Litigio en Petróleos: El deber de la operadora de sanear servidumbres para evitar el Conflictos de competencia y retrasos en permisos

### Litigio en Petróleos: El deber de la operadora de sanear servidumbres para evitar confictos de competencia y retrasos en permisos

En el marco del sector petrolero, el régimen legal de las servidumbres, regulado por la Ley 1274 de 2009 y el Código de Petróleos, se presenta como un elemento fundamental en la dinámica de las operaciones extractivas. Dicha normativa define y regula la utilización de terrenos ajenos para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. En consecuencia, la adecuada gestión de estas servidumbres es crucial para garantizar la operatividad de las empresas y, al mismo tiempo, evitar conflictos que puedan obstaculizar el desarrollo de proyectos estratégicos para la nación.

#### 1. Análisis del régimen legal de las servidumbres en el sector petrolero

El marco normativo que se aplica a las servidumbres en el sector petrolero está configurado principalmente por la Ley 1274 de 2009 y el Código de Petróleos, que en conjunto establecen los derechos y obligaciones de las operadoras en relación con el uso de terrenos afectados por servidumbres. La Ley 1274 de 2009 establece los mecanismos necesarios para que una operadora obtenga el derecho de servidumbre, que incluye la delimitación del área de servidumbre, el procedimiento indemnizatorio y las garantías para los propietarios de las tierras afectadas.

El Código de Petróleos, por su parte, complementa este régimen al estipular que las operadoras son responsables de los efectos adversos que puedan derivarse de sus actividades, así como de garantizar el acceso a las áreas de operación. En este sentido, la operadora debe realizar un análisis exhaustivo del estado de los terrenos y un saneamiento efectivo de las servidumbres antes de iniciar cualquier actividad. Esto implica la obligación de buscar consensos con los propietarios de los terrenos y garantizar que se cuenta con las autorizaciones pertinentes, a fin de evitar conflictos que puedan dar lugar a responsabilidades legales.

#### 2. Superposición de servidumbres minero-energéticas y sus implicaciones

Uno de los fenómenos más críticos asociados a las servidumbres en el sector petrolero es la superposición de servidumbres minero-energéticas. Este fenómeno se produce cuando un mismo terreno se ve afectado por múltiples servidumbres otorgadas a diferentes operadoras de distintos sectores (minería, energía, etc.). Esta situación genera conflictos de competencia y retrasos en la obtención de permisos necesarios para la operación.

Desde la perspectiva jurídica, la existencia de servidumbres superpuestas complica considerablemente el proceso de autorización y ejecución de proyectos. Los propietarios de los terrenos, al verse ante la presión de varias operadoras, pueden optar por dilatar la toma de decisiones y, en algunos casos, recurrir a litigios que pueden extenderse por años. Estos conflictos no solo retrasan el inicio de las actividades extractivas, sino que, además, pueden afectar la percepción pública y la imagen de las operadoras implicadas.

La operadora tiene la responsabilidad de gestionar su área de operación de manera proactiva, lo que incluye la debida certificación y saneamiento de las servidumbres. Esto implica obtener la aprobación de los propietarios de las tierras y resolver, a través de acuerdos o indemnizaciones, cualquier reclamación que pueda surgir. Así, aunque la Unidad Especial de Permisos (UT) pueda visualizar conflictos, la carga de resolverlos no debe ser trasladada a esta entidad, sino que recae directamente sobre la operadora.

#### 3. Conflicto de interés: el rol de las Big Law

Un desafío adicional que se presenta en este contexto de servidumbres es el conflicto de interés vinculado a las firmas de abogados de gran prestigio, comúnmente conocidas como ‘Big Law’. Estas firmas, debido a su relación continua con las operadoras, pueden desincentivar el sanamiento adecuado de las servidumbres. Esto ocurre porque su interés principal radica en la satisfacción de las necesidades y demandas de sus clientes, es decir, las operadoras, lo cual puede llevar a una falta de presión para que estas realicen los trámites debidos y necesarios para evitar conflictos legales.

