Desequilibrio Económico en Contrato De Vivienda De Interés Social en Santander: Extensión De Plazo No Remunerada
Apertura: En Santander, un número creciente de contratistas se encuentra en una situación complicada al gestionar contratos de vivienda de interés social (VIS y VIP) con INVÍAS. Muchos de estos empresarios, que han invertido grandes sumas que oscilan entre $2.000 millones y $20.000 millones, se ven afectados por la extensión de plazos no remunerados, donde la entidad aumenta el tiempo de ejecución de los proyectos sin reconocer los costos fijos adicionales generados. Esta situación puede resultar frustrante y, en algunos casos, insostenible. Sin embargo, es esencial comprender que existe un marco legal que permite a los contratistas reclamar sus derechos y buscar el restablecimiento del equilibrio económico, propio de un abogado especializado en desequilibrio económico contrato estatal en Colombia.
¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?
La Ley 80 de 1993 establece las bases sobre las cuales deben regirse los contratos estatales en Colombia. En particular, los artículos 4, 5 y 27 abordan la obligación de las entidades estatales de restablecer el equilibrio económico de los contratos. Este principio es aplicable en el contexto de los contratos de vivienda de interés social, donde las entidades deben compensar a los contratistas que sufren desequilibrio económico debido a extensiones de plazo u otras situaciones imprevistas. Además, la Ley considera que cualquier modificación en las condiciones contractuales que genere un impacto en los costos del contratista debe ser reconocida y, en consecuencia, compensada.
Sus derechos como contratista ante INVÍAS en Santander
Como contratista en Santander con un contrato de vivienda de interés social, tiene derecho a:
1. Recibir una compensación por los sobrecostos generados por la extensión no remunerada.
2. Solicitar la revisión de los costos adicionales ante INVÍAS.
3. Acceder a los mecanismos de solución de conflictos establecidos en la ley.
4. Ejercer el derecho de defensa y debido proceso frente a decisiones administrativas.
5. Apoyarse en jurisprudencias del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos para justificar sus reclamaciones.
Con el respaldo de estos derechos, usted puede tomar acciones concretas para recuperar el equilibrio económico de su contrato.
¿Cuánto puede recuperar por extensión de plazo no remunerada?
El monto que puede recuperar por una extensión de plazo no remunerada incluye varios tipos de indemnización que podrían ser relevantes para su caso:
- Sobrecostos directos: aquellos que se generan debido a la ampliación del plazo, como gastos operativos adicionales.
- Lucro cesante: la ganancia que deja de percibir debido a la paralización o retraso del proyecto.
- Daño emergente: cualquier pérdida económica concreta causada por la extensión del plazo.
- Intereses de mora: en caso de que la entidad demore su respuesta o el pago de los dineros que corresponden.
Los montos involucrados en estos casos pueden ser sustanciales, especialmente en contratos que rondan entre $2.000 millones y $20.000 millones.
Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso
Recuperar el equilibrio económico en su contrato requiere seguir un proceso sistemático. A continuación, le presentamos cuatro pasos clave:
1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico: Reúna toda la documentación que evidencie los costos adicionales y el impacto de la extensión de plazo.
2. Reclamación formal a la entidad: Dirija una comunicación oficial a INVÍAS, detallando su solicitud y los fundamentos legales que la sustentan.
3. Conciliación extrajudicial obligatoria: La ley exige que se intente una conciliación antes de proceder a litigios, lo que puede abrir un espacio para llegar a acuerdos.
4. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: Si la conciliación no prospera, puede presentar una demanda ante las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos.
Plazo para actuar — no espere más
Es fundamental ser consciente de los límites de tiempo para presentar reclamaciones por desequilibrio económico. La ley establece un plazo de caducidad de dos años desde la liquidación del contrato. Este plazo es ni fatal ni prorrogable, lo que significa que actuar rápidamente es esencial. Además, es crucial que no firme el acta de liquidación sin salvedades, ya que esto podría perjudicar su capacidad de hacer reclamos futuros.
Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
