Negligencia Medica por Contagio Hospitalario de VIH NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA.

En NISIMBLAT LAW  podrá contar con servicios de asesoría legal en temas de Derecho médico relacionados con casos de negligencia médica por contagio hospitalario de VIH, recibiendo orientación sobre los diferentes procedimientos que se deben tener en cuenta para la instauración de demandas encaminadas a obtener la reparación de perjuicios.

Definición:

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es un lentivirus (de la familia Retroviridae), causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida). Fue descubierto y considerado como el agente de la naciente epidemia de sida por el equipo de Luc Montagnier en Francia en 1983. El virión es esférico, dotado de una envoltura y con una cápside proteica. Su genoma es una cadena de ARN monocatenario que debe copiarse provisionalmente al ADN para poder multiplicarse e integrarse en el genoma de la célula que infecta. Los antígenos proteicos de la envoltura exterior se acoplan de forma específica con proteínas de la membrana de las células infectables, especialmente de los linfocitos T CD4.

Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Negociador Certificado Harvard Mit Tufts USA. Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud. Autor Guía práctica para demandar a un médico, Guía Práctica para demandar a un cirujano Plástico, Guía Práctica para demandar a un Hospital y una EPS. Fundador del Instituto Latinoamericano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria FUNDESPO y Presidente del Instituto Colombiano de Responsabilidad Médica y Hospitalaria.

SERVICIOS:

Causales

  1. La violación directa de una norma jurídica sustancial.
  2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
  3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
  4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único.
  5.  Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.

DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033

 

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

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