No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Obra De Vías con hospital público: Cómo Demandar


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No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Obra De Vías con hospital público: Cómo Demandar

Si usted es un contratista colombiano que ha ejecutado obras de vías para un hospital público y no ha recibido el pago correspondiente, es comprensible que se sienta frustrado y preocupado. La situación de no pago afecta no solo su flujo de caja, sino también su reputación y la continuación de sus operaciones. Es importante que sepa que existe un camino legal para recuperar el dinero adeudado. En este artículo, le brindaremos información clara y directa sobre cómo proceder en su situación.

¿Qué es el no pago en la contratación estatal?

El «no pago» en la contratación estatal se refiere al incumplimiento por parte de la entidad estatal de sus obligaciones de pago respecto a los contratos que ha celebrado. Según la Ley 80 de 1993, este incumplimiento puede manifestarse de varias formas, incluyendo retenciones injustificadas o la falta de reconocimiento de pagos por obras ejecutadas. El artículo 4 establece que las entidades estatales deben cumplir de manera oportuna con sus obligaciones, mientras que el artículo 5 enfatiza la buena fe contractual. Por su parte, el artículo 27 detalla los mecanismos que tienen los contratistas para exigir lo que les corresponde, lo que implica que como contratista tiene derecho a demandar si el hospital incumple lo pactado.

Sus derechos como contratista ante hospital público

Como contratista colombiano, tiene varios derechos que proteger. A continuación, se enumeran algunos de los más relevantes:

1. **Derecho al pago oportuno:** Tiene derecho a recibir el pago por las obras ejecutadas de acuerdo con el cronograma establecido en el contrato.

2. **Derecho a reclamar por incumplimientos:** Puede presentar reclamaciones si la entidad estatal no cumple con sus obligaciones contractuales.

3. **Derecho a la defensa:** Tiene el derecho a ser escuchado y a presentar su caso ante las autoridades competentes, como el Consejo de Estado.

4. **Derecho a la indemnización:** Si el no pago le causa perjuicios, puede reclamar por daños y perjuicios ante la entidad pública.

5. **Derecho a la transparencia:** Las entidades deben informarle sobre el estado de los pagos y el proceso de verificación de las obras.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Colombia?

Existen situaciones específicas que justifican la interposición de una demanda contra el Estado. Algunas de ellas son:

1. **Incumplimiento del contrato:** Si el hospital no realiza el pago por las obras ejecutadas, ya sea parcial o total.

2. **Demoras injustificadas:** Si hay una casualidad en el proceso de pago que no responde a los procedimientos establecidos.

3. **Negativa a reconocer pagos:** Cuando la entidad pública no reconoce gastos ejecutados que están debidamente justificados y documentados.

4. **Falta de respuesta en el proceso de reclamación:** Si, tras presentar sus reclamaciones, no recibe respuesta o solución por parte de la entidad pública.

En casos como estos, es importante tener en cuenta que las demandas exitosas pueden superar los $5.000 millones de pesos, lo que representa una importante oportunidad de recuperación.

El proceso legal paso a paso

Para proceder a demandar al hospital público, le sugerimos seguir estos cuatro pasos:

1. **Reclamación directa ante la entidad:** Presente una carta de reclamación formal al hospital, especificando el monto adeudado y los documentos que soportan su reclamación.

2. **Conciliación extrajudicial:** Intente llegar a un acuerdo mediante un proceso de conciliación, que puede ser un paso útil y menos costoso antes de demandar.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado:** Si la conciliación no resulta, puede presentar su demanda ante el Tribunal Administrativo o, dependiendo de la cuantía de su reclamo, ante el Consejo de Estado.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia:** Una vez obtenida la sentencia favorable, proceda a la liquidación y cobro del monto reconocido.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es crucial actuar con rapidez. La acción contractual tiene un término de caducidad de 2 años. Este plazo inicia a partir de la liquidación del contrato o desde que tuvo conocimiento del daño. Por lo tanto, no deje pasar el tiempo para hacer valer sus derechos.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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