Desequilibrio Económico en Contrato De Acueducto Y Alcantarillado en Córdoba: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas


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Desequilibrio Económico en Contrato De Acueducto Y Alcantarillado en Córdoba: Mayores Cantidades De Obra O Servicio No Reconocidas

Apertura: En Córdoba, muchos contratistas en el sector de acueducto y alcantarillado se enfrentan a situaciones complejas cuando la entidad, en este caso el IDU, no reconoce las mayores cantidades de obra o servicio ejecutadas. Esto genera un evidente desequilibrio económico que puede comprometer la viabilidad de sus proyectos y la estabilidad financiera de sus empresas. Sin embargo, es fundamental señalar que esta situación puede tener una solución legal. Entender sus derechos y opciones es clave para abordar este problema.

¿Qué dice la Ley 80 sobre el desequilibrio económico en contratos estatales?

La Ley 80 de 1993 regula el régimen de contratación estatal en Colombia. Los artículos 4, 5 y 27 son especialmente relevantes en el contexto de los contratos de acueducto y alcantarillado. El artículo 4 establece que el Estado debe garantizar que los contratos no solo cumplan con la normatividad, sino que también aseguren el equilibrio económico de las partes. Del mismo modo, el artículo 5 establece la obligación de la entidad de restablecer el equilibrio en caso de que las circunstancias lo modifiquen. Por último, el artículo 27 señala que los contratistas tienen derecho a ser indemnizados por los daños causados por su incumplimiento. Todo esto se traduce en la obligación del IDU de reconocer y pagar por los trabajos adicionales que han sido instruidos y ejecutados.

Sus derechos como contratista ante IDU en Córdoba

Como contratista de acueducto y alcantarillado en Córdoba, usted tiene derechos específicos que le protegen ante el IDU. A continuación se detallan cinco derechos concretos:

1. Derecho a la indemnización por los sobrecostos generados por las mayores cantidades de obra no reconocidas.

2. Derecho a recibir respuestas claras y oportunas a las solicitudes planteadas.

3. Derecho a solicitar la prórroga del plazo contractualmente establecido en caso de que el IDU no responda a tiempo.

4. Derecho a presentar reclamaciones formales que sean atendidas conforme a la normatividad vigente.

5. Derecho a recurrir a instancias administrativas y judiciales si las respuestas no son satisfactorias, incluyendo a los Consejos de Estado y tribunales administrativos.

¿Cuánto puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas?

Es importante señalar que el valor que puede recuperar por mayores cantidades de obra o servicio no reconocidas puede variar dependiendo del caso. Existen diferentes tipos de indemnización que puede solicitar, tales como:

  • Sobrecostos directos: costos adicionales que se generaron por las instrucciones de la entidad.
  • Lucro cesante: las ganancias que dejó de percibir debido a la no ejecución de los trabajos reconocidos.
  • Daño emergente: pérdidas derivadas de la situación generada por el desequilibrio.
  • Intereses de mora: si la entidad no paga en los plazos establecidos, tiene la obligación de reconocer intereses.

Los casos pueden ser significativos, con recuperaciones que van desde $2.000 millones dependiendo de la magnitud del trabajo adicional ejecutado.

Cómo reclamar el desequilibrio económico paso a paso

Si se encuentra en una situación de desequilibrio económico, es vital seguir un proceso concreto para formalizar su reclamación:

1. Documentar el desequilibrio con soporte técnico: recopile todos los documentos que respalden los trabajos realizados que no han sido reconocidos.

2. Reclamación formal a la entidad: presente una solicitud clara y organizada, señalando los trabajos adicionales y los costos asociados.

3. Conciliación extrajudicial obligatoria: si no recibe respuesta, está obligado a intentar una conciliación previa a cualquier acción judicial.

4. Demanda ante Tribunal Administrativo o Consejo de Estado: si la conciliación no es exitosa, puede presentar su demanda en la jurisdicción correspondiente.

Plazo para actuar — no espere más

El tiempo es esencial en estos casos. La caducidad de las reclamaciones por desequilibrio económico se establece en dos años desde la liquidación del contrato. Este plazo es fatal e improrrogable, por lo que es fundamental actuar antes de firmar el acta de liquidación sin salvedades. No esperar puede significar la pérdida total de su derecho a reclamar.

Nisimblat Law — Abogados en desequilibrio económico contratos estatales

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MAIKEL NISIMBLAT - Director Juridico de Nisimblat Law

Abogado de la Universidad de los Andes. Harvard PON, MIT, Wharton AI, IBM AI Specialist, George Washington University School of Business. Especialista en litigio con mas de 27 anos de experiencia en casos de alta complejidad en Colombia. Creador de Energy Audit AI reconocido en Associated Press, Fox News y CBS, abril 2026.

Autor de las siguientes publicaciones:

  • Responsabilidad Contractual
  • Responsabilidad Extracontractual
  • Estudios sobre Casacion

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