Desequilibrio Económico en Contrato De Salud en Santander: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Salud en Santander: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: En Santander, muchos contratistas que operan en el sector de salud enfrentan una realidad complicada: su trabajo no siempre es reconocido y, peor aún, los sobrecostos derivados de mayores cantidades de obra o servicio ejecutadas por instrucciones de la entidad se quedan sin pago. Este escenario genera frustración y descontento, especialmente cuando se ha realizado un esfuerzo considerable para cumplir con los requerimientos del contrato. Sin embargo, es importante saber que hay una solución legal. A continuación, desglosamos cómo puede actuar ante el desequilibrio económico en su contrato de salud.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece las bases del régimen de contratación estatal en Colombia y toca aspectos fundamentales sobre el equilibrio económico de los contratos. En particular, el artículo 4 menciona que las entidades estatales deben garantizar el equilibrio entre las prestaciones y las contraprestaciones. El artículo 5 reconoce el derecho del contratista a que la entidad restablezca el equilibrio económico del contrato en caso de desequilibrio. Finalmente, el artículo 27 indica que cuando el contratista incurra en gastos adicionales por instrucciones de la entidad, tiene derecho al reconocimiento de estos costos. Esto es completamente aplicable a un contrato de salud en Santander, donde es frecuente que se presenten situaciones de ejecución adicional.

Sus derechos como contratista ante ANI en Santander

Como contratista que opera en el sector de salud, tiene derechos fundamentales ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en caso de desequilibrio económico. Aquí le presentamos cinco derechos concretos:

1. Derecho a la equidad en su contraprestación.

2. Derecho a ser indemnizado por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas.

3. Derecho a presentar pruebas documentales y técnicas que respalden su reclamación.

4. Derecho a solicitar la formación de un tribunal de arbitramento si se presentan desacuerdos irreconciliables.

5. Derecho a la conciliación extrajudicial obligatoria antes de acudir a instancias superiores, como el Consejo de Estado o los tribunales administrativos.

Estos derechos están respaldados por la jurisprudencia del Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, quienes han establecido precedentes en casos similares.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

Cuando se enfrenta a la situación de desequilibrio económico en su contrato de salud, es esencial conocer los tipos de indemnización a los que puede acceder. Dependiendo de la magnitud del desequilibrio, puede reclamar:

  • **Sobrecostos directos**: Los gastos incurridos por la ejecución de trabajos adicionales.
  • **Lucro cesante**: Las ganancias que dejó de percibir por la falta de pago.
  • **Daño emergente**: Pérdidas que resultaron de la situación.
  • **Intereses de mora**: Intereses generados por el tiempo que ha transcurrido sin recibir su debida compensación.

En contratos que oscilan entre $2.000 millones y $20.000 millones, la recuperación puede ser significativa, y no debe subestimar el impacto financiero que esto puede tener en su empresa.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Ante el desequilibrio económico en su contrato de salud, es crucial seguir un proceso legal bien estructurado:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Reúna toda la evidencia necesaria que respalde su reclamo, incluyendo informes técnicos, órdenes de servicio y cualquier comunicación con la entidad.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente su caso formalmente ante la ANI, documentando claramente los hechos y las razones de su reclamación.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: La ANI deberá cumplir con la conciliación antes de que se pueda proceder a instancias judiciales.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si no se logra una solución satisfactoria, podrá elevar su reclamo a un tribunal competente.

Plazo para actuar — no espere más

Es fundamental que actúe con rapidez. La ley establece un plazo de caducidad de **dos años desde la liquidación del contrato**. Este plazo es fatal e improrrogable, por lo que es imperativo que no firme el acta de liquidación sin salvedades tras este tiempo. Actuar a tiempo es clave para salvaguardar sus derechos.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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