Retención Indebida De Garantías en Contrato De Obra De Vías con Alcaldía Municipal: Qué Hacer


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Retención Indebida De Garantías en Contrato De Obra De Vías con Alcaldía Municipal: Qué Hacer

Como contratista de obra de vías con la Alcaldía de Bucaramanga, es frustrante ver cómo se retienen garantías que le pertenecen. Esta situación no solo afecta su flujo de caja, sino que también impacta su capacidad para ejecutar otros proyectos. Entendemos el peso de esta carga y queremos que sepa que hay soluciones legales efectivas. La retención indebida de garantías no es solo un inconveniente; es una violación de sus derechos como contratista.

¿Qué es la retención en la contratación estatal?

La retención en la contratación estatal, regulada por la Ley 80 de 1993, se refiere a la práctica de las entidades públicas de retener fondos o garantías que pertenecen a los contratistas. Artículos como el 4, 5, y 27 de esta ley establecen que las entidades deben actuar de manera justa y razonable con los contratistas. Intentar retener garantías sin justificación puede llevar a conflictos legales que pueden ser enmendados a través de los derechos que usted tiene como contratista.

Sus derechos como contratista ante Alcaldía Municipal

Como contratista, tiene derechos fundamentales que pueden ser invocados ante la Alcaldía de Bucaramanga:

1. Derecho a recibir el pago por los servicios prestados y garantizados.

2. Derecho a un debido proceso en el manejo de las garantías.

3. Derecho a solicitar la devolución de sus garantías cuando no hay causales justas de retención.

4. Derecho a recurrir al Consejo de Estado en caso de controversias sobre incumplimientos.

5. Derecho a ser indemnizado por los daños que le cause la retención indebida.

Estos derechos le permiten una defensa sólida ante cualquier acción injusta que afecte su contrato de obra de vías.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Bucaramanga?

Hay situaciones específicas que justifican la presentación de una demanda contra la Alcaldía de Bucaramanga:

1. Retención de garantías sin justificación adecuada.

2. Incumplimiento de pagos que tiene más de dos meses de retraso.

3. Negativa a restituir garantías tras la finalización del contrato sin motivos válidos.

4. Daños causados por la retención que superan los $5.000 millones de pesos.

Recuerde que las demandas exitosas contra entidades estatales pueden superar este monto, lo que refuerza su oportunidad de recuperar lo que le corresponde.

El proceso legal paso a paso

Si se ve obligado a actuar, el proceso legal a seguir es:

1. **Reclamación directa ante la entidad**: Contacte a la Alcaldía para realizar su reclamación formal.

2. **Conciliación extrajudicial**: Intente resolver el conflicto directamente con la entidad para evitar mayores costos.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si no se logra la conciliación, proceda a interponer la demanda, que puede ser un proceso que exija asesoría profesional.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez que se emita la sentencia a su favor, inicie el proceso de cobro y liquidación.

Cada paso debe ser abordado con estrategia y diligencia para asegurar sus derechos como contratista.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es fundamental que no pierda tiempo. La caducidad de la acción contractual en la que se puede basar su demanda es de 2 años desde la liquidación del contrato o desde el momento en que se conoció el daño causado por la retención. Actuar rápido es crítico, ya que podría perder la oportunidad de reclamar lo que le pertenece.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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