Desequilibrio Económico en Contrato Pae en Atlántico: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato PAE en Atlántico: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

En el departamento del Atlántico, muchos contratistas que ejecutan contratos PAE (Programa de Alimentación Escolar) con FINDETER se enfrentan a una situación frustrante: la falta de reconocimiento y pago por los trabajos adicionales que han sido ejecutados por instrucción de la entidad. Este escenario de desequilibrio económico es más común de lo que se podría pensar, y aunque puede parecer complicado, existe una solución legal que permitirá recuperar los recursos adeudados.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece disposiciones claras respecto al desequilibrio económico en los contratos estatales. En su artículo 4, estipula que la administración debe garantizar el cumplimiento de los contratos de forma eficiente y asegurar la adecuada ejecución de las obras. El artículo 5 señala que en casos de desequilibrio, la entidad está obligada a restablecer el equilibrio económico del contrato. Finalmente, el artículo 27 contempla mecanismos para la resolución de conflictos en estos contratos.

Estas disposiciones son aplicables a su contrato PAE, lo que significa que usted tiene derecho a solicitar el ajuste pertinente por los sobrecostos y mayores cantidades de obra o servicios no reconocidos.

Sus derechos como contratista ante FINDETER en Atlántico

Como contratista de un proyecto PAE, usted tiene derechos que garantizan la protección de su inversión. Entre ellos se encuentran:

1. Derecho a ser remunerado por cada cantidad de obra ejecutada, incluyendo trabajos adicionales.

2. Derecho a exigir la aplicación de correctivos que restablezcan el equilibrio económico de su contrato.

3. Derecho a solicitar información y justificaciones por parte de la entidad respecto a los pagos no efectuados.

4. Derecho a presentar reclamaciones formales que deben ser atendidas en los plazos establecidos por la ley.

5. Derecho a recurrir a la vía judicial si las respuestas de la entidad son insatisfactorias.

El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos han respaldado estos derechos, asegurando que los contratistas pueden y deben ejercerlos para garantizar la correcta ejecución del contrato.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La recuperación por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede abarcar diversos conceptos de indemnización. Los más relevantes son:

1. Sobrecostos directos: el valor adicional que ha incurrido debido a las instrucciones de la entidad.

2. Lucro cesante: aquel ingreso que dejó de percibir por los retrasos en los pagos.

3. Daño emergente: pérdidas efectivas que haya tenido en la ejecución del contrato.

4. Intereses de mora: los intereses que se generan por los retrasos en los pagos por parte de la entidad.

Los montos que puede recuperar varían, pero en contratos que oscilan entre $2.000 millones y $20.000 millones, se han documentado casos sustanciales que justifican la reclamación.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para gestionar su reclamación de manera efectiva, siga estos cuatro pasos:

1. **Documentar el desequilibrio**: Reúna toda la evidencia técnica y financiera que respalde su reclamo, incluyendo comunicaciones con FINDETER y registros de las instrucciones recibidas.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente una reclamación formal a FINDETER argumentando los motivos por los cuales no se han reconocido los pagos por trabajos adicionales ejecutados.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si no recibe respuesta favorable, inicie el proceso de conciliación, que es mandatorio antes de proceder a la vía judicial.

4. **Demanda ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no arroja resultados satisfactorios, su siguiente paso será interponer una demanda ante la jurisdicción administrativa correspondiente.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial que actúe con rapidez. La ley establece un término de caducidad de dos años desde la liquidación del contrato para presentar cualquier reclamación. Este plazo es fatal e improrrogable, por lo que es fundamental que no firme el acta de liquidación sin expresar sus salvedades.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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