No Pago De Actas De Obra en Contrato De Obra De Vías con colegio público: Sus Derechos Como Contratista


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No Pago De Actas De Obra en Contrato De Obra De Vías con colegio público: Sus Derechos Como Contratista

Como contratista en Bogotá, es posible que se encuentre en una situación complicada: el Estado le debe dinero por la ejecución de su contrato de obra de vías con un colegio público. Este no pago de actas de obra puede generar no solo frustración, sino también problemas de flujo de caja que afectan la continuación de su actividad productiva. Sin embargo, es importante que sepa que hay soluciones legales a su alcance para recuperar lo que le corresponde.

¿Qué es el no en la contratación estatal?

El «no» en la contratación estatal, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, se refiere a la negativa del Estado a cumplir sus obligaciones, ya sea por falta de pago o por incumplimiento en la ejecución del contrato. Esto incluye, en su caso, el no pago de actas de obra, que son documentos fundamentales que certifican el avance de su trabajo y que deben ser pagados dentro de plazos establecidos. Los artículos 4, 5 y 27 de esta ley enfatizan el principio de buena fe y la obligación de la administración pública de cumplir con sus compromisos, asegurando así que los contratistas no sufran perjuicios por incumplimientos de las entidades estatales.

Sus derechos como contratista ante colegio público

Como contratista afectado, tiene varios derechos que puede hacer valer frente al colegio público y la entidad contratante. Algunos de ellos son:

1. **Derecho al reconocimiento de los costos adicionales**: Si ha incurrido en gastos no contemplados en el contrato debido a cambios solicitados por la entidad, tiene derecho a solicitar su pago.

2. **Derecho a recibir pago por actas de obra ejecutadas**: Cada acta de obra que ha sido aprobada debe generarle un derecho al cobro en los plazos estipulados.

3. **Derecho a reclamar intereses moratorios**: Si el pago no se realiza en el tiempo acordado, puede exigir intereses por la mora en el pago.

4. **Derecho a la protección de sus derechos en el Consejo de Estado**: En caso de que sus derechos no sean respetados por la administración pública, puede presentar su caso ante este tribunal competente, que evalúa las controversias entre los contratistas y el Estado.

5. **Derecho a acceder a mecanismos de conciliación**: Tiene la opción de buscar una solución amigable antes de iniciar el proceso judicial, lo que puede acelerar la recuperación de su dinero.

¿Cuándo procede una demanda contra el Estado en Bogotá?

Existen situaciones concretas donde es procedente emprender acciones legales contra el Estado:

1. **Incumplimiento de pagos a plazo**: Si la entidad no paga las actas de obra en el tiempo establecido, puede fundamentar una demanda.

2. **Modificaciones unilaterales en el contrato**: Si el colegio público modifica los términos acordados sin su consentimiento, tiene derecho a reclamar.

3. **Negativa a pagar indemnizaciones por perjuicios**: En caso de que haya sufrido daños por acciones de la entidad que debieran ser indemnizados y no lo fueran.

Cabe mencionar que las demandas exitosas contra el Estado han superado los $5.000 millones de pesos, lo cual evidencia que es posible recuperar sumas significativas cuando se actúa de manera decidida.

El proceso legal paso a paso

Si decide seguir adelante con la reclamación, aquí le presentamos el proceso legal que debe seguir:

1. **Reclamación directa ante la entidad**: Presentar su reclamación formalmente a la entidad pública, anexando pruebas de su contrato y los incumplimientos observados.

2. **Conciliación extrajudicial**: Intente buscar un acuerdo amistoso mediante una conciliación con la entidad, lo que puede evitar un proceso largo y costoso.

3. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si las anteriores vías no funcionan, procederá a presentar su demanda ante el tribunal correspondiente, donde podrá argumentar su posición y exigir sus derechos.

4. **Liquidación y cobro de la sentencia**: Una vez se obtenga una decisión favorable, podrá iniciar el proceso de liquidación y cobro de lo que se le adeuda.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar?

Importante tener en cuenta la caducidad de la acción contractual, que es de dos años desde que se produjo la liquidación del contrato o desde que se conoció el daño ocasionado por el incumplimiento. Esto implica que debe actuar con rapidez y no dejar pasar el tiempo para proteger sus derechos de manera efectiva.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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