Negligencia Medica por Tratamiento Inadecuado de Absceso hepático amebiano NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA.
NISIMBLAT LAW cuenta con un selecto grupo de abogados especialistas en Derecho Médico, que le pueden brindar asesoría en temas relacionados con la instauración de demandas encaminadas a obtener la reparación de perjuicios derivados de negligencia médica por tratamiento inadecuado de Absceso hepático amebiano. Definición: El absceso hepático amebiano es causado por la Entamoeba histolytica, el mismo parásito que causa la amebiasis, una infección intestinal también llamada disentería amebiana. Después de que ha ocurrido una infección, el parásito puede ser transportado a través de la sangre desde los intestinos hasta el hígado. El absceso puede romperse y drenar hacia la cavidad abdominal, el revestimiento de los pulmones, los pulmones o el saco alrededor del corazón. La infección también se puede extender al cerebro.
NISIMBLAT LAW cuenta con un selecto grupo de abogados especialistas en Derecho Médico, que le pueden brindar asesoría en temas relacionados con la instauración de demandas encaminadas a obtener la reparación de perjuicios derivados de negligencia médica por tratamiento inadecuado de Absceso hepático amebiano.
Definición:
El absceso hepático amebiano es causado por la Entamoeba histolytica, el mismo parásito que causa la amebiasis, una infección intestinal también llamada disentería amebiana. Después de que ha ocurrido una infección, el parásito puede ser transportado a través de la sangre desde los intestinos hasta el hígado.
El absceso puede romperse y drenar hacia la cavidad abdominal, el revestimiento de los pulmones, los pulmones o el saco alrededor del corazón. La infección también se puede extender al cerebro.
Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Negociador Certificado Harvard Mit Tufts USA. Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud. Autor Guía práctica para demandar a un médico, Guía Práctica para demandar a un cirujano Plástico, Guía Práctica para demandar a un Hospital y una EPS. Fundador del Instituto Latinoamericano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria FUNDESPO y Presidente del Instituto Colombiano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria.
SERVICIOS:
- Responsabilidad Médica Derivada de Procedimientos Estéticos.
- Responsabilidad Médica Derivada de Procedimientos de Cirugía General
- Responsabilidad Médica Derivada de Infecciones Intrahospitalarias o Nosocomiales
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Cardiología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Obstetricia
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Oftalmología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Gastroenterología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en Enfermedades del Sistema Circulatorio
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Endocrinología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Neumología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Otorrinolaringología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Neurología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Ortopedia
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Oncología
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en Procedimientos de Cirugía Plástica Reconstructiva
- Responsabilidad Médica Derivada de Negligencias en el Área de Nefrología
- Asesoría
- Elaboración de demandas
- Revisión de demandas
- Casación civil
- Interposición de recursos casación ante tribunales
- Recursos de queja en caso de rechazo de recursos
- Sustentación de demanda casación ante la Corte Suprema Justicia
- Recurso Súplica corte suprema de justicia
- Responsabilidad médica
- Negligencia médica
- Errores médicos
- Errores hospitalarios
Causales
- La violación directa de una norma jurídica sustancial.
- La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
- No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
- Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
- Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.
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- DIRECTOR: Maikel Nisimblat CONTACTENOS: (601) 9143033 Bogotá, Colombia
Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)
MAIL: nisimblatlaw@gmail.com
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