Desequilibrio Económico en Contrato De Salud en Caldas: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Salud en Caldas: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: En Caldas, numerosos contratistas enfrentan la frustrante situación de que la Gobernación Departamental no les reconoce las mayores cantidades de obra o servicio que han ejecutado en virtud de contratos de salud. Esto es particularmente grave cuando estas obras adicionales se realizan bajo instrucciones directas de la entidad, pero sin el pago correspondiente. Sin embargo, es fundamental saber que existe una solución legal a este problema.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993, que regula la contratación estatal en Colombia, establece en sus artículos 4, 5 y 27 la obligación de las entidades estatales de mantener el equilibrio económico de los contratos. Esto es aplicable a los contratos de salud. En caso de que se deriven mayores cantidades de obra o servicios, la entidad debe restablecer este equilibrio que se ve alterado por la ejecución de trabajos adicionales. No reconocer estos sobrecostos es una violación de la normativa, y la entidad tiene el deber de compensar al contratista.

Sus derechos como contratista ante Gobernación Departamental en Caldas

Como contratista en Caldas, tiene derechos que lo protegen ante la Gobernación Departamental. A continuación, se enumeran cinco derechos fundamentales:

1. Derecho a que la entidad reconozca las obras o servicios adicionales ejecutados por instrucción suya.

2. Derecho a recibir el pago correspondiente a las mayorías no consideradas en el contrato original.

3. Derecho a solicitar la revisión del balance económico del contrato por el desequilibrio generado.

4. Derecho a beneficiarse de los mecanismos de solución de conflictos establecidos en la Ley 80.

5. Derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados, tal como lo ha reconocido el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La recuperación por concepto de mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede incluir varios tipos de indemnización:

  • Sobrecostos directos: Se refiere al dinero adicional que ha invertido en la ejecución de los trabajos que no fueron reconocidos.
  • Lucro cesante: Es el beneficio que ha dejado de percibir debido a esta situación.
  • Daño emergente: Comprende los daños materiales derivados de la no ejecución correcta del contrato.
  • Intereses de mora: Si la entidad ha tardado en pagar, puede tener derecho a recibir intereses correspondientes.

Los casos han mostrado que los contratos en el rango de $2.000 millones pueden llevar a una recuperación significativa, dependiendo de la naturaleza del desequilibrio económico y los costos asociados.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para abordar de manera efectiva el desequilibrio económico en su contrato de salud, siga estos cuatro pasos:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico: Recopile toda la documentación que respalde su reclamación, incluyendo informes técnicos, fotografías y correspondencia con la entidad.

2. Reclamación formal a la entidad: Presente una solicitud formal a la Gobernación Departamental para que reconozcan y paguen las mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas. Siempre es recomendable respaldar su solicitud con la normativa vigente.

3. Conciliación extrajudicial obligatoria: Si la entidad no responde o su respuesta es negativa, debe solicitar una conciliación extrajudicial obligatoria. Este proceso es un requisito previo antes de emprender acciones legales.

4. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: Si la conciliación no da resultado, puede presentar una demanda ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, según corresponda. En esta etapa, contar con un abogado especializado en desequilibrio económico en contratos estatales es crucial.

Plazo para actuar — no espere más

Es fundamental que tenga en cuenta los plazos para actuar. La caducidad para reclamar el desequilibrio económico es de dos años desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable. Por lo tanto, es esencial actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades, ya que firmar puede cerrar la puerta a futuros reclamos.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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