No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Mantenimiento con hospital público: Qué Hacer


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No Pago De Obras Ejecutadas en Contrato De Mantenimiento con hospital público: Qué Hacer

Como contratista colombiano que se ha comprometido con un hospital público en Ibagué, es posible que se sienta frustrado y agotado por no recibir el pago por las obras ejecutadas. Esta situación genera no solo desconfianza, sino también un impacto negativo en la viabilidad de su empresa. Sin embargo, debe saber que existen alternativas legales para hacer frente a esta problemática y recuperar el dinero que le corresponde. La ley está de su lado y es posible actuar de manera efectiva.

¿Qué es el no en la contratación estatal?

El «no pago» en la contratación estatal se considera una violación del derecho económico que el contratista tiene frente al Estado. Según la Ley 80 de 1993, que establece el régimen de la contratación estatal, se espera que las entidades estatales honren sus obligaciones en tiempo y forma. En particular, el artículo 4 menciona el respeto por los principios de eficiencia y transparencia; el artículo 5 establece la obligación de satisfacer las necesidades de la comunidad, y el artículo 27 se refiere a las sanciones que puede enfrentar el Estado en caso de incumplimiento. En otras palabras, la Ley establece un marco que protege sus derechos como contratista.

Sus derechos como contratista ante hospital público

1. Derecho al pago puntual: Tiene derecho a recibir el dinero por las obras ejecutadas conforme a lo establecido en su contrato.

2. Derecho a la información: Puede solicitar información sobre el estado de su pago y los procedimientos de la entidad.

3. Derecho a exigir el cumplimiento del contrato: Esto incluye exigir que se cumplan todas las cláusulas contractuales.

4. Derecho a la conciliación: Tiene la opción de buscar una solución amistosa antes de iniciar un proceso judicial.

5. Derecho a demandar: Si no se llega a una solución, puede llevar su caso ante el Consejo de Estado o el Tribunal Administrativo.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Ibagué?

Existen varias circunstancias bajo las cuales se justificaría una demanda contra el Estado por el no pago de obras ejecutadas:

1. Incumplimiento contractual: Si el hospital público no ha cumplido sus obligaciones de pago según lo pactado en el contrato de mantenimiento.

2. Retardo injustificado: Cuando transcurre un tiempo considerable sin que se procese su pago a pesar de haber entregado los servicios.

3. Negativa de pago: Si la entidad pública se niega de manera explícita a realizar el pago correspondiente.

4. Acto administrativo desfavorable: Si ha existido una decisión que afecta negativamente su derecho de cobro. Recuerde que la jurisprudencia ha indicado que las demandas exitosas, en casos similar, superan los $5.000 millones de pesos.

El proceso legal paso a paso

Si ha decidido actuar, el proceso legal para recuperar su dinero es el siguiente:

1. **Reclamación directa ante la entidad**: Presentar una queja formal indicando el monto adeudado y solicitando el pago inmediato.

2. **Conciliación extrajudicial**: Si la respuesta es insatisfactoria, puede pedir una conciliación como método alternativo para resolver el conflicto.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: En caso de que ninguna de las anteriores instancias resuelva su problema, puede proceder a interponer una demanda.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez se obtenga una sentencia favorable, pasará a la etapa de liquidación y cobro, donde se establecerán los montos exactos a recibir.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Es fundamental que actúe con rapidez. La Ley señala que la caducidad de la acción contractual es de 2 años. Este plazo se cuenta desde la liquidación del contrato o desde el momento en que tuvo conocimiento del daño. Si no presenta su demanda dentro de este término, podría perder su derecho a reclamar el pago que le corresponde.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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