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Abogados Derecho ambiental Colombia video

Abogados Derecho Ambiental

Abogados ambiental. La división ambiental de Nisimblat Law, lo asesora técnica y jurídicamente en la solicitud de trámites ambientales requeridos por la autoridad ambiental en Colombia. Así mismo, le ofrece asesorías orientadas a la mejora continua de la gestión ambiental de su empresa.

Servicios:

  • Sanción ambiental.
  • Daños ambientales
  • Delitos ambientales
  • Ingenieros ambientales Bogotá
  • Impacto ambiental
  • Daños a la salud

Servicios:

 

DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

CONTACTENOS: (601) 9143033 o wsp 3104854137

Bogotá, Colombia

Cartagena de Indias Centro de convenciones (tercer piso)

Mail: nisimblatlaw@gmail.com

Dirigida actualmente por MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia (candidate) Miembro de la Asociación de Arbitraje de Estocolmo Suecia, Miembro de la Corte de Arbitraje de Londres, Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Extranjeros en Estados Unidos, Miembro de la Asociación Americana de Abogados de la Salud, Miembro Internacional Asociado American bar Association ABA, Miembro de International Bar Association Energy and Environmental Secction y Negociador certificado de las Universidades de Harvard Mit y Tufts. Miembro de Ampla The Resources and Energy Law Association.

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Plan de manejo ambiental VIDEO NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA.

Plan de manejo ambiental NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA. – Plan de manejo ambiental NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA.

La división Ambiental de Nisimblat Law cuenta con ingenieros ambientales y sanitarios que ofrecen asesoría en Planes de manejo ambiental. Así mismo presta asesoría y asistencia legal en planes de manejo ambiental en las obras o actividades que se encuentren relacionadas con la explotación de campos petroleros y de gas. El plan de manejo ambiental enmarca todas las actividades encaminadas a prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos de las etapas de ejecución de un proyecto, obra o actividad.

El plan de manejo ambiental enmarca todas las actividades encaminadas a prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos de las etapas de ejecución de un proyecto, obra o actividad.

Servicios:

MAIKEL NISIMBLAT, ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DERECHO AMBIENTAL, SANCIONATORIO AMBIENTAL, DOSIMETRIA DE SANCIONES AMBIENTALES, REVOCATORIA, RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, ACCIONES DE NULIDAD EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES, DERECHO PENAL DAÑO A RECURSOS NATURALES, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, TUTELAS.

 DIRECTOR: Maikel Nisimblat 

 

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Derecho Ambiental

DERECHO PETROLERO

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Plan cooperativo de explotacion petrolera videoNISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA.

Plan cooperativo de explotacion petrolera NISIMBLAT LAW BOGOTA COLOMBIA.

En NISIMBLAT LAW podrá contar con servicios de asesoría en temas del derecho petrolero relacionados con la práctica de planes cooperativos en la explotación petrolera, cuando una estructura petrolífera se encuentre localizada en dos o más terrenos correspondientes a distintos interesados, y tal circunstancia de lugar a conflictos entre ellos, de conformidad con lo reglamentado por el gobierno nacional.

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MAIKEL NISIMBLAT, ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DERECHO AMBIENTAL, SANCIONATORIO AMBIENTAL, DOSIMETRIA DE SANCIONES AMBIENTALES, REVOCATORIA, RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, ACCIONES DE NULIDAD EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES, DERECHO PENAL DAÑO A RECURSOS NATURALES, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, TUTELAS.

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Derecho Petrolero

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Auditorias Primera Parte ISO 14001 Bogota. Video NISIMBLAT ABOGADOS. BOGOTA, COLOMBIA.

Auditorias Primera Parte ISO 14001 Bogotá.

Nisimblat Law, cuenta con un grupo de auditores certificados para ofrecerle a las organizaciones interesadas, auditorías de primera parte, con el propósito de mantener, desarrollar y mejorar de su sistema de gestión ambiental.

 

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Auditorias Primera Parte ISO 14001 Bogotá.

