No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Obra De Vías con hospital público: Sus Derechos Como Contratista


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No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Obra De Vías con hospital público: Sus Derechos Como Contratista

Como contratista en Pereira, es comprensible que se sienta frustrado ante la falta de pago por las obras ejecutadas en su contrato de obra de vías con el hospital público. Esta situación no solo afecta su flujo de caja, sino que también pone en riesgo su reputación y la continuidad de su negocio. Afortunadamente, hay soluciones legales que le permitirán recuperar el dinero que se le adeuda. Comprender seus derechos y las acciones a seguir es fundamental para que recupere su inversión.

¿Qué es el no en la contratación estatal?

El no pago en la contratación estatal se refiere a la falta de cumplimiento por parte de las entidades públicas en relación a las obligaciones contractuales asumidas, tal como se establece en la Ley 80 de 1993. Esta ley regula la forma en que el Estado contrata y asegura que los contratistas cumplan con sus obligaciones, pero también estipula derechos que protegen al contratista. En este contexto, el artículo 4 reconoce el deber de las entidades públicas de cumplir a cabalidad con los contratos, mientras que los artículos 5 y 27 establecen las condiciones bajo las cuales se pueden presentar reclamaciones y demandas ante estas entidades.

Sus derechos como contratista ante hospital público

Como contratista afectado, tiene derechos específicos que le permiten actuar ante el hospital público que le debe dinero. A continuación, se detallan cuatro de sus derechos:

1. **Derecho a exigir el pago**: Usted puede solicitar directamente el pago pendiente por las obras ejecutadas, respaldado por la documentación correspondiente.

2. **Derecho a la indemnización**: Si la falta de pago le ha generado daños o perjuicios, tiene derecho a reclamar una indemnización por esas pérdidas.

3. **Derecho a interponer recursos**: Puede presentar recursos administrativos ante el hospital público para insistir en el cumplimiento del contrato.

4. **Derecho a demandar ante el Consejo de Estado**: Si no obtiene una respuesta favorable, puede presentar una demanda ante el Consejo de Estado, que es el tribunal competente para conocer de estas disputas.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Pereira?

Existen circunstancias específicas en las que puede proceder una demanda contra el Estado. A continuación, se describen algunas de ellas:

1. **Falta de pago injustificado**: Si el hospital ha incumplido con su obligación de pago sin justificación válida.

2. **Interrupción de la obra**: Cuando el hospital público detiene las obras sin justificación, afectando su progreso y los recursos invertidos.

3. **Incumplimiento de cláusulas contractuales**: Si la entidad no cumple con las condiciones estipuladas en el contrato de obra de vías, tiene derecho a exigir su cumplimiento y compensación.

Cabe destacar que las demandas exitosas en estos casos suelen superar los $5.000 millones de pesos, lo que pone de manifiesto la importancia de actuar con determinación.

El proceso legal paso a paso

Si se encuentra en una situación de no pago, siga estos cuatro pasos para llevar su caso adelante:

1. **Reclamación directa ante la entidad**: Inicie el proceso presentando una reclamación formal al hospital público, identificando claramente el monto adeudado y la justificación del mismo.

2. **Conciliación extrajudicial**: Si no recibe respuesta, puede solicitar una conciliación extrajudicial, donde se busca un acuerdo antes de iniciar acciones legales.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si las gestiones anteriores no prosperan, puede presentar una demanda judicial ante el Tribunal Administrativo de Pereira o directamente ante el Consejo de Estado.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez obtenga una sentencia a su favor, se inicia el proceso de liquidación y cobro del monto determinado en la misma.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es crucial que conozca el tiempo límite para presentar acciones legales. La caducidad de la acción contractual es de **2 años** desde la liquidación del contrato o desde que usted conoció el daño. Actuar rápidamente es fundamental para no perder su derecho a reclamar el pago de las obras ejecutadas.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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