Hurto a Joyería Debido a Conducta Imprudente — Responsabilidad Extracontractual Colombia
Analisis elaborado por
Maikel Nisimblat — Nisimblat Law Offices
Maikel Nisimblat es abogado litigante con mas de 27 anos de experiencia en litigios civiles ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Es autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), obra basada en el analisis de 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad civil, contratos, simulacion, seguros, construccion y responsabilidad medica.
Este analisis hace parte de una coleccion de mas de 3.300 providencias de la Corte Suprema comentadas por Nisimblat Law Offices.
El hecho de haber sido víctima de un hurto puede ser devastador, no solo por la pérdida de bienes materiales, sino también por el impacto emocional que genera. En este caso, María del Carmen Gómez Russi, propietaria de una joyería, sufrió el robo de sus pertenencias debido a la conducta imprudente de un tercero, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. La situación se complica aún más cuando se busca justicia a través de la vía judicial, y la decisión del tribunal no es favorable. En este contexto, la casación se presenta como una opción para cuestionar la decisión del tribunal superior. La casación es un recurso extraordinario que permite a las partes impugnar sentencias definitivas, buscando que se revise la interpretación y aplicación de la ley, así como la correcta valoración de las pruebas. Este artículo analizará el caso de María del Carmen y cómo la Corte Suprema abordó la responsabilidad extracontractual en situaciones de hurto, así como las implicaciones de la decisión para quienes se encuentran en circunstancias similares.
Que ocurrió en este caso ante la Corte Suprema?
En este caso, María del Carmen Gómez Russi demandó al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, argumentando que la institución era responsable por el hurto que sufrió en su joyería, ubicada en la calle 13 números 6 – 52 de Bogotá. El hecho ocurrió el 31 de julio de 1995, cuando María del Carmen fue informada del robo y constató que habían sido sustraídas todas sus joyas y piedras preciosas. La demandante alegó que el hurto se facilitó debido a la conducta imprudente del demandado, quien estaba realizando una remodelación en un inmueble colindante. Los delincuentes ingresaron a su joyería utilizando un sistema de ventosa, aprovechando un hueco que se había abierto en la pared debido a la obra. María del Carmen solicitó una indemnización de 90 millones de pesos por los daños emergentes, lucro cesante y perjuicios morales. El Colegio Mayor se opuso a la demanda, argumentando que no tenía responsabilidad en el hurto y que la construcción se había realizado conforme a los contratos establecidos. La primera instancia falló en contra de María del Carmen, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.
Lo que analizó la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia evaluó la situación desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual, considerando los argumentos presentados por ambas partes. La Corte se centró en determinar si existía un vínculo de responsabilidad entre el Colegio Mayor y el hurto que sufrió la actora. La discusión se centró en si la conducta imprudente del demandado había contribuido a la ocurrencia del robo y si existía un deber de vigilancia que debía ser cumplido por el propietario del inmueble en remodelación. La Corte también analizó si la actora había demostrado la culpa del demandado y la relación causal entre la conducta imprudente y el daño sufrido. En este contexto, la Corte concluyó que no se podía atribuir responsabilidad al demandado, ya que no se había demostrado que la remodelación del inmueble hubiera causado el hurto.
“En efecto, es de verse que el an�lisis del Tribunal tom� en consideraci�n que la entidad demandada adelantaba una remodelaci�n en el inmueble de su propiedad y que se produjo un hurto en el establecimiento vecino, mas concluy� que dicho trabajo no era el que hab�a generado el desplome o derribamiento de la pared de la edificaci�n donde funcionaba…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — 03286-01[sc 048-2007] RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-demostración del daño — Radicacion [ver documento] — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006
“Esta irregularidad, que configura un t�pico vicio in procedendo o de construcci�n formal, puede originarse, por un lado, en una disonancia entre el fallo y las pretensiones o excepciones, o, por el otro, desprenderse de una disconformidad entre aqu�l y los supuestos f�cticos que constituyeron la plataforma sobre la que se desenvolvi� la…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — 03286-01[sc 048-2007] RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-demostración del daño — Radicacion [ver documento] — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006
“As� las cosas, aflora que el juzgador no suplant� ni recre� la causa petendi contemplada en la demanda, como tampoco desconoci� la regla establecida por el art�culo 305 del C�digo de Procedimiento Civil, que es lo que configura esta especie de incongruencia, pues, en l�neas generales, despleg� su actividad dentro del contexto o entorno que se…”
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil — 03286-01[sc 048-2007] RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-demostración del daño — Radicacion [ver documento] — M.P. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE — 8 de febrero de 2006
Que dice el Tratado de Casación Civil sobre esto?
El Tratado de Casación Civil establece que la responsabilidad extracontractual se fundamenta en la existencia de un daño, una acción u omisión que lo cause, y una relación de causalidad entre ambos. En este caso, la Corte tuvo que considerar si la conducta del Colegio Mayor, al realizar la remodelación, generó un riesgo que facilitara el hurto. El Tratado también menciona que para que proceda la responsabilidad, es necesario demostrar que el daño fue consecuencia directa de la acción del demandado. En este sentido, la Corte determinó que no se había probado que la falta de diligencia en la remodelación hubiera causado el daño, lo que llevó a la desestimación de la demanda. Esto resalta la importancia de la carga de la prueba en los casos de responsabilidad extracontractual.
“A lo largo de mi carrera profesional he encontrado múltiples barreras como litigante para la construcción de demandas de casación en diferentes áreas del derecho, especialmente en lo relacionado con la técnica del recurso extraordinario de casación.”
