Desequilibrio Económico en Contrato De Mantenimiento Vial en Santander: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Mantenimiento Vial en Santander: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: En Santander, muchos contratistas se encuentran enfrentando una frustrante realidad en sus contratos de mantenimiento vial. Específicamente, aquellos que han ejecutado trabajos adicionales por instrucción de un hospital público y que no han sido debidamente reconocidos en términos de pago. Esta situación de desequilibrio económico en contratos estatales puede ser una fuente de preocupación significativa, pero es importante saber que existe una solución legal. No está solo en su lucha por obtener lo que le corresponde.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993, que regula la contratación estatal en Colombia, establece en sus artículos 4, 5 y 27 que es obligación de las entidades públicas restablecer el equilibrio económico de los contratos. Esto es especialmente relevante para los contratos de mantenimiento vial, donde el contratista puede verse obligado a realizar mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas. La ley estipula que cuando un contratista enfrenta situaciones no previstas que alteran el equilibrio económico del contrato, tiene derecho a ser compensado por los costos adicionales generados.

Sus derechos como contratista ante hospital público en Santander

Como contratista en Santander, tiene derechos claros que puede ejercer cuando enfrenta un desequilibrio económico en su contrato de mantenimiento vial. A continuación, se enumeran cinco derechos concretos que usted debe conocer:

1. Derecho a la remuneración adecuada por trabajos adicionales ejecutados.

2. Derecho a solicitar la revisión de la liquidación del contrato.

3. Derecho a que la entidad pública reconozca las circunstancias que originan el desequilibrio económico.

4. Derecho a presentar recursos administrativos ante la entidad en caso de negativa.

5. Derecho a apelar a los tribunales, como el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, si la respuesta de la entidad es insatisfactoria.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

Los montos que puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas varían considerablemente, dependiendo de la magnitud del desequilibrio. Puede optar por diferentes tipos de indemnización, entre ellos:

  • Sobrecostos directos: gastos que superan el valor inicialmente acordado.
  • Lucro cesante: ganancias que ha dejado de percibir debido al incumplimiento de pago.
  • Daño emergente: pérdida económica directa derivada de los trabajos adicionales realizados.
  • Intereses de mora: penalidades que se aplican por los retrasos en el pago.

En contratos que oscilan entre $2.000 millones y $20.000 millones, los montos a reclamar pueden ser significativos, haciendo imprescindible una correcta asesoría legal.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para hacer valer sus derechos y reclamar el desequilibrio económico, puede seguir estos cuatro pasos:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Reúna toda la documentación que respalde su reclamación, incluidos informes técnicos y financieros que demuestren los trabajos adicionales ejecutados.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente un reclamo formal dirigido a la entidad contratante, especificando los motivos de la reclamación y los montos que demanda.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si la respuesta a su reclamación no es satisfactoria, la ley exige un intento de conciliación extrajudicial antes de avanzar a instancias judiciales.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no resulta exitosa, puede proceder a presentar una demanda formal ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado para buscar solución por la vía judicial.

Plazo para actuar — no espere más

Es fundamental que actúe con prontitud. La caducidad para reclamar por desequilibrio económico es de dos años desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable, lo que significa que, si no actúa antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades, podría perder su derecho a reclamar. Por lo tanto, es crucial que inicie su proceso de reclamación cuanto antes.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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