No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato Educativo con Gobernación de Cundinamarca: Sus Derechos Como Contratista
Siente que su trabajo arduo no está siendo compensado. El Estado de Cundinamarca le debe dinero por obras que ya ha ejecutado en un contrato educativo y esta situación le está generando serios perjuicios económicos. Es completamente comprensible que se sienta frustrado y vulnerable ante esta falta de pago. Sin embargo, hay alternativas legales para recuperar su dinero. A continuación, le explicaremos sus derechos como contratista y los pasos que puede seguir para resolver su situación.
¿Qué es el no pago en la contratación estatal?
El no pago en la contratación estatal se refiere a la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas que tiene el Estado con los contratistas. Según la Ley 80 de 1993, en lo que respecta a la contratación estatal, el Estado debe proteger la economía de los contratistas, garantizando el pago por los servicios prestados. Este principio se ve reflejado en artículos como el 4, que establece el deber del Estado de actuar con lealtad y colaboración; el 5, que menciona la importancia de garantizar el derecho a la reparación de los perjuicios ocasionados; y el 27, que estipula que la entidad pública debe cumplir con sus responsabilidades contractuales, incluyendo el pago oportuno.
Sus derechos como contratista ante Gobernación de Cundinamarca
Como contratista afectado, tiene derechos fundamentales que puede ejercer ante la Gobernación de Cundinamarca. Algunos de estos son:
1. **Derecho a recibir el pago**: Tiene el derecho al pago por las obras ejecutadas en el tiempo y la forma pactada en su contrato educativo.
2. **Derecho a reclamar intereses moratorios**: Puede exigir intereses por el retraso en el pago, lo que puede incrementar el monto total que se le deve.
3. **Derecho a la reparación de perjuicios**: Si la falta de pago le ha causado daños adicionales (financieros, reputacionales, etc.), puede pedir una indemnización.
4. **Derecho a presentar recursos administrativos**: Puede recurrir a la entidad para hacer valer sus derechos y buscar una solución amistosa.
5. **Derecho a acudir al Consejo de Estado**: Si no se resuelve su situación a nivel administrativo, tiene la posibilidad de demandar ante el Consejo de Estado, tribunal competente para tratar este tipo de asuntos.
¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Medellín?
Entender cuándo es procedente una demanda contra el Estado es clave para la recuperación de su dinero. Algunas situaciones concretas que justifican la presentación de una demanda son:
1. **Mora en el pago**: Si el Estado ha incumplido el plazo de pago establecido en el contrato educativo.
2. **Negativa injustificada**: Cuando la administración se niega a reconocer la deuda sin fundamentos válidos.
3. **Incumplimiento de compromisos contractuales**: Si el Estado ha incumplido otros aspectos relevantes del contrato que le perjudican.
4. **Perjuicios causados por la falta de pago**: En caso de que la mora del Estado le haya ocasionado daños adicionales, puede demandar basándose en ello.
Las demandas exitosas en estos casos de no pago suelen superar los $5.000 millones de pesos, lo que refleja la importancia de actuar de manera decidida y fundamentada.
El proceso legal paso a paso
Para abordar su situación de manera efectiva, siga estos cuatro pasos:
1. **Reclamación directa ante la entidad**: Inicie el proceso realizando una reclamación formal al ente responsable de su contrato.
2. **Conciliación extrajudicial**: Intente resolver el conflicto mediante un acuerdo conciliatorio, en la cual ambas partes pueden llegar a un entendimiento.
3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no tiene éxito, presente formalmente la demanda ante el tribunal correspondiente.
4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez que se haya dictado una sentencia favorable, deberá seguir el proceso de liquidación y cobrar el monto reconocido.
¿Cuánto tiempo tiene para demandar?
La acción contractual tiene un término de caducidad de dos años. Este plazo inicia desde la liquidación del contrato o desde que se conoció el daño. Es fundamental que actúe rápidamente para no dejar que el tiempo limite su derecho a demandar.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
