No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Mantenimiento con empresa de servicios públicos: Cómo Reclamar


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No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Mantenimiento con empresa de servicios públicos: Cómo Reclamar

Como contratista, usted ha ejecutado obras bajo un contrato de mantenimiento con una empresa de servicios públicos en Bogotá y, lamentablemente, se enfrenta al no pago de las obras realizadas. Esta situación no solo es frustrante, sino que también le está causando un daño económico considerable. La buena noticia es que tiene varias herramientas legales a su disposición para reclamar lo que se le debe. Aquí le explicamos cómo puede proceder.

¿Qué es el no pago en la contratación estatal?

El no pago se refiere a la falta de reconocimiento y pago de las obligaciones contractuales establecidas entre el contratista y la entidad pública. Según la Ley 80 de 1993, que regula la contratación estatal en Colombia, tanto el Estado como los contratistas tienen derechos y deberes que deben ser cumplidos. El artículo 4 establece la importancia de los principios de transparencia y responsabilidad. El artículo 5 resalta que la ausencia de pago por parte del Estado puede considerarse un incumplimiento contractual. Por último, el artículo 27 señala que el contratista tiene derechos a una remuneración justa y al pago oportuno, y en caso de incumplimiento, tiene la facultad de exigirlo.

Sus derechos como contratista ante empresa de servicios públicos

Como contratista en un contrato de mantenimiento con una empresa de servicios públicos, usted tiene varios derechos importantes:

1. Derecho a recibir el pago por las obras ejecutadas, conforme a lo establecido en el contrato.

2. Derecho a solicitar información sobre la causa del no pago.

3. Derecho a presentar reclamaciones administrativas ante la entidad responsable.

4. Derecho a ser indemnizado si la falta de pago le genera perjuicios económicos.

5. Derecho a interponer acciones legales si la entidad no responde favorablemente a sus reclamaciones. En este caso, el Consejo de Estado es el tribunal competente para resolver las controversias.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Bogotá?

Es fundamental conocer las circunstancias bajo las cuales puede proceder una demanda contra el Estado. A continuación, le mencionamos algunas situaciones concretas que justifican la interposición de una demanda:

1. Cuando la entidad pública incumple el contrato al no realizar los pagos pactados.

2. Si transcurren plazos razonables y no recibe respuesta sobre su reclamación.

3. Cuando se produce la negativa expresa de la entidad a pagar lo que le corresponde.

4. Situaciones de enriquecimiento sin causa en las que la entidad se ha beneficiado de sus obras sin compensarlo adecuadamente.

Cabe mencionar que las demandas exitosas en este ámbito suelen superar los $5.000 millones de pesos, lo que le permite recuperar una suma significativa ante el incumplimiento del Estado.

El proceso legal paso a paso

Si ha decidido reclamar el no pago de obras ejecutadas, el proceso legal puede dividirse en cuatro pasos clave:

1. **Reclamación directa ante la entidad**: Es la primera medida que debe tomar. Dirija una carta formal a la empresa de servicios públicos, solicitando el pago de las obras ejecutadas y exponiendo su situación.

2. **Conciliación extrajudicial**: Si la reclamación no es atendida, puede solicitar una conciliación en la que las partes intenten llegar a un acuerdo. Este proceso puede ser facilitado por un tercero neutral.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si no se logra un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, según corresponda.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez que obtenga una sentencia favorable, procederá a la liquidación y cobro. Aquí es importante contar con un abogado especializado en contratación estatal en Colombia para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es crítico que actúe rápidamente. La caducidad de la acción contractual es de 2 años desde la liquidación del contrato o desde que se conoció el daño. Esto significa que, si no presenta su demanda en este tiempo, puede perder su derecho a reclamar el pago que se le adeuda.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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