No Reconocimiento De Mayores Cantidades De Obra en Contrato De Construcción De Infraestructura con Ministerio de Salud: Sus Derechos Como Contratista


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No Reconocimiento De Mayores Cantidades De Obra en Contrato De Construcción De Infraestructura con Ministerio de Salud: Sus Derechos Como Contratista

Como contratista en Cali, es posible que se encuentre en una situación frustrante: el Ministerio de Salud no le reconoce las mayores cantidades de obra que ha ejecutado en su contrato de construcción de infraestructura. Esta situación, además de causarle un perjuicio económico considerable, puede ser atendida legalmente. Aquí le explicamos sus derechos y las acciones que puede emprender para recuperar su dinero.

¿Qué es el no en la contratación estatal?

El no reconocimiento de mayores cantidades de obra es una situación que surge en el ámbito de la contratación estatal y que puede afectar gravemente su actividad como constructor. Según la Ley 80 de 1993, el Estado tiene la obligación de cumplir con los contratos formalizados, lo que incluye el pago por todo concepto de las obras ejecutadas. En específico, los artículos 4, 5 y 27 establecen las normas fundamentales sobre los derechos y deberes de las partes en un contrato estatal. No obstante, muchas veces, las entidades como el Ministerio de Salud limitan o niegan el pago de costos adicionales, vulnerando sus derechos como contratista y generándole una importante carga financiera.

Sus derechos como contratista ante Ministerio de Salud

Ante el Ministerio de Salud, como contratista validamente constituido, usted cuenta con varios derechos:

1. **Derecho al pago oportuno**: Tiene derecho a recibir el pago por todas las obras y cantidades ejecutadas dentro de los plazos pactados.

2. **Derecho a la modificación del contrato**: Si se presentan cambios en las condiciones, usted puede solicitar ajustes a su contrato, incluyendo el reconocimiento de mayores cantidades.

3. **Derecho a ser escuchado**: Tiene derecho a presentar sus inquietudes ante la entidad contratante, así como a recibir respuesta a sus reclamaciones de forma clara y oportuna.

4. **Derecho a exigir la liquidación del contrato**: Si las condiciones lo ameritan, puede solicitar la liquidación de su contrato cuando se encuentre en un estado de incumplimiento por parte del Estado.

5. **Derecho a acudir al Consejo de Estado**: Si sus derechos son vulnerados y no encuentra respuesta efectiva, usted puede elevar su caso ante el Consejo de Estado, quien es el tribunal competente para resolver controversias en materia de contratación estatal.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Cali?

Una demanda contra el Estado en Cali puede proceder en varias situaciones concretas, tales como:

1. **Negativa de reconocimiento de mayores cantidades de obra**: Cuando el Ministerio de Salud se niega a reconocer el pago por obras que ha realizado.

2. **Retrasos en los pagos**: Si la entidad no cumple con los plazos establecidos para el pago, afectando su flujo de caja.

3. **Incumplimiento de contrato**: Cualquier incumplimiento por parte de la entidad que afecte sus derechos puede dar lugar a una demanda.

4. **Demandas exitosas**: Es importante destacar que muchas demandas en estos casos superan los $5.000 millones de pesos, por lo que su caso tiene un precedente de éxito si se tramita correctamente.

El proceso legal paso a paso

El camino para hacer valer sus derechos ante el Ministerio de Salud puede seguir estos pasos:

1. **Reclamación directa ante la entidad**: Inicie con una reclamación formal donde exponga su caso y demandante el reconocimiento de las mayores cantidades de obra.

2. **Conciliación extrajudicial**: Si no obtiene respuesta favorable, puede solicitar un espacio de conciliación donde ambas partes busquen llegar a un acuerdo.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si no hay acuerdo, se puede proceder a interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Administrativo o, en casos mayores, ante el Consejo de Estado.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez se obtenga una sentencia favorable, el siguiente paso será la liquidación y el cobro del monto estipulado.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es esencial que actúe con prontitud, ya que la caducidad de la acción contractual es de 2 años a partir de la liquidación del contrato o desde que tuvo conocimiento del daño. Esto significa que tiene un tiempo limitado para hacer valer sus derechos, y retrasar esta acción podría resultar en la pérdida de su capacidad para reclamar.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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