Desequilibrio Económico en Contrato De Construcción Educativa en Bolívar: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Construcción Educativa en Bolívar: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

La realidad que enfrentan muchos contratistas en Bolívar, especialmente aquellos involucrados en la construcción de colegios y universidades públicas, es una problemática recurrente: el no reconocimiento de mayores cantidades de obra o servicios ejecutados bajo la instrucción de la entidad contratante, en este caso, INVÍAS. Este fenómeno de desequilibrio económico en contratos estatales puede generar frustración y pérdidas significativas para las empresas contratistas. Sin embargo, es crucial entender que cuenta con herramientas legales para hacer valer sus derechos.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece un marco normativo claro en torno a los contratos estatales y su funcionamiento. En especial, el artículo 27 resalta la obligación de la entidad de garantizar el equilibrio financiero de los contratos. Si se presentan circunstancias que afecten el valor de los mismos, como el incremento de costos por mayores cantidades de obra no reconocidas, la entidad debe restablecer dicho equilibrio. Adicionalmente, los artículos 4 y 5 definen el principio de la equidad contractual, aplicable a los contratos de construcción educativa, estableciendo que las modificaciones contractuales pueden ser necesarias para adaptarse a la realidad del proyecto. Por tanto, cualquier contratación que no considere estos aspectos puede estar vulnerando sus derechos.

Sus derechos como contratista ante INVÍAS en Bolívar

Como contratista de un contrato de construcción educativa con INVÍAS, tiene derechos que deben ser respetados. Aquí le mencionamos cinco de los más relevantes:

1. Derecho a recibir el pago por los trabajos ejecutados, incluidos los adicionales.

2. Derecho a solicitar la liquidación y reconocimiento de sobrecostos.

3. Derecho a presentar reclamaciones formales por desequilibrio económico.

4. Derecho a acceder a mecanismos de conciliación y resolución de disputas.

5. Derecho a demandar si la entidad no responde o no reconoce sus reclamaciones.

Estas garantías están respaldadas por fallos del Consejo de Estado y tribunales administrativos que han dictado precedentes a favor de los contratistas que enfrentan desequilibrios económicos en sus contratos estatales.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

Es fundamental que tenga claridad sobre los tipos de indemnización que puede reclamar. Puede recuperar no solo los sobrecostos directos asociados a los trabajos adicionales no reconocidos, sino también:

  • Lucro cesante: pérdidas que ha dejado de obtener por la demora en el reconocimiento.
  • Daño emergente: gastos que ha tenido que asumir por la ejecución de los trabajos adicionales.
  • Intereses de mora: aquellos que se generan por el retraso en el pago.

Dependiendo de la magnitud de su contrato, que puede oscilar entre $2.000 millones y $20.000 millones, la cifra a reclamar puede ser significativa.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para iniciar un proceso de reclamación del desequilibrio económico, le recomendamos seguir estos cuatro pasos:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico. Reúna toda la información pertinente sobre las cantidades de obra o servicios que no han sido reconocidos y los costos asociados.

2. Presentar una reclamación formal a la entidad. Direccione la reclamación a INVÍAS, destacando los trabajos adicionales realizados y demandando el reconocimiento de los costos.

3. Iniciar un proceso de conciliación extrajudicial obligatoria. Este es un requisito legal y debe agotarse antes de proceder a la vía judicial.

4. Si no se alcanza un acuerdo, presentar una demanda ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, dependiendo del monto y las circunstancias del caso.

Plazo para actuar — no espere más

Es vital que actúe con celeridad. La ley establece un plazo de caducidad de dos años desde la liquidación del contrato para presentar cualquier reclamación por desequilibrio económico. Este término es fatal e improrrogable, por lo que es crucial que no espere a firmar el acta de liquidación sin salvedades, ya que hacerlo podría significar una pérdida definitiva de sus derechos.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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