Desequilibrio Económico en Contrato De Acueducto Y Alcantarillado en Nariño: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Acueducto Y Alcantarillado en Nariño: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: Muchos contratistas en Nariño, como usted, enfrentan situaciones complicadas con sus contratos de acueducto y alcantarillado cuando las entidades, como el ICBF, no reconocen las mayores cantidades de obra o servicio ejecutadas. Esta situación genera un estado de frustración por los sobrecostos incurridos y la falta de respuesta adecuada. Sin embargo, es crucial entender que hay una solución legal disponible para restablecer el equilibrio económico de su contrato estatal y que un abogado especializado en desequilibrio económico de contratos estatales puede guiarlo en este proceso.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 establece varios artículos que regulan el desequilibrio económico en los contratos estatales. En particular, los artículos 4, 5 y 27 son fundamentales. El artículo 4 consagra el principio de restablecimiento del equilibrio económico en los contratos. Este artículo establece que, en caso de que surjan circunstancias que alteren el equilibrio, la entidad estatal tiene la obligación de restablecerlo. En el contexto de acueducto y alcantarillado, si usted ha realizado trabajos adicionales por orden de ICBF, está en su derecho de buscar la compensación adecuada. La ley también menciona que cualquier modificación del contrato debe hacerse por escrito y que la entidad debe reconocer el valor correspondiente, lo que es vital para su reclamo.

Sus derechos como contratista ante ICBF en Nariño

Como contratista en Nariño, posee varios derechos frente a la entidad encargada. En términos concretos, estos son:

1. Derecho a que se reconozcan los sobrecostos por trabajos adicionales.

2. Derecho a recibir información oportuna sobre las decisiones relacionadas con su contrato.

3. Derecho a presentar reclamaciones formales ante la entidad.

4. Derecho a la conciliación extrajudicial y, si es necesario, judicial.

5. Derecho a que se le garanticen condiciones justas en el tratamiento de sus solicitudes.

El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos han respaldado estos derechos en múltiples ocasiones, lo que fortalece su posición ante ICBF si decide reclamar los costos no reconocidos.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

En los casos de desequilibrio económico en contratos estatales, como el de acueducto y alcantarillado, existe la posibilidad de recuperar diferentes tipos de indemnización:

  • **Sobrecostos directos**: Los costos adicionales que ha incurrido debido a la ejecución de trabajos no previstos o adicionales.
  • **Lucro cesante**: Las ganancias que dejó de percibir como consecuencia de la falta de pago.
  • **Daño emergente**: Cualquier perjuicio económico que haya surgido por la situación de incumplimiento.
  • **Intereses de mora**: Los intereses que se generan por el retraso en el pago de las sumas adeudadas.

Los casos pueden variar considerablemente, pero es posible que se recuperen sumas desde $2.000 millones, dependiendo de la magnitud y el impacto de su reclamación.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Para abordar el desequilibrio económico en su contrato, le recomendamos seguir estos cuatro pasos:

1. **Documentar el desequilibrio con soporte técnico**: Es fundamental que compile toda la evidencia de los trabajos adicionales realizados y su costo. Esto incluye informes, órdenes de trabajo y cualquier comunicación con la entidad.

2. **Reclamación formal a la entidad**: Presente una reclamación formal al ICBF, detallando la naturaleza del desequilibrio económico y los fundamentos legales que lo sustentan, basándose en lo dispuesto en la Ley 80.

3. **Conciliación extrajudicial obligatoria**: Si su reclamación no es atendida adecuadamente, deberá asistir a una conciliación extrajudicial con la entidad, la cual es un paso obligatorio antes de proceder judicialmente.

4. **Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado**: Si tras la conciliación no se llega a un acuerdo, tiene el derecho de interponer una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, buscando que se reconozcan sus derechos.

Plazo para actuar — no espere más

Es crucial que no dilate su reclamo. La caducidad para demandar en estos casos es de **dos años desde la liquidación del contrato**, y es un término fatal e improrrogable. Asegúrese de actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades, ya que una vez firmada, podría complicar su situación.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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