Maikel Nisimblat — Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026)
Además, el Tratado enfatiza que la responsabilidad no puede ser atribuida sin una clara demostración de la culpa y el daño. En este caso, la actora no logró establecer que el Colegio Mayor hubiera actuado de manera negligente en la realización de las obras, lo que resultó en la confirmación de la decisión del tribunal inferior.
Que errores del Tribunal pueden dar lugar a casación?
El recurso de casación se fundamenta en la posibilidad de que se hayan cometido errores de procedimiento o de interpretación de la ley por parte del tribunal. En este caso, se pueden identificar varios aspectos que podrían dar lugar a la casación. Uno de los errores más relevantes es la falta de valoración adecuada de las pruebas presentadas por la actora. La Corte Suprema señaló que la actora debía demostrar la culpa del demandado y la relación de causalidad entre la conducta imprudente y el daño. Si el tribunal no consideró adecuadamente las pruebas que evidenciaban la falta de diligencia del Colegio Mayor, esto podría constituir un vicio que justifique la casación. Otro posible error es la interpretación de la responsabilidad civil. La Corte enfatizó que la simple colindancia no impone un deber de vigilancia recíproco, lo que puede haber llevado a una incorrecta aplicación de la normativa civil. Si el tribunal no consideró adecuadamente los principios establecidos en el Código Civil sobre la responsabilidad extracontractual, esto también podría ser motivo de casación. Por último, la incongruencia entre las pretensiones de la demanda y la decisión del tribunal puede ser otro motivo para cuestionar la sentencia. Si el tribunal absolvió al demandado basándose en hechos no alegados por la actora, esto podría ser considerado un error que justifique la revisión de la sentencia por parte de la Corte Suprema.
Nisimblat Law · Casacion Civil Colombia
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Cuando procede el recurso de casación en casos como este?
El recurso de casación es procedente en casos donde se ha dictado una sentencia definitiva que no se ajusta a derecho. En el contexto de la responsabilidad extracontractual, el recurso puede ser interpuesto cuando se cumplen ciertos requisitos. Uno de ellos es que la cuantía del daño reclamado debe ser superior a 1,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En este caso, la actora solicitó una indemnización de 90 millones de pesos, lo que supera ampliamente este umbral. Además, el recurso debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Es importante que el recurrente formule los cargos de manera clara y precisa, indicando los errores de hecho o de derecho que se consideran cometidos por el tribunal. Las causales de casación son diversas, pero en este caso, se podrían invocar las que se refieren a la falta de congruencia entre la sentencia y las pretensiones de la demanda, así como la incorrecta valoración de las pruebas. Si se cumplen estos requisitos y se demuestra que existen errores en la sentencia, el recurso de casación puede ser una herramienta efectiva para buscar una revisión de la decisión judicial.
Obra de referencia
Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana
Maikel Nisimblat · Amazon, 2026 · 33 capitulos · 223 secciones
Esta investigacion hace parte del analisis sistematico desarrollado en el Tratado, basado en 138 providencias verificadas de la Sala de Casacion Civil. Desarrolla: tecnica del recurso, causales, errores de hecho y de derecho, valoracion probatoria, jurisprudencia comentada y metodologia practica para litigantes ante la Corte Suprema de Justicia.
Que significa esto para usted?
La decisión de la Corte Suprema en este caso tiene importantes implicaciones para cualquier persona que se encuentre en una situación similar. La responsabilidad extracontractual es un tema complejo que requiere una comprensión clara de los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Si usted ha sido víctima de un hurto y considera que otro es responsable, es fundamental que pueda demostrar la culpa y la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño sufrido. La carga de la prueba recae sobre la parte demandante, lo que significa que debe presentar pruebas contundentes que respalden sus afirmaciones. Además, es importante tener en cuenta los plazos y requisitos para interponer un recurso de casación, ya que no cumplir con estos aspectos puede resultar en la pérdida de la oportunidad de obtener justicia. En este sentido, contar con asesoría legal adecuada puede marcar la diferencia en el resultado de su caso. La casación es un recurso extraordinario que puede ofrecer una segunda oportunidad para cuestionar decisiones judiciales desfavorables, pero es esencial que se utilice de manera estratégica y fundamentada.
Sobre el autor
Maikel Nisimblat
Maikel Nisimblat es abogado colombiano, autor del Tratado General y Especial de Casacion Civil Colombiana (Amazon, 2026), investigador en derecho procesal civil y director de Nisimblat Law Offices. Durante mas de 27 anos ha estudiado la jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil, desarrollando metodologias que combinan tecnica casacional y analisis sistematico de providencias.
Ha elaborado recursos de casacion en responsabilidad contractual y extracontractual, simulacion, seguros, sucesiones, responsabilidad medica y litigios comerciales de alta complejidad. Nisimblat Law Offices presta servicios de concepto de viabilidad, elaboracion de demanda, contestacion y representacion ante la Corte Suprema.
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad extracontractual en Colombia
1. ¿Qué es la responsabilidad extracontractual? La responsabilidad extracontractual se refiere a la obligación de reparar un daño causado a otra persona, sin que exista un contrato entre las partes. Se basa en la culpa y la relación de causalidad entre la acción y el daño.
2. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la responsabilidad extracontractual? Para que proceda la responsabilidad extracontractual, es necesario que exista un daño, una acción u omisión que lo cause, y una relación de causalidad entre ambos. Además, se debe demostrar la culpa del agente.
3. ¿Qué es el recurso de casación? El recurso de casación es un mecanismo judicial que permite impugnar sentencias definitivas ante la Corte Suprema de Justicia, buscando que se revise la interpretación y aplicación de la ley, así como la valoración de las pruebas.
4. ¿Cuáles son los plazos para interponer un recurso de casación? El recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Es fundamental cumplir con este plazo para que el recurso sea admitido.
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