Desequilibrio Económico en Contrato De Vivienda De Interés Social en Santander: Demora Injustificada En Pagos


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Desequilibrio Económico en Contrato De Vivienda De Interés Social en Santander: Demora Injustificada En Pagos

Apertura: La situación de muchos contratistas en Santander que ejecutan proyectos de vivienda de interés social (VIS y VIP) es preocupante. La demora injustificada en los pagos por parte de la Gobernación de Cundinamarca provoca un desequilibrio económico significativo. Estos retrasos, que pueden incluir el no pago de actas o facturas, no solo afectan la liquidez del contratista, sino que también generan sobrecostos financieros que pueden comprometer la viabilidad del proyecto. Sin embargo, esta situación tiene una solución legal que permite a los contratistas reclamar sus derechos y reparar el equilibrio económico del contrato.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 regula los contratos estatales y establece las obligaciones de las entidades públicas. En particular, los artículos 4, 5 y 27 son relevantes para entender cómo deben actuar ante el desequilibrio económico. Estos artículos establecen que es deber de la entidad restaurar el equilibrio financiero del contrato cuando ocurren situaciones que lo afectan, como la demora en los pagos. Esto aplica igualmente a los contratos de vivienda de interés social, donde una tardanza en los pagos por parte de la Gobernación de Cundinamarca constituye una causa legítima para solicitar ajustes económicos que compensen al contratista.

Sus derechos como contratista ante Gobernación de Cundinamarca en Santander

Como contratista en Santander, tiene derechos específicos ante la Gobernación de Cundinamarca que son fundamentales para hacer valer sus reclamos por desequilibrio económico. Aquí le presentamos cinco derechos concretos:

1. Derecho a recibir pagos en los plazos establecidos en el contrato.

2. Derecho a la compensación por sobrecostos generados por la demora en pagos.

3. Derecho a solicitar la declaración de desequilibrio económico ante las instancias administrativas competentes.

4. Derecho a impugnar actos administrativos que vulneren sus derechos.

5. Derecho a presentar acciones judiciales en el Consejo de Estado o Tribunales Administrativos en caso de no recibir respuesta favorable.

¿Cuánto puede recuperar por demora injustificada en pagos?

La cuantía que puede recuperar por la demora injustificada en los pagos varía según el caso específico. Los tipos de indemnización pueden incluir:

  • Sobrecostos directos generados por la falta de flujo de caja.
  • Lucro cesante, es decir, las ganancias que podría haber generado si hubiese recibido los pagos a tiempo.
  • Daño emergente, que abarca los costos adicionales incurridos por la demora.
  • Intereses de mora sobre cantidades adeudadas.

Los casos pueden ser desde $2.000 millones en adelante, permitiendo que los contratistas recuperen significativas sumas por los perjuicios económicos ocasionados.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Si se encuentra en esta situación, seguir un proceso claro le ayudará a hacer valer sus derechos:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico y financiero. Esto incluye recopilar facturas, actas de entrega y cualquier otra evidencia que demuestre la falta de pagos y el impacto en su actividad.

2. Realizar una reclamación formal a la entidad. Dicha reclamación debe ser presentada de manera clara, citando las normas aplicables y argumentando los sobrecostos generados.

3. Participar en una conciliación extrajudicial obligatoria. Este es un paso necesario antes de acudir a la vía judicial, donde se tratará de llegar a un acuerdo con la Gobernación.

4. Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, presentar una demanda ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, según corresponda. Aquí será crucial contar con el apoyo de un abogado especializado en desequilibrio económico de contratos estatales en Colombia.

Plazo para actuar — no espere más

Es esencial que actúe con rapidez, ya que la caducidad de sus derechos es de solo 2 años desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable, lo que significa que transcurrido este tiempo, pierde la posibilidad de reclamar. Recuerde, debe actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades para poder hacer valer sus derechos.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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