Desequilibrio Económico en Contrato De Tecnología E Informática en Córdoba: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas
Apertura: Muchos contratistas en Córdoba que tienen contratos de tecnología e informática con la Alcaldía de Bogotá se enfrentan a un dilema común: la falta de reconocimiento de los sobrecostos derivados de mayores cantidades de obra o servicio ejecutadas. Esta situación no solo es frustrante, sino que también puede afectar gravemente la viabilidad financiera de sus empresas. Lo que probablemente desconoce es que existe una solución legal clara. Si usted se encuentra en esta situación, conocer sus derechos y cómo hacer valer sus reclamaciones es fundamental.
¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?
La Ley 80 de 1993 establece los principios generales que rigen los contratos estatales en Colombia y, en particular, aborda la cuestión del desequilibrio económico. Según el artículo 4, la administración pública tiene la obligación de garantizar el equilibrio entre las obligaciones y derechos derivados de un contrato. Esto implica que, en caso de que se produzcan circunstancias que alteren este equilibrio, la entidad contratante deberá restablecerlo mediante la compensación de los costos adicionales.
El artículo 5 señala que los costos por trabajos adicionales no reconocidos deben ser atendidos, y el artículo 27 refuerza la obligación de la entidad de reconocer estos mayores costos. Esto es absolutamente aplicable a los contratos de tecnología e informática en Córdoba y es su base legal para reclamar, cuando los trabajos adicionales han sido realizados bajo su instrucción.
Sus derechos como contratista ante Alcaldía de Bogotá en Córdoba
Como contratista con un contrato de tecnología e informática, usted tiene derecho a:
1. Recibir el pago por mayores cantidades de obra o servicio ejecutadas.
2. Ser indemnizado por sobrecostos directos que resulten de esos trabajos adicionales.
3. Solicitar el ajuste de precios en función de las condiciones contractuales iniciales.
4. Tener acceso a mecanismos de conciliación y resolución de conflictos sin costo adicional.
5. Presentar su queja ante el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos si la entidad no responde su reclamación.
Estos derechos garantizan que no sea dejado a su suerte frente a la administración pública, y aseguran que usted pueda exigir lo que legalmente le corresponde.
¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?
La recuperación por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede ser considerable. Existen diferentes tipos de indemnización que usted puede reclamar, incluyendo:
- Sobrecostos directos: gastos adicionales incurridos por la realización de los trabajos.
- Lucro cesante: ingresos que dejó de percibir debido al incumplimiento de la entidad.
- Daño emergente: costos inmediatos relacionados con la ejecución de los trabajos adicionales.
- Intereses de mora: por el tiempo que ha pasado esperando el reconocimiento y pago de los sobrecostos.
Dependiendo de la magnitud de su contrato, que está entre $2.000 millones y $20.000 millones, estos montos pueden ser significativos y valer la pena el esfuerzo de reclamarlos.
Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso
El proceso para reclamar el desequilibrio económico es sencillo y se puede desglosar en cuatro pasos:
1. **Documentar el desequilibrio**: Reúna todo el soporte técnico y financiero que respalde su reclamación. Asegúrese de incluir facturas, informes y comunicaciones que demuestren los trabajos adicionales realizados.
2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente una reclamación formal a la Alcaldía, en la cual exprese su situación y lo que está reclamando específicamente. Este paso es crucial para establecer su intención de buscar una solución.
3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si la Alcaldía no responde adecuadamente, deberá entrar en una etapa de conciliación, donde ambas partes pueden llegar a un acuerdo sin necesidad de judicializar el caso.
4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no tiene éxito, tiene derecho a presentar su demanda ante la jurisdicción correspondiente para hacer valer sus derechos.
Plazo para actuar — no espere más
Es crucial mencionar que el tiempo juega en su contra. La acción de reclamación caduca dos años desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable, por lo que es imperativo que actúe antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades. No deje que la falta de conocimiento o la procrastinación le genere pérdida de derechos.
Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
