Desequilibrio Económico en Contrato De Aseo Y Cafetería en Magdalena: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Aseo Y Cafetería en Magdalena: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: En Magdalena, muchos contratistas que ejecutan contratos de aseo y cafetería, especialmente con el ICBF, enfrentan un problema recurrente: el desequilibrio económico. Este fenómeno se presenta cuando se ejecutan mayores cantidades de obra o servicio sin que la entidad reconozca el pago correspondiente. Esto puede llevar a una situación de frustración y desánimo, ya que los contratistas ven cómo se suman gastos y sobrecostos que no son reembolsados. Sin embargo, es fundamental que usted, como empresario, sepa que existe un camino legal para solucionar esta situación.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece claramente la obligación de las entidades estatales de restablecer el equilibrio económico en los contratos que celebran. En particular, el artículo 4 menciona que “los contratos estatales deberán ser equitativos, de manera que las partes tengan en cuenta las condiciones del mercado y las circunstancias que rodean su formación”. El artículo 5, por su parte, establece que, ante situaciones que modifiquen el equilibrio del contrato, la entidad debe adoptar las medidas necesarias para restaurar dicho equilibrio. Finalmente, el artículo 27 expresa que aquellos contratistas que presenten trabajos adicionales tienen derecho a la remuneración correspondiente. Estas disposiciones son completamente aplicables a su contrato de aseo y cafetería.

Sus derechos como contratista ante ICBF en Magdalena

Como contratista que trabaja con ICBF, tiene derechos que protegen su interés frente a situaciones de desequilibrio económico. Aquí le presentamos cinco derechos concretos:

1. Derecho a ser remunerado por trabajos adicionales que hayan sido ejecutados por instrucción de la entidad.

2. Derecho a acceder a los mecanismos administrativos de reclamación establecidos por la ley.

3. Derecho a solicitar un informe técnico que avale las mayores cantidades de obra o servicio prestadas.

4. Derecho a recibir una respuesta oportuna por parte de la entidad sobre sus reclamaciones.

5. Derecho a apelar ante el Consejo de Estado o los Tribunales Administrativos si no encuentra solución a su situación.

Estos derechos cuentan con el respaldo de fallos del Consejo de Estado y Tribunales Administrativos que han reconocido el desequilibrio económico en contratos similares.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

La recuperación económica que puede obtener por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede variar significativamente dependiendo del caso. Las indemnizaciones a las que puede tener derecho incluyen:

  • Sobrecostos directos: aquellos gastos adicionales que ha incurrido por la ejecución de trabajos no especificados en el contrato.
  • Lucro cesante: la pérdida de ingresos que ha dejado de percibir a causa de las modificaciones en el contrato.
  • Daño emergente: todo gasto adicional que ha resultado por la situación de desequilibrio económico.
  • Intereses de mora: en caso de demora en el pago una vez que se ha reconocido su derecho al pago.

Para contratos cuyo valor oscile entre $2.000 millones y $20.000 millones, las cuantías de recuperación pueden ser significativas y justas.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Si se encuentra en una situación de desequilibrio económico, siga estos cuatro pasos para reclamar:

1. **Documentar el desequilibrio**: Reúna toda la documentación técnica que soporte su reclamación, incluyendo informes, facturas y comunicaciones con la entidad.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente una reclamación formal ante la entidad, describiendo detalladamente los trabajos ejecutados y los sobrecostos incurridos.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si su reclamación no es atendida, se debe solicitar una conciliación extrajudicial ante la entidad, que es un paso obligatorio antes de llevar el caso a instancias judiciales.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si la conciliación no produce resultados, puede presentar una demanda en el Tribunal Administrativo o ante el Consejo de Estado.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial que actúe con rapidez, ya que existe un plazo de caducidad de dos años desde la liquidación del contrato, un término fatal e improrrogable. No permita que este tiempo transcurra sin actuar, especialmente antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades. La falta de acción podría significar la pérdida de sus derechos.

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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