Conflicto de competencia en juicio de expropiación — competencia judicial Colombia



Conflicto de competencia en juicio de expropiación — competencia judicial Colombia

Analisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.

Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

Recibir una decisión desfavorable en un juicio puede ser un momento angustiante y confuso. Si usted ha enfrentado un conflicto de competencia en un juicio de expropiación, como el que se presentó en la sentencia AC1985-2021, es posible que se sienta perdido en el laberinto judicial. La expropiación es un proceso mediante el cual el Estado puede tomar la propiedad privada por razones de utilidad pública, pero este proceso no está exento de complicaciones legales. La corte debe determinar cuál es el juez competente para conocer del caso, y en ocasiones, surgen disputas entre diferentes juzgados sobre quién debe llevar el asunto. Esto se traduce en un conflicto de competencia, que es un tema que puede ser resuelto a través de la casación. La casación es un recurso que permite impugnar decisiones judiciales ante la Corte Suprema de Justicia, buscando la unificación de la jurisprudencia y la correcta aplicación de la ley. En este artículo, exploraremos el caso específico de la sentencia AC1985-2021 y lo que significa para usted si se encuentra en una situación similar.

Que ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

En el caso que nos ocupa, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) solicitó la expropiación de un inmueble ubicado en El Carmen de Bolívar, que pertenecía a los hermanos Angulo Alarcón. La ANI argumentó que la expropiación era necesaria por motivos de utilidad pública. En su demanda, la ANI atribuyó el conocimiento del caso al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, basándose en el artículo 20 del Código General del Proceso (CGP), que establece criterios de competencia territorial. Sin embargo, tras varias actuaciones, este juzgado se declaró incompetente, argumentando que la ANI, siendo una entidad pública con domicilio en Bogotá, debía ser juzgada en su lugar de residencia, conforme al numeral 10 del artículo 28 del CGP. Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá también se negó a avocar el conocimiento del caso, alegando que el juez competente debía ser el del lugar donde se encontraban los bienes, es decir, El Carmen de Bolívar. Esta situación generó un conflicto de competencia que llevó el asunto a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.

Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia tuvo que evaluar cuál de los dos juzgados era el competente para conocer del proceso de expropiación. En este sentido, la Corte analizó las disposiciones del Código General del Proceso, en particular los artículos que regulan la competencia en procesos de expropiación. La Corte se centró en determinar si debía aplicarse el foro privativo del lugar donde se ubican los bienes o el del domicilio de la entidad pública demandante. Este análisis fue crucial para resolver el conflicto entre los dos juzgados que se habían declarado incompetentes. La Corte, como máxima autoridad judicial, tenía la responsabilidad de dirimir esta controversia y establecer un criterio claro sobre la competencia judicial en casos de expropiación.

“En virtud de las pautas interpretativas previstas en los art�culos 27 y 28 del C�digo Civil, que aluden en su orden a que, ?[c]uando el sentido de la ley sea claro, no se desatender� su tenor literal a pretexto de consultar su esp�ritu?, y ?[l]as palabras de la ley se entender�n en su sentido natural y obvio, seg�n el uso general de las mismas…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1985-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01472-00 — M.P. [ver documento] — 18 de marzo de 2021

“Como se anot� anteriormente, en las controversias donde concurran los dos fueros privativos enmarcados en los numerales 7� y 10� del art�culo 28 del C�digo General del Proceso, como el que se presenta cuando una entidad p�blica pretende imponer una servidumbre de conducci�n de energ�a el�ctrica sobre un fundo privado, surge el siguiente…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1985-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01472-00 — M.P. [ver documento] — 18 de marzo de 2021

“Se desprende de lo anterior que, cuando se presenta una colisi�n de competencia entre dos fueros privativos como la que ahora concierne la atenci�n de la Sala, no es del resorte del actor elegir el lugar donde presentar el libelo genitor, sino que es la ley la que se�ala cu�l de los dos prevalece, pues, el art�culo 29 ejusdem, precept�a que ?es…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — AC1985-2021 — Radicacion 11001-02-03-000-2021-01472-00 — M.P. [ver documento] — 18 de marzo de 2021

Que dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?

