Negligencia Medica por Contagio Hospitalario de Virus Sincitial Respiratorio NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA.

NISIMBLAT LAW cuenta con un selecto grupo de abogados especialistas en Derecho Médico, que le pueden brindar asesoría en temas relacionados con la instauración de demandas encaminadas a obtener la reparación de perjuicios que deriven de casos de  negligencia medica por contagio hospitalario de Virus Sincitial Respiratorio, orientándolo sobre los diferentes procedimientos que se deben tener en cuenta.

Definición:

El virus sincicial respiratorio (VSR) es el microbio más común que causa infecciones en los pulmones y en las vías respiratorias en los bebés y en los niños pequeños. La mayoría de los niños ha tenido esta infección hacia la edad de 2 años. Los brotes de las infecciones por el VSR casi siempre comienzan en el otoño y van hasta la primavera.

La infección puede ocurrir en personas de todas las edades. El virus se disemina a través de diminutas gotitas que van al aire cuando una persona se suena la nariz, tose o estornuda.

Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Negociador Certificado Harvard Mit Tufts USA. Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud. Autor Guía práctica para demandar a un médico, Guía Práctica para demandar a un cirujano Plástico, Guía Práctica para demandar a un Hospital y una EPS. Fundador del Instituto Latinoamericano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria FUNDESPO y Presidente del Instituto Colombiano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria.

Contagio Hospitalario de Virus Sincitial Respiratorio

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

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