Se plantea la pregunta de hasta qué punto estas firmas están dispuestas a actuar en el interés público, en contraposición con la defensa de los intereses corporativos de las operadoras. Este dilema se convierte en una tensión entre los intereses comerciales y el deber ético de facilitar un entorno legal propicio para el desarrollo sostenible y armónico de proyectos petroleros.

La falta de presión pueda traducirse en negligencia, a menudo poniendo en riesgo el éxito de proyectos energéticos cruciales y afectando la cohesión social en las comunidades afectadas. La responsabilidad de los abogados debe ser no solo la defensa de los intereses de su clientela, sino también el asesoramiento en el cumplimiento de las normas y regulaciones que rigen las actividades de explotación petrolera, así como la promoción de prácticas que eviten conflictos y disputas.

#### 4. Jurisprudencia sobre la responsabilidad de la operadora en el acceso al área de operación

La jurisprudencia ha sido clara al respecto: la operadora es responsable de garantizar el acceso a las áreas de operación y de sanear las servidumbres necesarias para asegurar su actividad. Diferentes sentencias han sostenido que, en caso de no satisfacer estas obligaciones, la operadora puede ser considerada responsable por daños y perjuicios ocasionados a terceros, así como por la paralización de proyectos.

Un caso emblemático en este contexto es el que establece que, si una operadora no obtiene las autorizaciones necesarias para operar debido a un defectuoso saneamiento de las servidumbres, esta puede ser objeto de obligaciones indemnizatorias. En este sentido, los tribunales han sostenido que la operadora debe asumir no solo el costo económico de la indemnización, sino también el costo reputacional, que puede resultar incluso mayor en un entorno de alta litigiosidad y sensibilidad social.

Los operadores tienen interés legítimo en el acceso ininterrumpido a sus áreas de trabajo. Sin embargo, este derecho debe ser balanceado con el respeto a la propiedad privada y los derechos de las comunidades locales afectadas, promoviendo un camino hacia la resolución de conflictos que contemple mecanismos de diálogo y entendimiento.

Conclusía

En conclusión, el manejo de las servidumbres en el sector petrolero es una cuestión de alta complejidad que exige la atención y diligencia de las operadoras. No es suficiente con la obtención de permisos; las empresas deben asumir unas obligaciones de responsabilidad legal y social frente a las tierras y comunidades afectadas.

El fenómeno de la superposición de servidumbres, sumado a los conflictos de interés que pueden surgir en la relación entre las operadoras y los asesores legales, denota la necesidad de una revisión crítica de los protocolos operativos actuales. Es imperativo que las operadoras comprendan que su éxito no se mide únicamente por la capacidad de realizar exploraciones o extracciones, sino también por su habilidad para construir relaciones de confianza y respeto con las comunidades y empresarios locales. Así se logra un sector petrolero más sostenible, responsable y alineado con las expectativas de una sociedad en proceso de cambio.

El deber de saneamiento que recae sobre las operadoras es, en última instancia, la mejor forma de evitar conflictos que pongan en peligro el desarrollo del sector y que alimenten ciclos de litigiosidad que desvirtúan el propósito de las actividades energéticas en su esencia: el servicio al país y a los ciudadanos.

MAIKEL NISIMBLAT

Director Jurídico | Experto en Servidumbres y Derecho de Tierras en el Sector Petrolero

Abogado de la Universidad de los Andes y especialista en Derecho de Petróleos.
En el Sector Petrolero, la viabilidad de un proyecto depende de la correcta gestión de las servidumbres legales de hidrocarburos.
Estrategia de Defensa: Nisimblat Law interviene en conflictos por limitaciones al dominio y falta de saneamiento predial por parte de las operadoras, garantizando que las Uniones Temporales no asuman los costos de los retrasos por falta de acceso a las áreas de perforación o transporte.

🛡️ LITIGIO DE SERVIDUMBRES PETROLERAS: 310 485 4137

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MAIKEL NISIMBLAT — Director Jurídico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Formación Pon Program Harvard Law School y MIT. Especialista en litigio con más de 25 años de experiencia en casos de mayor complejidad en Colombia.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • 📘 Responsabilidad Contractual
  • 📘 Responsabilidad extracontractual
  • 📘 Estudios sobre Casación

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