No Pago De Reajustes De Precios en Contrato De Suministro con FONADE: Sus Derechos Como Contratista
Es común que como contratista colombiano que ha trabajado con FONADE, se encuentre en una situación complicada: su empresa ha cumplido con las obligaciones de suministro, pero aún no ha recibido los reajustes de precios que le corresponden. Esto puede afectar la liquidez y la sostenibilidad de su negocio, ya que el Estado le debe dinero y le está generando perjuicios. Sin embargo, existen soluciones legales para hacer valer sus derechos. Aquà le explicamos cómo actuar y recuperar lo que le corresponde.
¿Qué es el no pago en la contratación estatal?
El «no pago» es la negativa o la incapacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones financieras en virtud de un contrato. Según la Ley 80 de 1993, este es un derecho que se entiende en el marco de la relación contractual entre el Estado y los contratistas. En su artÃculo 4, se establece el principio de la buena fe y lealtad en las contrataciones; el artÃculo 5 estipula que el Estado está obligado a cumplir con sus compromisos financieros, mientras que el artÃculo 27 menciona que los contratistas deben ser indemnizados cuando el Estado no cumple. Esta normativa es fundamental para proteger sus derechos como contratista.
Sus derechos como contratista ante FONADE
Como contratista que enfrenta el no pago de reajustes de precios, tiene varios derechos que puede hacer valer:
1. Derecho a recibir los pagos completos estableciendo los reajustes de manera mensual o trimestral, según lo pactado.
2. Derecho a solicitar la liquidación de su contrato y el reconocimiento de los rubros adeudados.
3. Derecho a presentar reclamaciones sin temor a represalias, garantizando asà la protección de sus intereses.
4. Derecho a una respuesta oportuna por parte de FONADE ante sus solicitudes, asà como a la correcta justificación de los atrasos en los pagos.
5. Derecho a recurrir al Consejo de Estado como tribunal competente para dirimir las controversias relacionadas con el contrato.
¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Ibagué?
Existen diversas circunstancias que justifican interponer una demanda contra el Estado:
1. Cuando el término de los reajustes se ha vencido y no se han realizado los pagos debidos.
2. En caso de que haya negativa expresa por parte de FONADE de reconocer dichos reajustes de precios.
3. Si se han agotado todas las instancias de conciliación preestablecidas y el Estado no responde adecuadamente.
4. Cuando las demandas exitosas superan los $5.000 millones de pesos, aun en montos superiores, representa una oportunidad real para recuperar su inversión.
El proceso legal paso a paso
Si ha decidido emprender acciones legales, aquà tiene el proceso que debe seguir:
1. Reclamación directa ante la entidad: Inicie el proceso presentando su reclamación formalmente a FONADE por la deuda pendiente.
2. Conciliación extrajudicial: Si no hay respuesta satisfactoria, intente llegar a un acuerdo mediante la conciliación, lo que puede ahorrarle tiempo y dinero.
3. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: Si la conciliación no resulta, prepare la demanda adecuada para el tribunal correspondiente.
4. Liquidación y cobro de la sentencia: Una vez obtenga un fallo favorable, inicie el proceso de liquidación y ejecución de la sentencia para recuperar el monto adeudado.
¿Cuánto tiempo tiene para demandar?
Es importante considerar la caducidad de la acción contractual, que es de dos años desde la liquidación del contrato o desde el momento en que conoció el daño. Este plazo es crÃtico, ya que actúa como un lÃmite, y después de este tiempo, podrÃa perder su derecho a reclamar. Por ello, es fundamental actuar con prontitud.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
