Incumplimiento en respuesta a indemnización — derecho de petición Colombia



Incumplimiento en respuesta a indemnización — derecho de petición Colombia

Analisis elaborado por

Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices

Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.

Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.

Recibir una respuesta insatisfactoria o, peor aún, no recibir respuesta alguna a una solicitud de indemnización puede ser una experiencia frustrante y angustiante. Esto es precisamente lo que le ocurrió a Jhon Sebastián Hernández García, quien, tras solicitar una indemnización a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se encontró con un silencio administrativo que lo llevó a buscar protección judicial. En situaciones como esta, es fundamental entender el concepto de casación, que es el recurso que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia para revisar decisiones de tribunales inferiores. La casación es un mecanismo que permite a los ciudadanos buscar justicia cuando consideran que sus derechos han sido vulnerados y que las decisiones previas no han sido justas. En este artículo, analizaremos el caso de Hernández García y la respuesta de la Corte Suprema de Justicia, así como los aspectos relevantes del derecho de petición y la indemnización en Colombia.

Que ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?

El caso que nos ocupa se centra en la solicitud de indemnización presentada por Jhon Sebastián Hernández García ante la UARIV, quien había sido víctima de un hecho violento. Tras no recibir respuesta a su solicitud, Hernández García decidió interponer una acción de tutela, argumentando que su derecho de petición había sido vulnerado. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, al conocer de la tutela, ordenó a la UARIV responder a la solicitud en un plazo de 48 horas. Sin embargo, el accionante alegó que no recibió una respuesta adecuada ni concreta, lo que lo llevó a presentar un incidente de desacato. Este incidente fue finalmente archivado, ya que la UARIV había emitido una respuesta, aunque Hernández García consideró que esta no cumplía con sus expectativas. La respuesta de la UARIV indicaba que no se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema y que su solicitud había sido tramitada por la ruta general. Ante esta situación, Hernández García impugnó la decisión del tribunal, argumentando que la respuesta no era satisfactoria y que su derecho de petición seguía siendo vulnerado.

Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, al revisar el caso, se centró en evaluar si había existido una vulneración al derecho de petición de Hernández García. La Corte examinó la respuesta dada por la UARIV y la actuación del tribunal inferior. En su análisis, la Corte concluyó que la respuesta proporcionada por la UARIV, aunque no satisfizo las expectativas del accionante, cumplía con los requisitos formales y sustanciales del derecho de petición. La Corte también consideró que el hecho de que la UARIV hubiera respondido a la solicitud de indemnización significaba que no había lugar a un desacato, ya que la tutela había sido acatada. En este sentido, el tribunal destacó que la respuesta a un derecho de petición no necesariamente tiene que ser favorable para el solicitante, siempre y cuando se ajuste a lo solicitado y se brinde de manera oportuna.

“Ahora, si el pronunciamiento aludido no se ajusta del todo a los anhelos del ciudadano, es una cuesti�n que por s� misma impide sostener que hay conculcaci�n de la prerrogativa prevista en el art�culo 23 superior, dado que el destinatario no est� obligado a acceder al petitum para que se entienda honrado, pues al respecto se tiene dicho que �el…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — STC1225-2021 — Radicacion [ver documento] — M.P. [ver documento] — 21 de octubre de 2020

“�Respecto de la solicitud presentada por el accionante Jhon Sebasti�n Hern�ndez Garc�a en relaci�n con el acceso a la medida de indemnizaci�n administrativa por el hecho victimizante de reclutamiento ilegal de menores reconocido bajo el marco normativo del decreto 1290 de 2008 con rad 203062, informamos a su honorable despacho que, al no…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — STC1225-2021 — Radicacion [ver documento] — M.P. [ver documento] — 21 de octubre de 2020

“En este caso, de acuerdo con el resumen ut supra y las probanzas recopiladas, es claro que la discusi�n principal se apalanc� en la ausencia de contestaci�n a la rogativa de Hern�ndez Garc�a, lo cual se materializ� en el curso de esta salvaguarda cuando el INPEC ? donde est� recluido – le notific� la �respuesta� emitida por la Unidad…”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — STC1225-2021 — Radicacion [ver documento] — M.P. [ver documento] — 21 de octubre de 2020

Que dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?

El Tratado de Casación Civil establece que el recurso de casación tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos fundamentales. En este sentido, se menciona que el derecho de petición es una herramienta esencial para que los ciudadanos puedan acceder a la justicia y obtener respuestas a sus solicitudes. En el caso de Hernández García, el Tratado resalta la importancia de que las entidades públicas respondan de manera adecuada y oportuna a las peticiones de los ciudadanos, ya que esto es fundamental para el ejercicio de sus derechos. La Corte, al aplicar los principios establecidos en el Tratado, reafirmó que la respuesta de la UARIV, aunque no fue la esperada por el accionante, cumplió con los requisitos legales y, por lo tanto, no se configuró una vulneración a su derecho de petición.

