No Pago De Actas De Obra en Contrato De Obra De Vías con Gobernación Departamental: Cómo Demandar
Párrafo de apertura: Si actualmente está enfrentando el no pago de actas de obra en su contrato de obra de vías con la Gobernación Departamental en Cartagena, no está solo. Muchos contratistas se encuentran en esta situación, sufriendo perjuicios económicos que afectan su negocio y su estabilidad financiera. La buena noticia es que hay una solución legal a su problema. Entender sus derechos y las acciones legales que puede emprender es fundamental para recuperar el dinero que le adeudan.
¿Qué es el no en la contratación estatal?
El no es una expresión que se utiliza comúnmente para referirse a la falta de pago por parte del Estado en el marco de la contratación pública. De acuerdo con la Ley 80 de 1993, artículos 4, 5 y 27, el Estado tiene la obligación de honrar los pagos estipulados en los contratos, los cuales son de naturaleza administrativa. Si el Estado incumple con esta obligación, se considerará que hay un no en la contratación estatal, y como contratista tiene el derecho a solicitar el pago de las actas de obra que le son adeudadas.
Sus derechos como contratista ante Gobernación Departamental
Como contratista, tiene derechos fundamentales que lo protegen frente a la Gobernación Departamental, tales como:
1. Derecho a recibir el pago de las actas de obra en los plazos acordados.
2. Derecho a ser indemnizado por los perjuicios económicos derivados de la falta de pago.
3. Derecho a solicitar la revisión de las actas de obra no pagadas.
4. Derecho a presentar recursos administrativos o demandas ante el Consejo de Estado si los derechos no son respetados.
5. Derecho a exigir respuestas efectivas y rápidas de la entidad.
¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Cartagena?
Una demanda contra el Estado en Cartagena es procedente en varias circunstancias concretas, entre las que se destacan:
1. Falta de pago de facturas o actas de obra que superen los $5.000 millones de pesos.
2. Inobservancia por parte de la Gobernación de los plazos establecidos para el pago.
3. Respuestas insatisfactorias a sus reclamaciones directas.
4. Negativa de la entidad a entrar en un proceso de conciliación.
El proceso legal paso a paso
El proceso para demandar al Estado se puede dividir en cuatro pasos esenciales:
1. **Reclamación directa ante la entidad**: Antes de proceder judicialmente, es fundamental presentar una reclamación formal a la Gobernación, solicitando el pago de las actas de obra.
2. **Conciliación extrajudicial**: Interponer un recurso de conciliación en el que se busca llegar a un acuerdo con la Gobernación para el pago de lo adeudado.
3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no prospera, puede presentar una demanda ante el tribunal competente, en este caso, el Consejo de Estado.
4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez obtenida la sentencia, procederá la liquidación del monto a recibir y el cobro correspondiente.
¿Cuánto tiempo tiene para demandar?
La caducidad de la acción contractual es un aspecto esencial a considerar. El plazo es de 2 años desde la liquidación del contrato o desde que se conoció el daño. Por lo tanto, actuar rápidamente es crucial para no perder su derecho a reclamar judicialmente.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
