Incumplimiento De La Promesa De Compraventa Por La Constructora en Bogotá: Qué Hacer y Cómo Reclamar


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Incumplimiento De La Promesa De Compraventa Por La Constructora en Bogotá: Qué Hacer y Cómo Reclamar

Apertura: Comprar una casa en conjunto cerrado en Bogotá es una de las decisiones más importantes que una familia puede tomar. Sin embargo, no es raro que muchas familias se vean enfrentadas a situaciones frustrantes cuando las constructoras incumplen la promesa de compraventa. Es doloroso haber pagado una suma significativa y sentirse engañado o atrapado en un proceso que parece no tener solución. La buena noticia es que, aunque la situación es compleja, sí existen caminos legales para hacer valer sus derechos. A continuación, le explicaremos qué hacer y cómo reclamar.

Lo que dice la ley sobre este caso

La ley colombiana protege a los compradores en su relación con las constructoras. De acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, la promesa de compraventa es un contrato vinculante que obliga a ambas partes a cumplir lo acordado. Adicionalmente, el artículo 1930 del mismo código establece que el incumplimiento de obligaciones contractuales puede dar lugar a la indemnización por daños y perjuicios.

La Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, refuerza la protección de los derechos de los compradores en el ámbito inmobiliario. Esta ley establece claras obligaciones para las constructoras y proporciona un marco legal que le permite al consumidor hacer valer sus derechos de manera efectiva.

Sus derechos como comprador de vivienda en Bogotá

Como comprador de vivienda en Bogotá, usted posee derechos que están claramente establecidos en la ley. Estos son cinco derechos concretos que puede hacer valer:

1. **Cumplimiento de la promesa de compraventa**: Tiene el derecho a que la constructora cumpla con lo pactado en el contrato.

2. **Indemnización por incumplimiento**: Si la constructora no cumple, usted tiene derecho a reclamar una indemnización.

3. **Devolución del dinero**: Puede solicitar la devolución de las sumas pagadas más los intereses correspondientes.

4. **Transparencia**: La constructora está obligada a proporcionar información clara y veraz sobre el desarrollo del proyecto.

5. **Asesoría legal**: Tiene derecho a buscar asesoría de un abogado especializado en demandas contra constructoras en Colombia para que lo guíe en el proceso.

¿Cuánto puede reclamar?

En caso de incumplimiento, usted puede reclamar diferentes tipos de indemnización. Es posible solicitar la devolución del dinero que ya ha pagado, incluyendo los intereses generados. Además, puede reclamar por lucro cesante, que se refiere a las ganancias que ha dejado de percibir debido a la situación. También puede considerar la posibilidad de reclamar por daños morales, que son aquellos sufrimientos o perjuicios que sobrepasan lo económico.

En algunos casos exitosos, las indemnizaciones pueden superar los $500 millones, dependiendo del valor del inmueble y de las circunstancias del incumplimiento.

Cómo proceder paso a paso

Si se encuentra en esta situación, siga estos cuatro pasos para hacer valer sus derechos:

1. **Reunir pruebas**: Agrupe toda la documentación relevante, como la promesa de compraventa, los comprobantes de pago, publicidad del proyecto y fotografías que evidencien el incumplimiento.

2. **Carta de reclamación formal a la constructora**: Redacte y envíe una carta de reclamación formal solicitando el cumplimiento del contrato o la devolución de su dinero. Es recomendable enviarla por un medio que permita recibir confirmación de la entrega.

3. **Demanda civil o ante la SIC**: Si no recibe respuesta o la constructora se niega a cumplir, considere presentar una demanda civil o una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dependiendo del caso.

4. **Embargo de bienes**: Como último recurso, si la constructora no cumple con las órdenes judiciales, puede solicitar un embargo de bienes de la constructora para garantizar la indemnización.

¿Cuánto tiempo tiene para actuar?

Es crucial que actúe rápidamente. Los plazos de prescripción aplicables a este tipo de reclamaciones suelen ser de 10 años para acciones civiles, según el artículo 2536 del Código Civil. Sin embargo, algunas acciones podrían tener plazos más cortos, por lo que es fundamental no dejar que el tiempo pase. Las constructoras a veces desaparecen o transfieren activos, dificultando su posibilidad de reclamar.

Nisimblat Law — Abogados para demandas contra constructoras en Bogotá

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MAIKEL NISIMBLAT — Abogado Demandas contra Constructoras Colombia

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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