MAIKEL NISIMBLAT, ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DERECHO AMBIENTAL, SANCIONATORIO AMBIENTAL, DOSIMETRIA DE SANCIONES AMBIENTALES, REVOCATORIA, RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, ACCIONES DE NULIDAD EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES, DERECHO PENAL DAÑO A RECURSOS NATURALES, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, TUTELAS.

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Derecho Ambiental

 

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Evaluación Impacto Ambiental video NISIMBLAT ABOGADOS BOGOTA COLOMBIA

Evaluación Impacto Ambiental

La división Ambiental de Nisimblat Law, cuenta con ingenieros ambientales y sanitarios ofreciendo asesoría en Evaluación de Impacto Ambiental. Igualmente presta asesoría y asistencia legal para proyectos, obras y actividades en los sectores de Construcción, Minería, Hidrocarburos y eléctrico. Evaluación de impacto Ambiental es una herramienta que se desarrolla para evaluar el impacto de la ejecución de un proyecto. Es un requisito obligatorio para adquirir la licencia ambiental y uno de los principios ambientales de la Ley 99 de 1993.

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MAIKEL NISIMBLAT, ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DERECHO AMBIENTAL, SANCIONATORIO AMBIENTAL, DOSIMETRIA DE SANCIONES AMBIENTALES, REVOCATORIA, RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, ACCIONES DE NULIDAD EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES, DERECHO PENAL DAÑO A RECURSOS NATURALES, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, TUTELAS.

 

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Licencia Ambiental para la construcción de Represas.VIDEO NISIMBLAT LAW ABOGADOS. BOGOTA, COLOMBIA.

Licencia Ambiental para la construcción de Represas, Embalsamiento, presamiento de agua, asesoría ambiental, licencia ambiental Colombia, licencia ambiental

Nisimblat Law, Abogados  , junto a su grupo de ingenieros ambientales y sanitarios, lo asesora respecto a los lineamientos básicos para la solicitud de licencias ambientales para todo proyecto, obra o actividad orientada a la construcción de represas que proyecten una capacidad superiores a doscientos millones de metros cúbicos .

 Servicios:

MAIKEL NISIMBLAT, ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, DERECHO AMBIENTAL, SANCIONATORIO AMBIENTAL, DOSIMETRIA DE SANCIONES AMBIENTALES, REVOCATORIA, RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, ACCIONES DE NULIDAD EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES, DERECHO PENAL DAÑO A RECURSOS NATURALES, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, TUTELAS.

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Derecho Ambiental

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SANCIONATORIO AMBIENTAL video

SANCIONATORIO AMBIENTAL

Críticas y problemas prácticos de la indebida aplicación del proceso sancionatorio ambiental.

Remisión normativa del proceso sancionatorio Ambiental al Procedimiento sancionatorio general establecido en el CPCA.

En desarrollo de la Ley 99 de 2003, la Ley 1333 de 2003 estableció que “El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

Si bien el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 (código de Procedimiento Administrativo de y de lo Contencioso Administrativo) al regular el proceso sancionatorio administrativo, estableció que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera del CPACA, no limitó su remisión obligatoria al CPACA en otros eventos no regulados, al indicar que “igualmente todos los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.”

 Dicha aclaración aunque parece evidente constituye una de las grandes irregularidades a las que se encuentran sometidas las empresas que son sujeto de la apertura de un proceso sancionatorio ambiental, toda vez que las autoridades ambientales, principalmente las autoridades autónomas regionales, tienden a inaplicar en forma expresa lo regulado en el capitulo III del CPCA relativo al procedimiento sancionatorio ambiental por considerar que el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley 1333 de 2009, constituye una ley especial que regula in extenso todo el procedimiento sancionatorio.

A pesar de lo anterior, resulta claro que el CPCA, no excluye la aplicación del procedimiento sancionatorio general contenido en el Código para las Leyes especiales, sino que expresamente indica que al existir vacíos normativos, deben remitirse a lo previsto en el título III del CPCA.

