Desequilibrio Económico en Contrato De Energía Renovable en Tolima: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Energía Renovable en Tolima: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

La situación que enfrentan muchos contratistas en Tolima con contratos de energía renovable es preocupante. Después de ejecutar trabajos adicionales por instrucciones de la Gobernación de Cundinamarca, muchos se encuentran en una encrucijada: por un lado, han cumplido con sus obligaciones, pero, por otro, no han recibido el pago correspondiente. Este desequilibrio económico en contratos estatales no solo genera frustración, sino que también puede tener un impacto significativo en la viabilidad de su negocio. Sin embargo, hay soluciones legales que pueden ayudarlo a recuperar esos costos.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5 y 27 la obligación de la entidad estatal de restablecer el equilibrio económico en los contratos. Esta ley es aplicable a su contrato de energía renovable. El Artículo 4 señala que se deben respetar las condiciones iniciales del contrato y que cualquier cambio que afecte estas condiciones debe ser objetivamente justificado y compensado. Así, si han sido ordenados trabajos adicionales, es obligación de la entidad reconocer los costos asociados a estos.

Sus derechos como contratista ante Gobernación de Cundinamarca en Tolima

Como contratista, usted tiene derechos fundamentales que proteger. A continuación, enumeramos cinco derechos concretos que puede invocar:

1. Derecho a la compensación por mayores cantidades de obra no reconocidas.

2. Derecho a la liquidación del contrato de manera justa y acorde con la normativa.

3. Derecho a solicitar la revisión de precios en caso de alteraciones económicas no previstas.

4. Derecho a recurrir a mecanismos de resolución de conflictos como la conciliación.

5. Derecho a presentar demandas ante el Consejo de Estado y Tribunales Administrativos en caso de desacuerdo.

Estos derechos son esenciales para garantizar que su inversión y trabajo sean debidamente remunerados.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La recuperación por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede variar, pero es importante que conozca los tipos de indemnización disponibles. Puede exigir:

  • Sobrecostos directos: el valor adicional invertido en los trabajos.
  • Lucro cesante: ganancias que dejó de percibir debido al desequilibrio.
  • Daño emergente: pérdidas económicas causadas por la falta de pago.
  • Intereses de mora: penalizaciones que debes incluir si la entidad se niega a pagar.

Es posible que esté en condiciones de reclamar montos desde $2.000 millones, dependiendo de la magnitud de los trabajos adicionales que haya ejecutado.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Reclamar por el desequilibrio económico en su contrato requiere un proceso estructurado. A continuación, le presentamos cuatro pasos que le ayudarán a gestionar su situación:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico:** Recopile toda la información y la documentación necesaria que respalde su reclamación. Detalle los trabajos adicionales realizados y los costos relacionados.

2. **Reclamación formal a la entidad:** Presente una reclamación formal a la Gobernación de Cundinamarca solicitando el reconocimiento y pago de los costos adicionales. Asegúrese de que su reclamación esté bien argumentada y documentada.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria:** Antes de considerar acciones judiciales, es necesario que intente una conciliación con la entidad. Este es un paso obligatorio y a menudo recomendado para resolver conflictos.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado:** Si la conciliación no ha dado resultado, su única opción será presentar una demanda ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, donde se revisarán las condiciones del contrato y se evaluarán sus derechos.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial que actúe sin demora. De acuerdo con la ley, tiene un plazo de **dos años desde la liquidación** del contrato para presentar su reclamación. Este plazo es fatal e improrrogable; no puede ser extendido. Por tanto, es vital que no firme el acta de liquidación sin hacer las salvedades pertinentes y de exigir su derecho a la compensación.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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