-by que puedan afectar sus operaciones.
Además, en otros casos relevantes, se ha determinado que la falta de acceso necesario a las instalaciones de perforación genera un incumplimiento de contrato, que puede implicar la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte, es decir, la UTE, que se hayan visto obligadas a asumir costos por inactividad.
Conclusión
La regulación de las servidumbres en el sector petrolero es un campo complejo que involucra derechos y obligaciones reciprocas. Las operadoras tienen la responsabilidad fundamental de sanear las servidumbres, no solo por cuestiones legales, sino también por el impacto económico que el Stand-by de equipos de perforación puede tener en sus operaciones.
El conflicto de interés que se presenta en la asesoría jurídica de las operadoras es un factor crítico a considerar; las firmas de abogados deben ser conscientes de su rol en la protección de los derechos de acceso y no permitir que sus relaciones comerciales comprometan la diligencia necesaria. La jurisprudencia latinoamericana ha sido clara en cuanto a las responsabilidades que competen a las operadoras en el ámbito del acceso, estableciendo que la temporalidad y proactividad son esenciales para evitar paralizaciones operativas y las consecuentes responsabilidades económicas.
Como sector vital, la industria petrolera debe hacerse cargo de su deber de sanear servidumbres y el acceso a sus áreas operativas, pues el futuro de sus operaciones –y de la economía –depende de ello.
MAIKEL NISIMBLAT
Director Jurídico | Experto en Servidumbres y Derecho de Tierras en el Sector Petrolero
Abogado de la Universidad de los Andes y especialista en Derecho de Petróleos.
En el Sector Petrolero, la viabilidad de un proyecto depende de la correcta gestión de las servidumbres legales de hidrocarburos.
Estrategia de Defensa: Nisimblat Law interviene en conflictos por limitaciones al dominio y falta de saneamiento predial por parte de las operadoras, garantizando que las Uniones Temporales no asuman los costos de los retrasos por falta de acceso a las áreas de perforación o transporte.
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MAIKEL NISIMBLAT — Director Jurídico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Formación Pon Program Harvard Law School y MIT. Especialista en litigio con más de 25 años de experiencia en casos de mayor complejidad en Colombia.
Autor de las siguientes publicaciones:
- 📘 Responsabilidad Contractual
- 📘 Responsabilidad extracontractual
- 📘 Estudios sobre Casación
