Muerte neonatal por asfixia perinatal — Responsabilidad médica en Colombia



Un caso trágico ocurrido en Bogotá involucra a una pareja que, emocionada por la llegada de su primogénito, se vio enfrentada a la muerte neonatal por asfixia. Durante el parto, la madre experimentó un sufrimiento fetal que no fue detectado a tiempo, lo que llevó a la falta de oxígeno en el cerebro del bebé. A pesar de las señales de alarma, la intervención médica llegó tarde, resultando en un desenlace devastador.

¿Cuándo hay responsabilidad médica por asfixia perinatal neonatal?

La responsabilidad médica en casos de asfixia perinatal se establece cuando hay un incumplimiento de los deberes de cuidado en la atención del parto. Para que se configure esta responsabilidad, es necesario demostrar que existió negligencia, imprudencia o impericia por parte del personal médico. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, «frente a esta nueva tendencia de la Corte Suprema de Justicia, los jueces y funcionarios tendrán que participar activamente en el desarrollo jurídico de esta materia» (Fallos: m2-4).

Qué dice la jurisprudencia colombiana

La Corte Suprema y el Consejo de Estado han establecido precedentes importantes en materia de responsabilidad médica en ginecoobstetricia. En este sentido, se ha señalado que «la falta de atención oportuna a los signos de sufrimiento fetal puede derivar en responsabilidad médica» (Fallos: SENTENCIAS_SOBRE_RESPONSABILIDAD_EN_GINEOBSTETRICIA.doc). Asimismo, el desarrollo de estándares en la atención obstétrica se ha convertido en un pilar fundamental para determinar la responsabilidad, donde la incapacidad de seguir los protocolos adecuados puede resultar en consecuencias fatales.

Cómo probar la negligencia médica

Para establecer la responsabilidad médica por asfixia perinatal, es fundamental contar con pruebas sólidas. A continuación, se presentan algunos elementos clave:

1. **Historia clínica completa**: Documento que contenga toda la información sobre la atención recibida.

2. **Registro de monitoreo fetal**: La cardiotocografía puede mostrar signos de sufrimiento fetal que no fueron atendidos.

3. **Gases de cordón umbilical**: Estos análisis pueden ayudar a determinar el estado de oxigenación del bebé al momento del parto.

4. **Dictamen pericial obstétrico**: Un experto debe confirmar si los protocolos se siguieron correctamente.

5. **Testimonios de testigos**: Pueden aportar información sobre las acciones del personal médico durante el parto.

6. **Documentación de la EPS**: Registros que muestren la autorización o negación de procedimientos necesarios.

¿Cuánto puede reclamar?

Las indemnizaciones por la muerte neonatal por asfixia en Colombia pueden incluir diferentes conceptos:

  • **Daño emergente**: Gastos médicos y funerarios, que pueden variar dependiendo de la situación, pero que podrían ascender a varios millones de pesos.
  • **Lucro cesante**: En caso de que los padres dependieran económicamente del bebé, se puede reclamar una suma estimada en función de su expectativa de vida.
  • **Daño moral**: La jurisprudencia ha fijado indemnizaciones que pueden llegar hasta 100 SMLMV (Salarios Mínimos Legales Vigentes), equivalentes a aproximadamente 100 millones de pesos, dependiendo del caso.

Preguntas frecuentes

**P: ¿Qué es la asfixia perinatal y cuándo genera responsabilidad?**

Es la falta de oxígeno al cerebro del bebé antes, durante o inmediatamente después del parto. Genera responsabilidad cuando se debe a un retraso en la cesárea, falta de monitoreo fetal, o demora en la atención de signos de sufrimiento fetal que un obstetra diligente habría detectado y tratado oportunamente.

**P: ¿Cómo se prueba que el bebé murió por negligencia y no por causas naturales?**

Con historia clínica completa, registro de monitoreo fetal (cardiotocografía), gases de cordón umbilical, y dictamen pericial obstétrico que establezca si los protocolos se siguieron correctamente. La prueba más importante es el registro del monitoreo fetal.

**P: ¿Pueden demandar ambos padres por la muerte del bebé?**

Sí. Ambos padres tienen derecho a reclamar daño moral propio por la pérdida del hijo. Además, si la madre sufrió daños físicos durante el parto, tiene reclamación adicional por esos perjuicios.

**P: ¿La EPS responde por la muerte del bebé en el parto?**

Sí, solidariamente con la clínica y el médico cuando la falla ocurre en el marco de la atención cubierta. La negación o demora en autorizar una cesárea de urgencia puede generar responsabilidad directa de la EPS.

Evaluación gratuita

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Para más información, explora estos enlaces: – [falla obstétrica en el parto](https://nisimblatlaw.com/falla-obstetrica-parto/) – [parálisis cerebral por negligencia](https://nisimblatlaw.com/paralisis-cerebral-recien-nacido-negligencia/) – [negligencia médica en Colombia](https://nisimblatlaw.com/negligencia-medica-bogota/).

📚 Jurisprudencia consultada:

📋 m2-4 — Corte Suprema

📋 SENTENCIAS_SOBRE_RESPONSABILIDAD_EN_GINEOBSTETRICIA.doc — Corte Suprema

📋 ALGUNOS-ESTUDIOS-CONTEMPORÁNEOS-RESPONSABILIDAD-MÉDICA — Corte Suprema

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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