Modificación Unilateral Del Contrato en Contrato De Prestación De Servicios con INVÍAS: Qué Hacer


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Modificación Unilateral Del Contrato en Contrato De Prestación De Servicios con INVÍAS: Qué Hacer

Si usted es un contratista con un contrato de prestación de servicios con INVÍAS en Manizales y actualmente se enfrenta a una modificación unilateral de dicho contrato, es comprensible que se sienta frustrado. La entidad pública que debería garantizar la estabilidad contractual y el cumplimiento de sus obligaciones está generando perjuicios económicos que pueden afectar gravemente su negocio. Sin embargo, es importante saber que existe una solución legal para recuperar su dinero y proteger sus derechos. Aquí le explicamos cómo proceder.

¿Qué es la modificación en la contratación estatal?

La modificación unilateral del contrato se refiere al poder que tiene la administración pública para cambiar los términos del contrato sin necesidad de la autorización del contratista. Según la Ley 80 de 1993, en sus artículos 4, 5 y 27, la entidad puede realizar modificaciones por razones de interés general, cuando se introduzcan cambios a las condiciones del contrato o por cambios en la ejecución que no sean imputables al contratista. Esta potestad, aunque está regulada, no debe traducirse en un abuso por parte de la entidad que afecte los derechos del contratista.

Sus derechos como contratista ante INVÍAS

Como contratista de servicios, tiene una serie de derechos que deben ser respetados, incluso en situaciones de modificación unilateral. Estos son algunos de ellos:

1. Derecho a ser notificado de cualquier cambio en el contrato y a acceder a la información justificativa de dicha modificación.

2. Derecho a reclamar compensaciones y ajustes en los plazos y valores, en caso de que la modificación afecte sus condiciones inicialmente pactadas.

3. Derecho de defensa y a ser oído antes de que se ejecute cualquier modificación que le afecte.

4. Derecho a recurrir a los mecanismos de solución de conflictos establecidos, incluidos los judiciales ante el Consejo de Estado, en caso de desacuerdos.

5. Derecho a solicitar la nulidad de actos administrativos que vulneren sus derechos.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Manizales?

Presentar una demanda contra INVÍAS puede ser la mejor opción para recuperar los montos adeudados o compensaciones por modificaciones no justificadas. Las siguientes son situaciones concretas que podrían justificar su decisión de demandar:

1. Si la modificación unilateral ha generado un detrimento económico significativo en su contrato, afectando la rentabilidad esperada.

2. Si ha incumplido obligaciones contractuales por motivos atribuibles a la entidad, como demoras injustificadas en la ejecución del contrato.

3. Si la modificación fue realizada sin la debida justificación y no se le ofreció la oportunidad de presentar sus argumentos.

4. Si sus derechos de defensa fueron vulnerados durante el proceso de modificación.

Tenga presente que las demandas exitosas en estas situaciones suelen superar los $5.000 millones de pesos, lo que hace primordial actuar de manera oportuna.

El proceso legal paso a paso

Si ha decidido seguir el camino legal, aquí le presentamos un proceso que le ayudará a estructurar su reclamación:

1. Reclamación directa ante la entidad: Es el primer paso, donde debe presentar por escrito sus inquietudes y los fundamentos de su posición.

2. Conciliación extrajudicial: Si la reclamación no obtiene respuesta satisfactoria, puede solicitar una conciliación, que es un mecanismo más ágil y menos formal para resolver disputas.

3. Demanda ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: Si no se llega a un acuerdo, puede presentar una demanda formal, donde argumente la ilegalidad de la modificación y el perjuicio causado.

4. Liquidación y cobro de la sentencia: Una vez que se dicte una sentencia favorable, deberá gestionar la ejecución de la misma para obtener el monto que le corresponde.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es crucial que actúe rápidamente. La caducidad de la acción contractual es de 2 años, contados a partir de la liquidación del contrato o desde que se tuvo conocimiento del daño. Este plazo es perentorio, y dejarlo pasar puede significar la pérdida de su derecho a reclamar.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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