El Tratado de Casación Civil establece principios fundamentales sobre la competencia judicial y la forma en que deben resolverse los conflictos de competencia. En este contexto, el Tratado señala que la competencia debe ser determinada de acuerdo con las reglas establecidas en el Código General del Proceso, priorizando la calidad de las partes y la naturaleza del proceso. En el caso de la expropiación, es vital que se respete el principio de la perpetuatio jurisdictionis, que implica que una vez que un juez ha iniciado el conocimiento del caso, debe continuar con él hasta su resolución, salvo que exista un motivo legal que justifique su apartamiento. Este principio es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial. La Corte, al decidir el conflicto de competencia, se basa en estos principios para asegurar que se aplique la ley de manera justa y equitativa.

“Muchas de esas dificultades he logrado superarlas mediante el estudio sistemático de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de las posiciones asumidas por cada magistrado frente a los distintos problemas jurídicos sometidos a su consideración.”

Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)

Además, el Tratado enfatiza la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales y la necesidad de que los jueces actúen dentro del marco legal establecido. Esto es especialmente relevante en casos de expropiación, donde la intervención del Estado en la propiedad privada debe estar respaldada por un proceso judicial claro y transparente. La Corte, al resolver el conflicto, busca no solo aplicar la ley, sino también establecer precedentes que guíen futuros casos similares.

Que errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?

En el contexto de la casación, es fundamental identificar los errores que pueden haber sido cometidos por los tribunales inferiores. En el caso de un conflicto de competencia, los errores pueden incluir la incorrecta aplicación de las normas de competencia, la falta de consideración de los principios procesales y la inobservancia de los derechos de las partes. Por ejemplo, si un tribunal se declara incompetente sin fundamento legal suficiente, o si ignora el principio de la perpetuatio jurisdictionis, esto puede dar lugar a la casación. Asimismo, si se presenta una colisión entre dos fueros privativos y un tribunal opta por uno sin considerar la calidad de las partes, esto también puede ser motivo de casación. La Corte Suprema tiene la facultad de revisar estos errores y corregirlos, asegurando así la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos de los ciudadanos.

Nisimblat Law · Casacion Civil Colombia

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Cuando procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación es procedente en situaciones específicas, especialmente cuando se han agotado todas las instancias judiciales y se ha dictado una sentencia en segunda instancia. En el caso de un conflicto de competencia, es importante que se cumplan ciertos requisitos para que el recurso sea admisible. En primer lugar, la cuantía del proceso debe ser igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo que asegura que el caso tenga relevancia económica. Además, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Es fundamental que el recurso se base en causales específicas, como la violación de normas procesales o la incorrecta interpretación de la ley. En este sentido, el artículo 28 del Código General del Proceso establece las causales aplicables para la casación, que deben ser cuidadosamente analizadas para determinar si son procedentes en el caso concreto.

Obra de referencia

Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana

Maikel Nisimblat · Amazon, 2026 · 33 capitulos · 223 secciones

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Que significa esto para usted?

Si se encuentra en una situación similar a la del caso de conflicto de competencia en juicio de expropiación, es crucial que comprenda sus derechos y las opciones legales que tiene a su disposición. La casación puede ser una herramienta poderosa para corregir errores judiciales y garantizar que se haga justicia. Es importante contar con asesoría legal adecuada que le ayude a navegar por el complejo sistema judicial y a presentar su caso de manera efectiva. Recuerde que la correcta aplicación de la ley es fundamental para proteger sus derechos y asegurar que cualquier expropiación se realice de acuerdo con los principios de utilidad pública y justicia. No dude en buscar ayuda profesional si se enfrenta a un conflicto de competencia o si ha recibido una decisión desfavorable en su caso.

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.

Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.

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Preguntas frecuentes sobre competencia judicial en expropiación

¿Qué es un conflicto de competencia? Un conflicto de competencia ocurre cuando dos o más tribunales se disputan la autoridad para conocer un caso. Esto puede generar incertidumbre sobre cuál juez debe resolver el asunto.

¿Cómo se determina la competencia en un juicio de expropiación? La competencia se determina según el lugar donde se ubican los bienes objeto de expropiación y el domicilio de la entidad demandante, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso.

¿Qué puedo hacer si mi caso es declarado incompetente? Si su caso es declarado incompetente, puede recurrir a la Corte Suprema a través del recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

¿Cuáles son los plazos para presentar un recurso de casación? El recurso de casación debe presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia en segunda instancia. Es importante actuar rápidamente para no perder la oportunidad de impugnar la decisión.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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