Análisis de la Sentencia STC3755-2018 sobre Responsabilidad Civil Médica en Colombia
Referencia jurisprudencial: Tribunal Superior, Sentencia STC3755-2018, Radicado: (Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho), Magistrado Ponente: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Analizado por el equipo jurídico de Nisimblat Law — Especialistas en Responsabilidad Médica Colombia
La sentencia STC3755-2018 del Tribunal Superior aborda un caso de responsabilidad médica en el que la Clínica Medilaser S.A. impugna una decisión judicial que la condenó a indemnizar a pacientes por perjuicios morales. Este fallo es relevante para entender cómo se interpretan las pólizas de seguro en el contexto de la responsabilidad civil médica en Colombia.
¿Qué decidió el Tribunal Superior?
El Tribunal Superior decidió a favor de la Clínica Medilaser S.A., argumentando que la Sala Civil Familia Laboral había hecho una interpretación incorrecta del artículo 1127 del Código de Comercio en relación con la cobertura de los seguros de responsabilidad civil. En la sentencia se menciona que, “el riesgo de culpa grave se constituye en una circunstancia causal subjetiva que sí puede ser objeto de amparo”. Esto implica que la póliza de responsabilidad civil debe cubrir los daños extrapatrimoniales siempre que no haya exclusiones expresas.
¿Qué significa esta sentencia para los pacientes colombianos?
La sentencia STC3755-2018 tiene implicaciones significativas para los pacientes en Colombia, ya que reafirma que las pólizas de seguro de responsabilidad civil deben incluir la cobertura de daños extrapatrimoniales. Esto es crucial para los pacientes que sufren perjuicios no solo económicos, sino también psicológicos o morales a raíz de una atención médica deficiente. Además, establece un precedente sobre la interpretación de los contratos de seguro, lo que podría influir en futuros casos relacionados con la responsabilidad médica.
Asimismo, los pacientes pueden sentirse más protegidos al saber que, en caso de un daño, es probable que la aseguradora de la clínica o médico deba responder por la totalidad de los perjuicios ocasionados, no limitándose únicamente a los daños patrimoniales. Esto fomenta un entorno en el que se espera una mayor responsabilidad y cuidado en la atención médica, promoviendo así una mejora en la calidad del servicio.
Elementos de la responsabilidad médica en Colombia
Falla del servicio
Incumplimiento de los estándares de atención médica exigibles.
Daño antijurídico
Perjuicio que el paciente no tenía el deber jurídico de soportar.
Nexo causal
Relación directa entre la falla médica y el daño sufrido.
Criterios jurisprudenciales aplicados en esta sentencia
En esta sentencia, el Tribunal Superior aplicó criterios jurisprudenciales que enfatizan la interpretación del artículo 1127 del Código de Comercio, el cual establece la obligación del asegurador de indemnizar los perjuicios causados por el asegurado. La Corte ha sostenido que “el seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado”. Este enfoque es fundamental, ya que establece que la responsabilidad no se limita solo a los daños materiales, sino que también abarca aquellos daños extrapatrimoniales que resultan de la actividad profesional médica.
Además, se resalta la importancia de la carga de la prueba en estos casos. La clínica demandada debía demostrar que los daños reclamados no estaban cubiertos por la póliza. La falta de una exclusión específica en el contrato de seguro sobre la culpa grave refuerza la presunción de que estos daños están cubiertos, lo que coloca una carga adicional en el asegurador para demostrar lo contrario.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si no se menciona expresamente la culpa grave en la póliza de seguro?
Según la interpretación del Tribunal, la culpa grave se considera parte de la cobertura básica en los seguros de responsabilidad civil, por lo que no es necesario que se mencione expresamente en la póliza. Esto significa que, en ausencia de exclusiones claras, el asegurador es responsable por los daños que resulten de dicha culpa.
¿Cuál es el término de caducidad para demandar por responsabilidad médica en Colombia?
Ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la acción de reparación directa caduca en dos (2) años contados desde el momento en que el afectado conoció o debió conocer el daño y su relación con la atención médica recibida, conforme al artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. En la jurisdicción civil, el término de prescripción es de diez (10) años.
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Referencias bibliográficas — Nisimblat Law
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Aviso legal: Este artículo es un análisis académico de jurisprudencia colombiana con fines informativos. No constituye asesoría jurídica. Para orientación específica sobre su caso, consulte directamente con el equipo de Nisimblat Law. La cita de la sentencia corresponde a: Tribunal Superior, STC3755-2018, Radicado (Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho), M.P. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