Lo anterior, reviste gran importancia para ejercer del derecho de contradicción en sede administrativa a fin de lograr la revocatoria de los actos administrativos por carencia de los requisitos establecidos en la Ley 1333 de 2009 y adicionalmente por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, por violación del debido proceso, o con el fin de desvirtuar la presunción de legalidad del procedimiento administrativo a través de la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Aunque dicha remisión parece excesiva al existir un procedimiento especial, la regulación normativa del procedimiento sancionatorio general contenido en el capitulo III del CPCA que no se encuentra prevista expresamente en la Ley 1333 de 2009, tal y como se deriva del estudio de lo preceptuado en el artículo 49 del CPACA es obligatoria al tenor de lo allí establecido, pues dispone expresamente “que el acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener: 1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.3. Las normas infringidas con los hechos probados.4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

Aunque la disposición precedente constituye un pilar esencial para garantizar el debido proceso, la Ley 1333 de 2009, guarda silencio sobre estos elementos esenciales para culminar el procedimiento sancionatorio.

Es así como el artículo 27 la Ley 1333 de 2009 establece en forma somera que para la DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN, se requiere que el acto administrativo sea motivado, para declarar o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y para la imposición de las sanciones a que haya lugar”. Sin embargo, resulta claro que dicha disposición no establece que la motivación del acto administrativo sea suficiente para imponer la sanción, ya que no excluye en forma expresa lo contenido en el artículo 49 del CPCA.

Lo anterior, guarda total armonía con el espíritu del artículo 47 del CPCA, toda vez que resultaría abiertamente violatorio del debido proceso, certeza, seguridad jurídica y del derecho de contradicción, que la administración al producir el acto se limite a motivar el acto administrativo sin cumplir con los requisitos de individualización de la persona natural ó jurídica que se va a sancionar, sin que se haga un análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción, sin que se indiquen las normas infringidas con los hechos probados y sin que se exprese claramente la decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

Permitir una aplicación restrictiva de la Ley 1333 de 2009, excluyendo el Procedimiento General Administrativo, puede conllevar a la arbitrariedad en la imposición de la sanción, bajo el amparo de la aplicación formal del concepto de “motivación del acto administrativo”

La remisión normativa para suplir lo no regulado en la norma especial es uno de los casos en que la remisión normativa es obligatoria pero no el único en que es necesario la remisión al procedimiento  sancionatorio administrativo general contenido en el CPCA.

Las empresas de los sectores energéticos o de infraestructura  al verse inmersas en un procedimiento administrativo ambiental, deben analizar cuidadosamente el contenido de los actos administrativos desde el punto de vista sustancial y desde el punto de vista formal y procedimental para asegurar la garantía del cumplimiento del debido proceso.

sancionatorio ambiental

proceso sancionatorio ambiental

Por. MAIKEL NISIMBLAT. Director NISIMBLAT LAW, Abogado U. Andes. Especialista Derecho Minero Energético Universidad Externado de Colombia.

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PLANES DE AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA VIDEO NISIMBLAT LAW

PLANES DE AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA

la división de NISIMBLAT LAW BOGOTÁ, COLOMBIA. brinda asesoría para la formulación de planes de ahorro y uso eficiente del agua.

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la división de NISIMBLAT LAW. BOGOTÁ, COLOMBIA. brinda asesoría para la formulación e implementación de planes de ahorro y uso eficiente del agua.

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En Bogotá Colombia

ABOGADOS AMBIENTAL COLOMBIA VIDEO

ABOGADOS AMBIENTAL COLOMBIA

La división ambiental de Nisimblat Law, lo asesora técnica y jurídicamente en la solicitud de trámites ambientales requeridos por la autoridad ambiental en Colombia. Así mismo, le ofrece asesorías orientadas a la mejora continua de la gestión ambiental de su empresa.

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DERECHO AMBIENTAL VIDEO

Abogados Derecho Ambiental

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