Desequilibrio Económico en Contrato De Interventoría en La Guajira: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Interventoría en La Guajira: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: En La Guajira, muchos contratistas que ejecutan contratos de interventoría con el Ministerio de Salud enfrentan una situación complicada: la no reconocimiento de mayores cantidades de obra o servicio que han ejecutado por orden de la entidad. Este fenómeno se traduce en un desequilibrio económico que afecta directamente la rentabilidad y el flujo de caja de sus empresas. Sin embargo, existe un marco legal que protege sus derechos y ofrece vías para restablecer ese equilibrio económico en contratos estatales.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993, en su articulado, establece disposiciones claras sobre el desequilibrio económico en contratos estatales. En particular, los artículos 4, 5 y 27 son fundamentales. La ley reconoce que, en caso de que se presenten cambios en las condiciones de ejecución que alteren el equilibrio del contrato, la entidad debe restablecer dicho equilibrio económico. Esto es aplicable a los contratos de interventoría, donde cualquier instrucción de la entidad que conlleve la ejecución de trabajos adicionales debe ser compensada adecuadamente. No cumplir con esta obligación es una falta grave que puede ser objeto de reclamación.

Sus derechos como contratista ante el Ministerio de Salud en La Guajira

Como empresario con un contrato de interventoría en La Guajira, ha de conocer sus derechos frente a situaciones de desequilibrio económico. A continuación, le enumeramos cinco derechos concretos que tiene:

1. Derecho a la remuneración por trabajos adicionales: Cualquier trabajo adicional ordenado debe ser remunerado.

2. Derecho a la formalización de acuerdos: Tiene derecho a que la entidad formalice cualquier acuerdo en relación a los precios por trabajos extras.

3. Derecho a ser informado: La entidad debe proporcionar información clara y precisa sobre cualquier ajuste en el contrato.

4. Derecho a exigir conciliación: Puede solicitar y exigir la conciliación sobre cualquier desacuerdo relacionado.

5. Derecho a reclamar ante el Consejo de Estado: Tiene derecho a presentar una demanda si no se logra una solución amistosa. Esto es respaldado por fallos del Consejo de Estado y de Tribunales Administrativos que han protegido a los contratistas en escenarios similares.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

Cuando se trata de recuperar costos, hay varias consideraciones que tener en cuenta. Puede reclamar diferentes tipos de indemnización que incluyen:

  • Sobrecostos directos: los costos adicionales incurridos por la realización de mayores cantidades de obra.
  • Lucro cesante: la pérdida de ingresos que habría generado la ejecución normal del contrato.
  • Daño emergente: los gastos inmediatos que derivan de la necesidad de realizar trabajos adicionales.
  • Intereses de mora: por el tiempo transcurrido desde que debió hacerse el pago hasta el momento de la efectividad del mismo.

Estos reclamos pueden variar, pero en casos de contratos desde $2.000 millones, es perfectamente posible recuperar sumas significativas.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

El proceso para reclamar el desequilibrio económico se puede desglosar en cuatro pasos:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico: Mantenga un registro detallado de todos los trabajos adicionales realizados y su justificación técnica.

2. Reclamación formal a la entidad: Presente una reclamación escrita al Ministerio de Salud, exponiendo su caso y solicitando el reconocimiento y pago correspondiente.

3. Conciliación extrajudicial obligatoria: Si no recibe respuesta satisfactoria, deberá participar en un proceso de conciliación.

4. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: En caso de que no se constriña a un acuerdo, tiene la opción de presentar una demanda formal.

Plazo para actuar — no espere más

Es fundamental que actúe con rapidez. La caducidad para presentar una reclamación por desequilibrio económico es de dos años contados a partir de la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable. No espere hasta tener que firmar el acta de liquidación sin salvedades; una firma abrupta puede cerrarle la puerta a su reclamación.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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