Desequilibrio Económico en Contrato De Ciberseguridad en Nariño: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Ciberseguridad en Nariño: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura:

Si usted es contratista en Nariño y actualmente tiene un contrato de ciberseguridad con la Gobernación de Cundinamarca, puede estar enfrentando una frustrante situación: la entidad no le reconoce los sobrecostos correspondientes a trabajos adicionales realizados por instrucción de la misma. Este es un problema común entre muchos contratistas en la región, que a menudo sienten que sus derechos no son atendidos. La buena noticia es que existe una solución legal a su disposición. Aquí le brindamos información concreta para que pueda defender sus intereses y hacer valer lo que le corresponde.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece un marco jurídico que protege los derechos de los contratistas en el ámbito estatal, específicamente en su artículo 4, que consagra el principio de equilibrio contractual. Es fundamental que los contratistas entiendan que, si las condiciones del contrato son alteradas por causas externas—como la ejecución de trabajos adicionales cuya ejecución fue ordenada por la entidad—esta se convierte en responsable de restablecer el equilibrio económico que se ve afectado.

El artículo 5 de la misma ley menciona la obligación de la entidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones contractuales. Adicionalmente, el artículo 27 indica que los contratistas tienen derecho a recibir un reconocimiento por los sobrecostos que puedan generar estos cambios. Es relevante señalar que este marco normativo es totalmente aplicable a los contratos de ciberseguridad.

Sus derechos como contratista ante Gobernación de Cundinamarca en Nariño

Como contratista afectado por un desequilibrio económico, tiene derecho a:

1. **Recibir una compensación adecuada** por las mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas.

2. **Solicitar la revisión de su contrato** en virtud de los cambios en las condiciones de ejecución.

3. **Acudir al Consejo de Estado o a los Tribunales Administrativos** en caso de no obtener respuesta de la entidad.

4. **Exigir el pago de intereses moratorios** en caso de demoras en el reconocimiento de sus derechos.

5. **Acceder a la conciliación extrajudicial** para buscar una solución amigable antes de iniciar un procedimiento judicial.

Estos derechos son fundamentales y deben ser ejercidos de forma oportuna y adecuada.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La cuantía de la indemnización que puede reclamar varía, pero es esencial que conozca los conceptos que se pueden incluir:

  • **Overscostos directos:** Lo que efectivamente ha gastado más allá de lo previsto en el contrato.
  • **Lucro cesante:** Los ingresos que dejó de percibir por la no ejecución del contrato en su totalidad.
  • **Daño emergente:** Los costos incrementales que se generaron por la ejecución de trabajos adicionales.
  • **Intereses de mora:** Cálculo que se puede incluir por la demora en el reconocimiento de sus derechos.

Dependiendo de la naturaleza y magnitud de su contrato, que se encuentra entre $2.000 millones y $20.000 millones, las sumas pueden ser significativas.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para hacer valer sus derechos, siga este proceso:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico:** Reúna toda la evidencia que respalde su reclamación, incluidos informes técnicos, comunicaciones escritas y registros de la ejecución de los trabajos adicionales.

2. **Reclamación formal a la entidad:** Presente de manera formal su reclamación por los sobrecostos y solicite una respuesta por escrito.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria:** Si no obtiene una respuesta satisfactoria, inicie una conciliación que le obligue a la entidad a discutir su caso.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado:** Si la conciliación no resulta efectiva, puede interponer una demanda para reclamar sus derechos.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial que considere los plazos de caducidad. Tiene **dos años** desde la liquidación del contrato para hacer su reclamación. Este término es fatal e improrrogable, por lo que actuar rápidamente es esencial. Asegúrese de no firmar el acta de liquidación sin salvedades ni reservas, ya que esto podría limitar sus futuras reclamaciones.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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