Desequilibrio Económico en Contrato De Vigilancia Y Seguridad en Santander: Suspensión De Actividades Por Causas De La Entidad


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Desequilibrio Económico en Contrato De Vigilancia Y Seguridad en Santander: Suspensión De Actividades Por Causas De La Entidad

Apertura: La situación de muchos contratistas en Santander que operan bajo un contrato de vigilancia y seguridad con FINDETER es frustrante. Estos empresarios enfrentan la suspensión de sus actividades debido a decisiones administrativas que, en ocasiones, generan la inmovilización de recursos sin compensación. Cuando esto sucede, se produce un desequilibrio económico que, afortunadamente, tiene una solución legal. Conocer sus derechos y las acciones que puede tomar es crucial para recuperar lo que le corresponde.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 regula la contratación estatal en Colombia y establece la obligación de las entidades de restablecer el equilibrio económico en los contratos. En particular, el Artículo 4 señala que las entidades deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, mientras que el Artículo 5 establece que cualquier modificación del contrato debe respetar el equilibrio económico originario. El Artículo 27, por su parte, indica que en caso de alteraciones que generen un desequilibrio, la entidad deberá compensar al contratista. Estos artículos son aplicables a su contrato de vigilancia y seguridad, donde los cambios unilaterales que provoquen suspensiones de actividades pueden dar lugar a reclamaciones por sobrecostos.

Sus derechos como contratista ante FINDETER en Santander

Como contratista en Santander, tiene derechos que proteger ante FINDETER. A continuación, se detallan cinco derechos concretos:

1. Derecho a recibir compensación por los sobrecostos incurridos debido a la suspensión de actividades.

2. Derecho a solicitar la revisión de los actos administrativos que dispongan la suspensión de actividades.

3. Derecho a la indemnización por lucro cesante, resultante de la incapacidad de cumplir con el servicio.

4. Derecho a la reparación por daños emergentes que haya sufrido por la inacción de la entidad.

5. Derecho a presentar acciones ante el Consejo de Estado o Tribunales Administrativos en busca de buscar justicia.

Estos derechos han sido reafirmados en múltiples sentencias, que reafirman la obligación de las entidades de indemnizar los perjuicios causados.

¿Cuánto puede recuperar por suspensión de actividades por causas de la entidad?

En el caso de suspensión de actividades por causas de la entidad, puede reclamar diversas formas de indemnización. Estas incluyen:

  • Sobrecostos directos: Gastos adicionales que haya tenido que asumir para cumplir el contrato.
  • Lucro cesante: Las ganancias que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo suspendido el contrato.
  • Daño emergente: Todo aquel daño directo que haya menoscabado su patrimonio.
  • Intereses de mora: Intereses generados por el tiempo que la entidad ha tardado en reconocer y pagar la indemnización.

Dependiendo de la magnitud del contrato, cifras que oscilen entre $2.000 millones y $20.000 millones pueden generar reclamaciones sustanciales que impacten positivamente en su negocio.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Reclamar la compensación por el desequilibrio económico es un proceso que debe seguir una metodología clara. A continuación, le presentamos los cuatro pasos fundamentales:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Reúna toda la evidencia que respalde su situación, incluyendo informes técnicos, comunicaciones con la entidad y cualquier otro documento relevante.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presentar su reclamación formalmente ante FINDETER, solicitando el reconocimiento de los sobrecostos y la compensación por los daños sufridos.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si no obtiene respuesta favorable, inicie un proceso de conciliación. Esta es un requisito previo antes de implementar acciones judiciales.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Como última opción, si la conciliación no prospera, puede elevar su caso a las instancias judiciales competentes para exigir lo que considera justo.

Plazo para actuar — no espere más

Es fundamental que actúe sin demora. La ley estipula un plazo de caducidad de dos años desde la liquidación del contrato para presentar las reclamaciones correspondientes. Este plazo es fatal e improrrogable, por lo que es crucial que evite cualquier desacuerdo o falta de salvedades al momento de firmar el acta de liquidación.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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