No Pago De Reajustes De Precios en Contrato De Prestación De Servicios con Gobernación de Cundinamarca: Sus Derechos Como Contratista
En los últimos meses, la situación en la que usted se encuentra es cada vez más angustiante: la Gobernación de Cundinamarca ha dejado de lado el pago de los reajustes de precios que por derecho le corresponden en su contrato de prestación de servicios. Esta falta de compromiso por parte del Estado le está generando un impacto negativo en su flujo de caja, poniendo en riesgo la continuidad de su empresa. Sin embargo, es importante que sepa que esta situación tiene una solución legal. No está solo en este proceso y existen mecanismos que puede activar para recuperar el dinero que le deben.
¿Qué es el no pago en la contratación estatal?
El no pago en la contratación estatal, especialmente bajo el marco de la Ley 80 de 1993, se refiere a la omisión por parte de las entidades públicas en el cumplimiento de sus obligaciones de pago. Esto es considerado una falta que puede generar derechos a favor del contratista afectado. Los artículos 4 y 5 de la mencionada ley establecen que las entidades estatales deben garantizar el cumplimiento de acuerdos y contratos, incluida la obligación de pagar los reajustes de precios que han sido pactados. El artículo 27, por su parte, define los mecanismos que el contratista tiene para exigir sus derechos, en especial, ante el Consejo de Estado, tribunal competente en materia administrativa.
Sus derechos como contratista ante Gobernación de Cundinamarca
Como contratista de la Gobernación de Cundinamarca, tiene diversos derechos que pueden ser reclamados frente a la falta de pago de los reajustes de precios. Estos son algunos de ellos:
1. **Derecho al pago puntual**: Tiene derecho a recibir el pago de los reajustes acordados en los tiempos establecidos en el contrato.
2. **Derecho a reclamar sin represalias**: Puede hacer valer sus derechos sin temor a sufrir alguna represalia o sanción por parte de la entidad.
3. **Derecho a la reparación**: Ante el incumplimiento, tiene derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios que ha sufrido.
4. **Acceso a mecanismos administrativos**: Puede utilizar vías administrativas y judiciales para hacer valer sus derechos, incluido el acceso al Consejo de Estado.
5. **Derecho a ser informado**: La entidad debe proporcionar información clara sobre el estado de su contrato y el avance en los pagos.
¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Manizales?
Demandar a la Gobernación de Cundinamarca puede ser un paso necesario si ha decidido actuar en defensa de sus derechos. Existen situaciones concretas que justifican una demanda, tales como:
1. **Falta de respuesta en la reclamación**: Si ha exigido el pago y no ha recibido respuesta satisfactoria, esto puede ser una razón válida.
2. **Incumplimiento de plazos establecidos**: Cuando la entidad no cumple con las fechas de pago acordadas contractualmente.
3. **Negativa injustificada**: Si la Gobernación se niega a pagar los reajustes de precios de manera injustificada, puede ser motivo suficiente para iniciar acción legal.
4. **Perjuicios a su empresa**: Si evidencia que esta situación ha afectado significativamente su operación y ha derivado en pérdidas económicas, tiene bases sólidas para demandar. Las demandas exitosas en este contexto a menudo superan los $5.000 millones de pesos.
El proceso legal paso a paso
Si ha decidido seguir adelante, el proceso legal para reclamar su dinero consta de los siguientes pasos:
1. **Reclamación directa ante la entidad**: Inicie el proceso con una reclamación formal a la Gobernación, documentando su solicitud de pago.
2. **Conciliación extrajudicial**: Si no obtiene respuesta, considere solicitar una conciliación que le permita posiblemente llegar a un acuerdo sin acudir a la vía judicial.
3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación falla, podrá presentar una demanda ante el tribunal competente.
4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Si su demanda es exitosa, procederá a la liquidación y cobro del monto que se le adeuda.
¿Cuánto tiempo tiene para demandar?
Es fundamental que actúe con prontitud, ya que la caducidad de la acción contractual es de 2 años. Este plazo empieza a contarse desde la liquidación del contrato o desde que se conoció el daño. Por lo tanto, es crítico que no retrase la acción, para así no perder la oportunidad de recuperar lo que le pertenece.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
