Desequilibrio Económico en Contrato De Interventoría en Cundinamarca: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas
Apertura: Muchos contratistas en Cundinamarca, especialmente aquellos vinculados a contratos de interventoría con hospitales públicos, enfrentan una situación frustrante: la falta de reconocimiento por parte de la entidad de las mayores cantidades de obra o servicio ejecutadas. Si usted se encuentra en esta situación, está ante un caso de desequilibrio económico que, afortunadamente, tiene solución legal. En este artículo, exploraremos sus derechos y los pasos necesarios para que pueda recuperar lo que le corresponde.
¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?
La Ley 80 de 1993 establece un marco claro sobre las obligaciones de las entidades estatales en casos de desequilibrio económico en contratos. Según el artículo 4, es responsabilidad del Estado garantizar el equilibrio económico de los contratos. El artículo 5 refuerza la obligación de las entidades de no perjudicar a los contratistas en sus derechos, especialmente cuando hay trabajos adicionales que no han sido reconocidos. Finalmente, el artículo 27 establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la modificación del contrato, lo que se aplica a los contratos de interventoría.
Esto significa que, si ha realizado trabajos adicionales por orden de la entidad y no ha recibido el pago correspondiente, tiene razones legales para reclamar el reconocimiento de esos costos.
Sus derechos como contratista ante hospital público en Cundinamarca
Como contratista, usted tiene derechos fundamentales que la entidad debe respetar, entre los cuales se encuentran:
1. Derecho a ser compensado por trabajos adicionales: Cualquier orden de la entidad para realizar obras o servicios adicionales debe ser compensada económicamente.
2. Derecho a la transparencia: La entidad está obligada a proporcionarle información clara sobre los criterios de pago y los procesos de liquidación.
3. Derecho a solicitar conciliación: Tiene derecho a solicitar la conciliación extrajudicial en caso de desacuerdo sobre los costos.
4. Derecho a la defensa: Puede defender sus derechos ante los tribunales administrativos si la entidad no reconoce sus reclamaciones.
5. Derecho a recibir intereses de mora: Si la entidad se retrasa en el pago, usted tiene derecho a reclamar intereses.
La jurisprudencia del Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos respalda estos derechos, otorgando una base sólida para sus reclamaciones.
¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?
La recuperación por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede variar considerablemente, pero generalmente incluye:
- Sobrecostos directos: Todo costo adicional que haya tenido que asumir para llevar a cabo los trabajos adicionales.
- Lucro cesante: La pérdida de ingresos que pudo haber generado si no hubiera tenido que destinar recursos a esos trabajos adicionales.
- Daño emergente: Cualquier gasto imprevisto que haya surgido debido a la ejecución de los trabajos adicionales.
- Intereses de mora: Si la entidad se retrasa en el pago, puede reclamar intereses sobre las sumas adeudadas.
Para contratos de interventoría que oscilan entre $2.000 millones y $20.000 millones, los reclamos por desequilibrio económico pueden ser significativos, lo que hace crucial actuar a tiempo.
Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso
Si se encuentra en la situación de tener que reclamar el desequilibrio económico, siga estos pasos:
1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico: Reúna toda la evidencia de los trabajos adicionales ejecutados, incluyendo órdenes de trabajo, informes de avance y cualquier comunicación con la entidad.
2. Reclamación formal a la entidad: Dirija una carta de reclamación a la entidad, con todo el soporte documental que respalde su solicitud.
3. Conciliación extrajudicial obligatoria: Si no obtiene respuesta favorable, solicite una conciliación ante un tercero que facilite el acuerdo.
4. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: Si la conciliación no tiene éxito, puede presentar una demanda para hacer valer sus derechos.
Plazo para actuar — no espere más
Es vital que actúe de inmediato. La Ley establece un plazo de caducidad de dos años desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable, por lo que es crucial actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades. No permita que su derecho a reclamar se pierda por la falta de acción oportuna.
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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law
Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.
Autor de las siguientes publicaciones:
- Responsabilidad Contractual
- Responsabilidad Extracontractual
- Estudios sobre Casacion