“El estudio de la técnica casacional constituye uno de los mayores retos en la vida profesional de un abogado litigante.”

Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)

Además, el Tratado enfatiza que la respuesta a un derecho de petición debe ser clara y precisa, y que las entidades deben justificar sus decisiones. En este caso, la UARIV explicó que la solicitud de indemnización de Hernández García había sido tramitada por la ruta general, lo que implica que su situación no era considerada de vulnerabilidad extrema. Esta justificación, aunque no satisfizo al solicitante, fue suficiente para que la Corte considerara que no había lugar a un desacato.

Que errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?

En el contexto del recurso de casación, es fundamental identificar los errores que pueden dar lugar a su procedencia. En el caso de Hernández García, uno de los aspectos que se analizó fue si el tribunal inferior había incurrido en algún error al archivar el incidente de desacato. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que los errores en la aplicación de la ley, la falta de motivación en las decisiones y la omisión de considerar pruebas relevantes son causales que pueden dar lugar a la casación. En este caso, la Corte determinó que el tribunal inferior actuó de manera adecuada al considerar que la UARIV había respondido a la solicitud de indemnización, lo que significaba que no había lugar a un desacato. Sin embargo, si el tribunal hubiera ignorado la falta de respuesta o no hubiera analizado adecuadamente la justificación dada por la UARIV, esto podría haber constituido un error que justificara la casación. Es importante destacar que la casación no es un recurso que se interpone para revisar el fondo del asunto, sino para garantizar que se hayan respetado las normas y principios del debido proceso.

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Cuando procede el recurso de casación en casos como este?

El recurso de casación procede en casos donde se han vulnerado derechos fundamentales o cuando se han cometido errores en la aplicación de la ley. En el caso de Hernández García, el recurso de casación se podría haber interpuesto si se demostraba que el tribunal inferior no había considerado adecuadamente la respuesta de la UARIV o si había incurrido en un error de derecho. Para que un recurso de casación sea procedente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como la cuantía de la demanda, que debe ser igual o superior a 1,000 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV), y que se interponga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se impugna. Además, es importante que se aleguen causales específicas de casación, como la falta de motivación en la decisión o la incorrecta aplicación de la ley. En este sentido, los ciudadanos deben estar atentos a los plazos y requisitos establecidos por la ley para poder ejercer su derecho a la casación de manera efectiva.

Obra de referencia

Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana

Maikel Nisimblat · Amazon, 2026 · 33 capitulos · 223 secciones

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Que significa esto para usted?

Para usted, como ciudadano, el caso de Hernández García representa una oportunidad para reflexionar sobre sus derechos y sobre cómo puede hacer valer sus peticiones ante las entidades públicas. El derecho de petición es una herramienta poderosa que le permite solicitar información, respuestas o acciones a las autoridades. Sin embargo, es fundamental que conozca sus derechos y los procedimientos que debe seguir para hacer valer sus demandas. Si alguna vez se encuentra en una situación similar, donde su derecho de petición no ha sido atendido adecuadamente, es importante que considere la posibilidad de interponer una acción de tutela o, en última instancia, un recurso de casación. Recuerde que la justicia está diseñada para proteger sus derechos, y es su deber como ciudadano exigir que se respeten. Mantenerse informado sobre sus derechos y las vías legales disponibles es clave para poder actuar de manera efectiva en defensa de sus intereses.

Sobre el autor

Maikel Nisimblat

Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.

Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.

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Preguntas frecuentes sobre incumplimiento indemnización derecho de petición

¿Qué hacer si no recibo respuesta a mi derecho de petición? Si no recibe respuesta en el plazo establecido, puede interponer una acción de tutela para proteger su derecho de petición. Esta acción busca que un juez ordene a la entidad responder su solicitud.

¿Cuáles son los plazos para interponer un recurso de casación? El recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que se impugna. Es fundamental cumplir con este plazo para que el recurso sea admitido.

¿Qué requisitos debo cumplir para presentar un recurso de casación? Para que el recurso de casación sea procedente, debe cumplir con ciertos requisitos, como la cuantía mínima de 1,000 SMLMV y alegar causales específicas de casación.

¿Qué significa la carencia actual de objeto en un proceso judicial? La carencia actual de objeto se presenta cuando la razón que motivó la acción judicial ha desaparecido, lo que puede llevar a que el juez archive el caso o declare su improcedencia.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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