Demanda de expropiación sobre predio en Turbará — conflicto de competencia Colombia



Demanda de expropiación sobre predio en Turbará — conflicto de competencia Colombia

Analisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.

Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

Recibir una notificación de un proceso de expropiación puede ser una experiencia abrumadora y angustiante. Si usted se encuentra en la situación de haber sido demandado por la expropiación de su propiedad, como es el caso de Geovana del Carmen Vargas González, es natural sentirse preocupado por el futuro de su inmueble. La expropiación es un proceso legal mediante el cual el Estado puede tomar posesión de un bien privado por razones de interés público, pero este proceso debe seguir ciertos procedimientos legales para ser válido. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de Colombia tuvo que decidir un conflicto de competencia entre dos juzgados, lo que puede ser un tema confuso para quienes no están familiarizados con el sistema judicial. Este artículo tiene como objetivo explicar qué significa este conflicto de competencia y cómo puede afectar su situación si ha perdido en segunda instancia o ha recibido una demanda de casación.

Qué ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

En el caso que nos ocupa, la demanda de expropiación fue presentada por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) contra Geovana del Carmen Vargas González, en relación con un predio ubicado en Turbará, Atlántico. La demanda fue inicialmente admitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, quien notificó a la demandada y a otras personas vinculadas al proceso. Sin embargo, este juzgado posteriormente rechazó la demanda por considerar que no tenía competencia territorial para conocer del asunto, argumentando que la entidad demandante, INVIAS, tiene su sede en Bogotá. Según el Código General del Proceso, el juzgado competente para conocer de la expropiación es el que se encuentra en el lugar donde está ubicado el inmueble, pero también se debe considerar el domicilio de la entidad pública demandante. Esto generó un conflicto de competencia entre el Juzgado de Barranquilla y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, que también fue llamado a conocer del asunto. La Corte Suprema tuvo que intervenir para resolver esta colisión de competencias, lo que refleja la complejidad del sistema judicial colombiano y la importancia de seguir los procedimientos adecuados en casos de expropiación.

Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia tuvo que evaluar la competencia de los juzgados involucrados en el caso. En particular, se centró en las disposiciones del Código General del Proceso que regulan la competencia territorial en los procesos de expropiación y la relación entre el domicilio de las entidades públicas y el lugar donde se encuentra el bien objeto de la expropiación. La Corte también consideró el principio de «perpetuatio jurisdictionis», que establece que una vez que un juez ha asumido la competencia, esta no puede ser modificada a menos que se presente una objeción por parte del demandado. Este principio es fundamental para garantizar la estabilidad y la continuidad de los procesos judiciales. La Corte, al final, determinó que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá era el competente para conocer del caso, dado que la entidad demandante tiene su sede en esa ciudad.

“El precepto 68 de la ley 489 de 1998 prev� que son �entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades p�blicas y las sociedades de econom�a mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personer�a jur�dica, las empresas…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC2732-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01909-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

“As� las cosas y como quiera que el par�grafo del canon 104 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, por �entidad p�blica se entiende todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci�n igual o…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC2732-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01909-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

“Ahora, el numeral 7� del art�culo 28 del C�digo General del Proceso consagra que �[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiaci�n, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza restituci�n de tenencia, declaraci�n de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, ser�…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC2732-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01909-00 — M.P. [ver documento] — [ver documento]

Qué dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?

El Tratado de Casación Civil establece principios fundamentales sobre la competencia en los procesos judiciales, especialmente en aquellos que involucran a entidades públicas. En este contexto, es importante destacar que el artículo 28 del Código General del Proceso establece que en los procesos de expropiación, la competencia debe determinarse en función del lugar donde se encuentra el bien, pero también se debe considerar el domicilio de la entidad demandante. Esto se traduce en que, aunque el predio se encuentre en Turbará, la competencia puede ceder a favor del juzgado donde tiene su sede la entidad pública demandante, en este caso, INVIAS. Este principio busca equilibrar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a las acciones del Estado.

“A lo largo de mi carrera profesional he encontrado múltiples barreras como litigante para la construcción de demandas de casación en diferentes áreas del derecho, especialmente en lo relacionado con la técnica del recurso extraordinario de casación.”

Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)

La Corte también enfatizó que la falta de competencia por factores distintos a los subjetivos o funcionales es prorrogable, lo que significa que si las partes no objetan la competencia en el momento adecuado, el juez seguirá conociendo del proceso. En este caso, la Corte determinó que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá tenía la competencia para conocer del asunto, dado que la entidad demandante es una entidad pública y su domicilio es en Bogotá.

Qué errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?

En el contexto de la casación, es fundamental entender que existen causales específicas que pueden dar lugar a la anulación de una sentencia. En este caso, los errores del tribunal pueden incluir la falta de competencia, que fue uno de los puntos centrales en la discusión. Si un tribunal asume un caso sin tener la competencia adecuada, cualquier decisión que tome puede ser susceptible de ser impugnada. Además, la Corte también puede considerar errores en la interpretación de la ley o en la aplicación de los principios procesales, como el principio de perpetuatio jurisdictionis mencionado anteriormente. Si un juzgado no respeta este principio y cambia su competencia sin que haya una objeción por parte del demandado, esto puede ser motivo suficiente para que la Corte Suprema revise el caso y, en su caso, revoque la decisión del tribunal inferior. En resumen, los errores en la competencia, la interpretación incorrecta de la ley y el incumplimiento de los principios procesales son causales que pueden dar lugar a la casación.

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Cuándo procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación es un mecanismo legal que permite impugnar las decisiones de los tribunales superiores en ciertas circunstancias. En el caso de la expropiación, es importante considerar varios aspectos. Primero, la cuantía del litigio debe ser superior a 1,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo que garantiza que solo los casos de relevancia económica puedan ser objeto de casación. Además, el plazo para presentar el recurso es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. Es fundamental que el recurso se presente en el tiempo establecido, ya que la falta de presentación o la presentación fuera de plazo puede llevar a la inadmisión del recurso. Las causales de casación son variadas, pero en este contexto, se pueden mencionar la falta de competencia, la violación de normas procesales y la incorrecta interpretación de la ley. Si se cumplen estos requisitos, el afectado puede presentar su recurso ante la Corte Suprema de Justicia, quien evaluará si procede o no la casación en el caso concreto.

Obra de referencia

Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana

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Qué significa esto para usted?

Para usted, como persona afectada por una demanda de expropiación, es crucial entender que tiene derechos y opciones legales. La decisión de la Corte Suprema en este caso subraya la importancia de seguir los procedimientos adecuados y de conocer las reglas de competencia que rigen los procesos judiciales. Si ha recibido una notificación de expropiación o ha perdido en segunda instancia, es fundamental que busque asesoría legal para evaluar su situación y determinar si es posible interponer un recurso de casación. La expropiación no es un proceso que deba tomarse a la ligera, y conocer sus derechos puede marcar la diferencia en la defensa de su propiedad. Recuerde que la ley está diseñada para proteger sus intereses, y contar con el apoyo de un abogado especializado puede ser clave para enfrentar este tipo de situaciones.

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.

Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.

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Preguntas frecuentes sobre expropiación conflicto competencia

1. ¿Qué es la expropiación y en qué casos puede ocurrir? La expropiación es un proceso legal mediante el cual el Estado puede tomar posesión de un bien privado por razones de interés público, como la construcción de infraestructuras. Para que sea válida, debe seguir un procedimiento legal específico.

2. ¿Qué debo hacer si recibo una notificación de expropiación? Es fundamental que busque asesoría legal de inmediato. Un abogado especializado puede ayudarle a entender sus derechos y las opciones disponibles para impugnar la expropiación.

3. ¿Cuáles son los plazos para presentar un recurso de casación? El plazo para presentar un recurso de casación es de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. Es importante cumplir con este plazo para que su recurso sea admitido.

4. ¿Qué errores pueden dar lugar a la casación en un caso de expropiación? Los errores que pueden dar lugar a la casación incluyen la falta de competencia del tribunal, la violación de normas procesales y la incorrecta interpretación de la ley. Si se presentan estos errores, es posible impugnar la decisión ante la Corte Suprema.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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